EL Préstamo es una operación mediante la cual una entidad financiera (banco u otra entidad financiera) pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato.
No siempre es unilateral, puede ser consencual, no es real, genera obligaciones reciprocas, en la practica el dinero no se entrega de 1 sola vez, es escrito y cuenta con normas de protección.
1.NUEVA Configuración DE LOS PRESTAMOS RESPONSABLES
-Imposición a los bancos de realizar un perfil al cliente para prestar o no préstamo
– a comienzos de años 90 ha habido irresponsabilidad por parte de los bancos de conceder prestamos alegres sin hacer un previo análisis al cliente, tras la ley de economía de 2009, se conceden prestamos haciendo antes un estudio. Así nos encontramos con 2 créditos no devueltos: NEGATIVOS(aparecen datos negativos del cliente) POSITIVOS (aspectos positivos del client, si es solvente) En España solo son negativos estos ficheros. En EEUU concenden prestamos en función de los puntos que hayan conseguido siendo solventes.
2 tipos de ficheros en España:
– Banco de España CIR o CIRBE aquí las entidades de crédito privada les suministran información a este organismo del cliente. Ley 2 de nov 2002 art. 60 y ss orden 11 de Marzo de 2004 2 circulares del banco de España. Circular 1, 2004 21 de Junio CIR recoge operaciones por encima de los 9000 euros obre incidencias de esos riesgos y riesgo vivo del cliente
– Ficheros privados, el + importante es:
ASNEF-EQUIFAX en el cual aparece únicamente los impagos, salvo el riesgo vivo el cual no conocen.
2. TIPOS DE Interés: En CC y Ccom prestamos son gratuitos pero el préstamo es oneroso y con intereses:
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Ordinarios o remuneratorios, son los pactados se pueden modificar en 3 meses , que pueden ser fijos(solo contratos cortos en el tiempo)
variables (con base fija, con referncia móvil que varía)
·Moratorios aquellos intereses que sancionan el pago por retrasarse en el pago. Se pacta pero cuenta con límites al interés de demora que aparecen en alguna legislación en determinadas clases de préstamos como en préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, art 114 ley hipotecaria, impone el tope de 3 veces del interés legal que es hoy el 12%.
·Interés de descubierto o de números rojos
También es pactable pero solo cuando hay números rojos. Hay solo una ley que establece un tope a estos intereses es el art. 20 de la ley de crédito del consumo. Si se trata de un crédito de corriente a la vista y cuenta corriente de consumidor habría un tope de 2, 5 veces el interés legal, es decir el 10%, para vivienda habitual.
3. Crédito AL CONSUMO COMO Método ESPECIAL DE Préstamo
De procedencia europea q regula los créditos de consumidores, son créditos modestos sin garantía hipotecaria, que aparecen regulados 24 de Junio de 2011, en la q fundamentalmente regula deberes de regulación y posibilidades de desistimiento del consumidor, los descubiertos y los deberes de transparencia de información al consumidor.
APERTURA DE Crédito O Línea DE Crédito
Aplicado a empresarios y profesionales no a particulares.
Consiste en q el banco pone a mi disposición una cantidad de dinero tope x un periodo de tiempo normalmente un año a mi disposición pero no me la da, me abre un crédito, y yo dispondré cuando quiera de los importes que quiere durante ese plazo y ese tope.
Luego tendré que devolver lo dispuesto más los intereses pagados. Esto matizara las obligaciones de las partes tanto por parte del banco como para los empresarios.
Aquí garantías hipotecarias no suele haber. Pero si existen garantías de avales.
Los intereses suelen ser fijos y no variables, porque es en un periodo corto un año. La línea de crédito puede ser prorrogada si así se pacta, pero si se hace de común acuerdo.
CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO
Contrato es activo, dedicado a empresarios y profesionales, que suelen llamarlo contrato comercial. No se regula en el Derecho español pero sí se practica. Sí regulado bastante en Italia, y lo define así: el cliente descontatario cede un crédito no vencido pero liquido, crédito que vencerá en el futuro, dinerario y determinado a un banco, el cual que llamaremos descontante acepta el crédito y anticipa el importe del dinero al cliente, menos sus intereses y comisiones lo que llamamos que recibe un descuente.
El banco q se hace propietario del crédito deberá tener diligencia de presentar la diligencia al cobro del tercero deudor el día de vencimiento.
··Si el deudor paga tendrá éxito.
·Si el deudor no paga banco tendrá derecho a repetir de su cliente descontar el importe total + comisión de devolución en virtud de una clausula esencial en el contrato de descuento, clausula llamada clausula salvo buen fin. El banco se reservara el derecho a examinar el documento, si me lo admite me anticipa ese dinero todos los meses y esperara el día del vencimiento, sino paga se acabo el problema, banco recupera su dinero.
– El crédito y préstamo son contratos diferentes.
-En el contrato bancario de crédito el cliente puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado.
– A cambio, el cliente deberá devolver la cuantía dispuesta e intereses y comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito.
– El crédito utiliza el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando disposiciones y reintegros. Pueden pactarse diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente: cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas…
– El crédito es más flexible que el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados.
– Mientras que el préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización, cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.