Mercado, Libertad de Empresa y Protección al Consumidor: Conceptos y Marco Legal

El Mercado: Definición y Características

Consideraciones Generales

  • En términos económicos, el mercado se define como el conjunto de personas y organizaciones que participan en la compra y venta de bienes y servicios, o en su utilización.
  • Desde la perspectiva económica, el concepto de mercado es más amplio que su uso cotidiano. Se refiere a las condiciones generales en las que se producen y venden determinados bienes o servicios.
  • En un sentido más general, el mercado es un mecanismo a través del cual compradores y vendedores interactúan para intercambiar bienes y servicios.
  • El mercado puede ser:
    • Centralizado: como el mercado de valores.
    • Descentralizado: como el mercado de viviendas o de automóviles de segunda mano.
    • Electrónico: como ocurre con muchos activos y servicios financieros.
  • La función principal del mercado es reunir a compradores y vendedores para determinar precios y cantidades.

Libertad de Empresa: Marco Legal y Límites

Planteamiento General

  • El artículo 38 de la Constitución Española (CE) reconoce la libertad de empresa dentro del marco de una economía de mercado. Los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar y proteger este derecho, así como de defender la productividad.
  • En principio, cualquier persona puede ejercer una actividad económica y convertirse en empresario, siempre que cumpla con ciertos requisitos mínimos de capacidad. Sin embargo, existen restricciones y limitaciones para ciertas personas, incluso si inicialmente cumplen con los requisitos.
  • El Estado puede controlar ciertas actividades, exigiendo una autorización administrativa previa para su ejercicio. Esta autorización se concede en función de la importancia de la actividad y del cumplimiento de ciertos requisitos.

Contenido Esencial del Principio de Libertad de Empresa

  • Incluye:
    • Libertad de iniciativa económica para personas físicas y jurídicas.
    • Libertad de establecimiento.
    • Garantía de que los precios se fijan a través de la libre oferta y demanda.
  • Los particulares pueden ejercer la actividad empresarial si no tienen restricciones:
    • De capacidad (menores de edad, incapacitados).
    • De orden legal (jueces, altos cargos, etc.).
  • La libertad de empresa implica:
    • Iniciativa privada y pública.
    • Libertad de acceso al mercado para personas físicas y jurídicas, lo que supone:
      • Autonomía de administración.
      • Autonomía de gestión empresarial.

Límites al Principio de Libertad de Empresa

a) Reserva al sector público:

El Estado puede reservar ciertas actividades consideradas esenciales para el sector público, indemnizando por los perjuicios causados y cuando exista un fin social o estratégico.

b) Expropiación:

El empresario puede ser privado de la titularidad de la empresa por motivos de interés público o necesidad social, según lo establecido por la ley, recibiendo una indemnización justa (justiprecio).

c) Intervención de empresas:

El Estado puede tomar el control de los órganos de decisión de una empresa en situación crítica, sin que se produzca un cambio de titularidad.

Protección de los Consumidores: Marco Legal y Derechos

Concepto de Consumidor

  • No existe una definición única de consumidor en el derecho español.
  • Cada norma que se refiere al consumidor especifica el ámbito subjetivo de aplicación «a los efectos de esta ley».
  • Debido a la regulación dispersa en diferentes leyes, cada una define al consumidor según sus necesidades y la protección específica que ofrece.
  • El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que, a efectos de esta norma, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
  • El consumidor o usuario participa en las relaciones de consumo con fines privados, adquiriendo bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos a procesos de producción, comercialización o prestación de servicios.
  • El TRLGDCU se diferencia de las Directivas comunitarias, que solo consideran consumidores a las personas físicas.
  • El TRLGDCU se refiere a personas jurídicas sin ánimo de lucro, lo que en sentido estricto solo incluiría a algunas asociaciones, siempre que no sean de profesionales o empresarios.

Técnicas Legales de Tutela

  • En el último tercio del siglo XX surgió el «Derecho del consumo», un sector normativo específico.
  • Este derecho contiene una regulación singular para ciertos tipos de relaciones jurídicas contractuales (turismo, vivienda, alimentación, etc.).
  • La responsabilidad por daños y perjuicios a los consumidores recae en los empresarios que ofrecen bienes o servicios, salvo que se demuestre culpa del consumidor.
  • Se establece un régimen de responsabilidad objetiva (art. 28,2 LGDCU) para ciertos productos y servicios:
    • Productos alimenticios, higiene, limpieza y cosméticos.
    • Fármacos y servicios sanitarios.
    • Servicios de gas y electricidad, electrodomésticos y ascensores.
    • Medios de transporte, vehículos de motor, juguetes y productos para niños.

Normas de Defensa de los Consumidores

Las normas de defensa de los consumidores protegen diversos derechos:

a) Derecho a la salud y seguridad:

El artículo 2 del TRLGDCU establece que los productos, actividades y servicios disponibles en el mercado no deben implicar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, salvo los riesgos usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de uso.

b) Protección de los legítimos intereses económicos y sociales:

Este derecho se desarrolla en el artículo 7 del TRLGDCU, que incluye dos tipos de normas:

  • El respeto de los legítimos intereses económicos y sociales establecidos en la LGDCU.
  • La aplicación, «además», de las normas civiles, mercantiles, de comercio exterior e interior, y el régimen de autorización de cada producto o servicio.

c) Disposiciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista:

  • Venta a pérdidas.
  • Ventas en promoción u oferta.
  • Venta de saldos y liquidaciones.
  • Venta con primas u obsequios.
  • Venta directa.
  • Venta piramidal.
  • Venta fuera del establecimiento mercantil.

d) Contratación electrónica: Regulación y establecimiento de los derechos del consumidor.

e) Situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión: Ordena a los poderes públicos evitar estas situaciones.

f) Crédito al consumo: Defensa de los derechos de los consumidores como parte más débil.

g) Condiciones generales de la contratación: Establecimiento de los derechos de los consumidores en las «cláusulas predispuestas».

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