Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (MDV)
La Ley 24/1988 del Mercado de Valores tiene por objeto la regulación de los sistemas de negociación de instrumentos financieros, estableciendo los principios de su organización y funcionamiento, y las normas relativas a los instrumentos financieros objeto de negociación y a los emisores de dichos instrumentos. Además, regula la prestación en España de servicios de inversión y establece el régimen de supervisión, inspección y sanción. Por tanto, el objeto del MDV viene constituido por la noción de instrumento financiero, y dentro de ese concepto, se distinguen los valores negociables de otros instrumentos financieros.
El valor negociable se distingue del valor mobiliario, que es una subcategoría encuadrable en los títulos valor (TV), concretamente, títulos valor emitidos en masa en los que lo básico es la incorporación de un derecho al documento. Por su parte, tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
Son valores negociables: acciones de S.A., cuotas participativas de cajas de ahorro, bonos, participaciones hipotecarias, participaciones preferentes, warrants y demás valores negociables que confieren el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable o que den derecho a una liquidación en efectivo.
Características básicas del valor negociable:
- Su condición de derecho de contenido patrimonial.
- La negociabilidad (marketability), que es algo más que la simple transmisibilidad, en el sentido de que son susceptibles de contratación masiva e impersonal en un mercado secundario organizado.
Por su forma de documentación, los valores negociables pueden representarse mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta.
Los MDV se hallan bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En su actuación, ha de velar por la transparencia de los MDV, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de esos fines. También la Autoridad Europea de Valores y Mercados regula y supervisa riesgos, no de crédito, sino de inversión.
Los MDV se regulan en dos clases de mercados:
- Mercado primario: hace referencia a la admisión originaria a negociación de los valores. De esta manera, los valores serían objeto de la primera adquisición por parte de los inversores. La especialidad que hace entrar al Derecho del MDV es que la suscripción de valores sea ofertada públicamente. Aquí aparece la admisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial: para que se admitan valores a cotización en un mercado secundario español, es precisa la verificación por parte de la CNMV más el acuerdo del correspondiente organismo rector de cada mercado secundario concreto en el que vaya a negociarse.
- Oferta pública de venta o de suscripción: toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
Mercado secundario: son aquellos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compraventa sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular con sujeción a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad. En estos mercados se llevan a cabo transmisiones derivativas de valores una vez que han sido emitidos y suscritos. Ejemplos: la bolsa de valores, el mercado de deuda pública representado por anotaciones en cuenta, los mercados de futuros y opciones, y el mercado de renta fija.
Mercado primario: se ocupa de emisiones de valores. Tiene por objeto la inversión, suscripción y puesta en circulación de valores que se emiten o valores cuya admisión a negociación en un mercado oficial se solicita en ese momento.
Mercado secundario: tiene por objeto la transmisión o venta de la negociación de valores ya emitidos.
El Principio de Transparencia en el Mercado de Valores
El pilar sobre el que se asienta el Derecho del Mercado de Valores (DMV) es el principio de transparencia, con vistas a la protección de los inversores. Se busca no distorsionar los precios y tratar de proteger al inversor medio del peligro que suponen las asimetrías informativas. Ello justifica la intervención de la Administración en este mercado, tratando de garantizar que no se desvirtúe el funcionamiento del mismo. Esto justifica que se impongan sobre las entidades emisoras de valores admitidos a cotización ciertos deberes de información al mercado, o que sobre las personas que actúan en el MV o lleven a cabo servicios de inversión recaiga toda una serie de deberes de comportarse de una manera determinada.
Artículos 78 a 83 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), reformada por el Gobierno mediante la Ley 4/2007, por la que se incorpora la Markets in Financial Instruments Directive (MiFID) al Derecho español.
Los emisores de valores deben hacer público, con carácter trimestral, un avance de sus resultados y otras informaciones relevantes. Con carácter semestral, habrán de hacer públicos sus estados financieros. También habrán de comunicar inmediatamente al mercado todo hecho o decisión que pueda afectar razonablemente a un inversor para adquirir o transmitir valores y pueda influir de forma sensible en la cotización de valores, obligación de la que solo le podrá eximir la CNMV. Además, todo aquel que adquiera o transmita acciones en una sociedad cotizada y, como consecuencia de ello, alcance o supere un 3% del capital de la sociedad, queda obligado a comunicar esa circunstancia a la sociedad emisora y a la CNMV. La misma obligación recae sobre los administradores de la sociedad. También existe la obligación de informar inmediatamente de adquisiciones de capital que alcancen el 5%.
A las empresas de servicios de inversión se les impone una serie de deberes de diligencia y transparencia, debiendo actuar en interés de sus clientes, manteniéndolos en todo momento informados, y debiendo crear un registro de contratos celebrados con los clientes. La información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa.
Empresas de Servicios de Inversión
Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre instrumentos financieros. La ley distingue entre servicios de inversión y servicios auxiliares.
- Servicios de inversión: se consideran servicios de inversión la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con instrumentos financieros, así como la ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes, la negociación por cuenta propia, la gestión discrecional e individualizada, la colocación de instrumentos financieros y el asesoramiento en materia de inversión.
- Servicios auxiliares: se consideran servicios auxiliares la custodia y administración por cuenta de los clientes de instrumentos financieros, la concesión de créditos o préstamos a inversores, el asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines.
La categoría de empresa de servicios de inversión no es única, sino que se reconocen dentro de ella diversas clases habilitadas para realizar unos u otros servicios de inversión y auxiliares. Se distinguen:
- Sociedades de valores: pueden actuar tanto por cuenta propia como ajena y pueden realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares sin restricción.
- Agencias de valores: solo pueden actuar por cuenta ajena. Pueden llevar a cabo todos los servicios de inversión, salvo la negociación por cuenta propia y el aseguramiento de emisiones o colocación de instrumentos financieros.
- Sociedades gestoras de carteras: tienen un campo de actuación restringido, al limitarse exclusivamente a desarrollar la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y el asesoramiento en materia de inversión, elaboración de informes de inversión y análisis financiero.
- Empresas de asesoramiento financiero: pueden prestar el asesoramiento en materia de inversión, así como servicios auxiliares en asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines.
Ofertas Públicas de Venta o Suscripción de Valores
Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas, en cualquier forma o por cualquier medio, que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores. No se podrá realizar una oferta pública de venta o suscripción de valores sin la previa publicación de un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Adquisición de valores: se trata de ofrecimientos realizados por una persona, física o jurídica, a los accionistas de una sociedad cotizada para que estos vendan sus acciones al oferente en los términos de la oferta.
Clases:
- Amistosas u hostiles: en función de que la oferta se lance con la conformidad de los administradores de la sociedad afectada o en contra de su voluntad.
- Ofertas públicas de adquisición obligatorias y voluntarias.