1. TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESAS
2. 1. Criterios de clasificación de las empresas. Ø Según el sector de actividad: • Sector primario: Obtienen recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, mineras, pesqueras, etc.) • Sector secundario: Transforman (construcción, industria textil, …) • Sector terciario: Comercio (acercan los productos al consumidor) y otros servicios (transporte, comunicaciones,…) Hay empresas que pertenecen a más de un sector. Cuanto mayor es el nivel de desarrollo de una economía, más empresas del sector terciario tiene. Ø Según su ámbito de actuación: • Locales • Regionales • Nacionales • Multinacionales
3. Criterios de clasificación de las empresas (continuación) Ø Según su tamaño o dimensión: Indicadores de tamaño: volumen de ventas, nº trabajadores, beneficios,… Según nº trabajadores: • Grandes: >250 trabajadores. • Medianas: 50-250 trabajadores. • Pequeñas: <50 trabajadores.=»» microempresas:=»»>50><10 trabajadores.=»» puede=»» haber=»» empresas=»» con=»» pocos=»» trabajadores=»» e=»» intensivas=»» en=»» capital=»» que=»» tengan=»» un=»» elevado=»» volumen=»» de=»» ventas.=»» la=»» mayor=»» parte=»» de=»» las=»» empresas=»» españolas=»» son=»» pequeñas.=»» pymes=»Pequeñas» y=»» medianas=»» empresas.=»»>10>Ø Según la titularidad de su capital: • Privadas: Propiedad y control de particulares à Objetivo maximizar rentabilidad. • Públicas: Propiedad y control de Administraciones públicas àà Objetivos sociales. • Mixtas: Propiedad pública y privada.
4. 2. Las empresas según su forma jurídica. Opciones de formas jurídicas: Ø ¿Empresario individual o sociedad?
Ø ¿Sociedad personalista, capitalista o de economía social?
Ø ¿Sociedades abiertas o cerradas?
5. ¿Empresario individual o sociedad? Ø Empresario individual Def.: Una persona física aporta el capital, dirige la empresa y asume el riesgo. Ø Empresas societarias o sociedades mercantiles Def.: Varias personas unen capital o trabajo, o ambos, para desarrollar una actividad empresarial. Consecuencias: Sociedad tiene personalidad jurídica. Procedimiento de constitución: 1º Constituirse ante notario. 2º Inscribirse en el Registro Mercantil.
6. ¿Sociedad personalista, capitalista o de economías social? Ø Sociedades personalistas Def.: Constituida por socios que aportan trabajo y capital. Carácterísticas: • Importancia de las carácterísticas personales de los socios àà En denominación empresa al menos el nombre de un socio.
• Socios son responsables solidarios ante acreedores con patrimonio personal. Ø Sociedades capitalistas Def.: Constituida por socios que aportan capital. Carácterísticas: • Responsabilidad socios limitada a capital aportado. • En denominación no tiene que aparecer nombre de los socios. Ø Sociedades de economía social Def.: Empresas que tienen fines sociales (crear empleo, mayor participación socios, fomento desarrollo económico y social,…)
7. ¿Sociedades abiertas o cerradas? Ø Sociedades abiertas Def.: No restringen la entrada a nuevos socios. Ø Sociedades cerradas Def.: Restringen la entrada a nuevos socios.
8. Formas jurídicas: EMPRESARIO INDIVIDUAL Personalistas SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDADES Capitalistas SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA De economía social COOPERATIVA SOCIEDAD LABORAL
9. 3. El empresario individual Def.: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional y su responsabilidad es ilimitada. Carácterísticas: • Personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes (menores o discapacitados a través de representantes legales). • No capital mínimo.
• Responsabilidad ilimitada: el empresario responde con todo su patrimonio presente o futuro de las deudas contraídas. • Gestión y representación legal de la empresa corresponde a su titular. • Razón social = nombre del titular. • Tributa a través IRPF. • No obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil (aconsejable).
10. 3. El empresario individual (continuación) Ventajas: • Plena autonomía para dirigir la empresa y repartir beneficios. • Sencillez constitución. • No capital mínimo. Inconvenientes: • Elevado riesgo para el empresario (responsabilidad ilimitada) • Dependencia del talento y trabajo del fundador à dificultad para sobrevivir sin el fundador. • Dificultades para obtener financiación: préstamos dependen de su patrimonio personal. Forma jurídica muy frecuente en pequeños negocios con poco riesgo y escasa inversión inicial. Forma más habitual en España. Se les conoce como autónomos, que es el Régimen de la Seguridad Social al que pertenecen estos empresarios (y otros).
11. 4. Las sociedades personalistas Importancia prestigio socios à Empresas de trabajo muy cualificado (abogados, arquitectos,…) SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.) Def.: Sociedad mercantil cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Carácterísticas: • Nº mínimo de socios es dos. • No capital social mínimo. • Condición de socio intransferible sin consentimiento de los demás socios. • Participación en el beneficio en función del trabajo y capital aportado. • Responsabilidad solidaria (responden todos los socios), mancomunada (de común acuerdo) e ilimitada de las deudas. • Gestión corresponde a todos los socios (salvo delegación en uno)àà Decisiones de común acuerdo. • Denominación: Nombre socios (Nombre un socio + “y Compañía”) + “Sociedad Colectiva” (S.C.)
12. 4. Las sociedades personalistas (continuación) SOCIEDAD COLECTIVA IRREGULAR Def.: Existe socio/s industrial/es. Carácterísticas SOCIO INDUSTRIAL: • Sólo aportan trabajo. • No participan en la gestión. • No responsabilidad ante las deudas.
13. 4. Las sociedades personalistas (continuación) SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Def.: Sociedad mercantil en la que conviven dos tipos de socios: Ø Socios colectivos: Igual que en Sociedad Colectiva. Ø Socios comanditarios: • Aportan sólo capital. • No intervienen en la gestión. • Responsabilidad limitada. • Participan en los beneficios según su aportación económica. Carácterísticas: • Número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro comanditario). • No capital social mínimo. • Denominación: Nombre todos socios colectivos (alguno + “y Compañía”) + + Sociedad en Comandita
14. 5. La sociedad de responsabilidad limitada Def.: Sociedad mercantil cuya capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada. Carácterísticas: • Nº mínimo de socios es 1 (cuando es 1 à Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada) • Capital social mínimo 3005 euros (totalmente desembolsado en el momento de la constitución) • Las participaciones no pueden ser títulos (para dificultar la transmisión) ni llamarse acciones. • Responsabilidad limitada. • Aportaciones de los socios puede ser dinero, bienes o derechos. • Denominación: Nombre + Sociedad de Responsabilidad Limitada/S.R.L./S.L.
15. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación) Órganos de gobierno: Ø Junta General Def.: Reuníón de todos los socios. Funciones: – Controlar la gestión. – Aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado. – Nombrar a los Administradores. – Reformar los Estatutos. – Disolver la empresa… Ø Administradores Def.: Socios o no socios encargados de la gestión de la empresa. Funciones: – Gestión de la empresa. – Ejecuta decisiones de la Junta General. – Representación legal de la empresa.
16. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación) Derechos de los socios: • Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio en caso de liquidación de la empresa. • Adquisición preferente de participaciones en caso de ampliación de capital. • Votar en la Junta General en función de sus aportaciones. • Estar informados de las actuaciones de los Administradores. Ventajas: • Responsabilidad limitada. Inconveniente: • Restricciones a la transmisión de las participaciones: se transmiten libremente a familiares directos o socios . Para transmitir al resto de personas se necesita el consentimiento de la Junta General. • Restricciones a la ampliación de capital. à Dificultades para crecer Forma jurídica pensada para empresas pequeñas y medianas, especialmente familiares.
17. 5. La sociedad de responsabilidad limitada (continuación)
Sociedad limitada nueva empresa
Objetivo: Facilitar la creación de pequeñas empresas. Carácterísticas: • Ventajas fiscales: aplazamiento inicial de impuestos. • Simplificación trámites de constitución e inscripción. • Capital social entre 3012 y 120 202 euros, y sólo aportaciones dinerarias (no bienes) • Máximo 5 socios, que son los administradores.
18. 6. La Sociedad Anónima. Def.: Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad es limitada. Carácterísticas: • Aportaciones al capital social en dinero, bienes o derechos à Nº de acciones que le corresponde al socio depende de la aportación. • Capital mínimo de 60.101,21 euros (en el momento de la constitución totalmente suscrito y desembolsados al menos 25% à dividendo pasivo). • Nº socios mínimo 1 (Cuando es uno à Sociedad Anónima Unipersonal). • Responsabilidad limitada. • Razón social: Nombre + Sociedad Anónima/S.A.
19. 6. La Sociedad Anónima (continuación). Órganos de gobierno: Ø Junta General de Accionistas Def.: Reuníón de los accionistas para deliberar sobre los asuntos más importantes de la empresa. Los acuerdos se toman por la mayoría del capital presente o representado. Funciones: – Aprobar estatutos. – Elegir a los Administradores y exigirles responsabilidades. – Aprobar las cuentas anuales. – Aprobar los acuerdos de transformación o disolución. Tipos: – Junta General Ordinaria – Junta General Extraordinaria – Junta Universal Ø Consejo de Administración o Administradores: Def.: Persona o grupo de personas que gestionan la empresa. Funciones: – Gestionar la empresa. – Representar a la sociedad.
20. 6. La Sociedad Anónima (continuación). Acciones: Def.: Parte alícuota (igual) del capital social de la empresa. Su poseedor tiene la condición de socio accionista. Tipos de acciones: v Nominativas / Al portador (con el nombre del titular) (sin el nombre del titular) v Títulos / Anotaciones en cuenta (documento que acredita (Apunte informático que la tenencia) acredita la tenencia) Derechos que confieren a los socios: • Participar en el reparto de beneficios (dividendo activo) • Participar en la liquidación en caso de disolución de la sociedad. • Preferencia en la adquisición de nuevas acciones en caso de ampliación de capital. • Votar en la Junta General en función del número de acciones que se posea. • Estar informado de la actuación de los Administradores. LAS ACCIONES SE PUEDEN TRANSMITIR (vender) LIBREMENTE àà Transmitir condición de socio y sus derechos.
21. 6. La Sociedad Anónima (continuación). Ventajas: • Responsabilidad limitada. • Facilidad accionistas para recuperar la inversión (facilidad vender las acciones + Bolsa) • Facilidad obtener ahorro pequeños inversores (emisión de bonos y obligaciones + cotizar en Bolsa) à financiar crecimiento. • Posibilidad contratar directivos profesionales por separación de propiedad y dirección à sobrevive a fundadores. Inconvenientes: • Falta de coincidencia entre objetivos accionistas y directivos. • Falta de información de accionistas minoritarios sobre la gestión de los directivos.
22. 7. Las empresas de economía social o de interés social Para salvar compañías, favorecer empleo, desarrollo entorno,… à Ayudas y protección oficial. LA SOCIEDAD COOPERATIVA Def.: Sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerla. Carácterísticas: • Principio democrático “una persona un voto”, independientemente de su aportación. • Socios aportan capital y trabajo. • Responsabilidad limitada. • Capital mínimo fijado por estatutos. En Cantabria 3.000 euros totalmente suscritos y desembolsados 75% (4 años para aportar el resto) • Capital dividido en aportaciones nominativas. • Sin ánimo de lucro à Excedentes (bº) reinvertirse en la empresa y, por ley, parte excedente para fondo de reserva (para desarrollo coop.) y fondo educación y promoción (para formación socios y promoción entorno) • Bonificaciones fiscales en Impuesto de Sociedades. • Denominación: Nombre + Sociedad Cooperativa/S. Coop.
23. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación) Tipos de cooperativas: Ø Según grado de asociación: • De primer grado: Mínimo 3-5 socios (según Comunidad Autónoma: en Cantabria 3) que sean personas físicas o jurídicas. • De segundo grado: Mínimo dos cooperativas de primer grado. Ø Según interés que une a los socios: • De trabajo asociado: Los socios son los trabajadores que ponen en común sus bienes y trabajo. • De venta: Los socios se unen para comercializar productos en mejores condiciones que individualmente. Ej. Coop. Agrícolas. • De consumo: Los socios se unen para obtener productos en mejores condiciones que individualmente. Ej. Coop. De consumidores, de vivienda, de crédito, de enseñanza, etc.
24. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación) Órganos de gobierno: • Asamblea General Def.: Reuníón de todos los socios. Funciones: – Examina gestión social. – Aprueba cuentas. – Decide sobre los resultados. • Consejo Rector: Funciones: – Gestión. – Representación sociedad. • Interventores Funciones: – Vigila y controla las cuentas anuales de la cooperativa.
25. LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación) Ventajas: • Beneficios fiscales. • Mayor motivación de los trabajadores al gestionar la sociedad. • Objetivo prioritario la defensa del empleo (en coop. Laborales) Inconvenientes: • Socios no dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que excedan el tiempo que prevén permanecer en la empresa.
26. LAS SOCIEDADES LABORALES Def.: Son SA o SL en las que la mayoría del capital (≥51%) pertenece a los trabajadores con contrato indefinido. Origen: SA o SL en crisis en las que los trabajadores se hacen cargo para salvar el empleo. Tipos: • Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) • Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) Carácterísticas: • La calificación la acredita la Administración. • Clases de acciones (SAL) o participaciones (SLL): Laborales (para socios trabajadores) y General (para socios no trabajadores) • Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social (excepto entidades públicas o asociaciones sin ánimo de lucro que pueden tener 50%) • Horas trabajadores indefinidos no socios ≤ 15% horas socios trabajadores. • Fondo especial de reserva con 10% bº anual à compensar pérdidas. • Beneficios fiscales, créditos subvencionados para inversión,… • Otras carácterísticas iguales que SA o SL.
27. NUEVAS FORMAS JURÍDICAS • SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA • MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES • AUTÓNOMOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Def.:
Sociedad limitada que se crea sin necesidad de aportar todo el capital social (no es necesario aportar el capital mínimo) Carácterísticas: • En caso de liquidación si el patrimonio no permite pagar las deudas, los socios y administradores tienen que desembolsar solidariamente el capital mínimo. • Mientras no se llegue al capital mínimo, el 20% de los beneficios van a la reserva legal. • Sólo se pueden repartir dividendos si patrimonio neto (capital + +reservas) no fuera menos del 60% del capital mínimo. • Las retribuciones a socios y administradores no pueden superar el 20% del patrimonio neto.
29. MINIEMPRESAS O EMPRESAS DE ESTUDIANTES Def.: Empresas con finalidad educativa. Carácterísticas: • Duración limitada a un curso escolar, prorrogable durante otro curso.
30. AUTÓNOMOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Def.: Empresas individuales en las que su propietario deja al margen de su responsabilidad como propietario del negocio su vivienda habitual. Carácterísticas: • El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ante las deudas, pero queda fuera de esa responsabilidad su vivienda habitual siempre que su valor no sea superior a 300.000 euros (en poblaciones de más de un millón de habitantes el valor máximo es 450.000 euros) • Obligatorio inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble. • Tiene que hacer constar en toda la documentación la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)” • Hay que depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.