Modificaciones del Capital Social: Aumento, Reducción, Separación y Exclusión de Socios

El Aumento de Capital

El aumento de capital es la operación jurídica que consiste en elevar la cifra de capital social establecida en los estatutos de una sociedad. Cualquier modificación de esta cifra implica una modificación estatutaria.

El aumento del capital puede realizarse a través de dos procedimientos:

  • Mediante la emisión o creación de nuevas acciones o participaciones.
  • Elevando el valor nominal de las ya existentes.

La elevación del valor nominal de las participaciones o acciones ya existentes requiere el consentimiento de todos los socios, ya que estos quedarán obligados a realizar nuevas aportaciones al patrimonio social. Deben cumplirse las reglas legales sobre desembolso del capital. En la sociedad anónima, el valor nominal de cada acción debe ser desembolsado en al menos un 25%. En la sociedad de responsabilidad limitada, la nueva cifra de capital debe ser totalmente desembolsada.

Modalidades y Función Económica del Aumento de Capital

Una sociedad recurre al aumento del capital para obtener nuevos fondos e incrementar su patrimonio. Existen distintas modalidades de aumento, en función de si su contravalor consiste en:

  • Nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias.
  • La aportación o compensación de créditos contra la propia sociedad.
  • La transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en el patrimonio.

Aumento de Capital con Aportaciones Dinerarias

La realización de estas aportaciones se rige por las mismas normas aplicables al desembolso del capital fundacional. En la sociedad anónima, este tipo de aumento requiere el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas para evitar que la sociedad pueda requerir nuevas aportaciones mientras existan dividendos pasivos.

Aumento de Capital con Aportaciones No Dinerarias

Cuando el contravalor está formado por aportaciones no dinerarias, el régimen varía según el tipo social. En la sociedad anónima se requiere un informe pericial elaborado por expertos. En la sociedad limitada rige el régimen de responsabilidad de aportantes, socios y administradores por la realidad y valoración de estas aportaciones.

Aumento del Capital con Cargo a Reservas

Esta modalidad no supone la entrada de nuevos bienes en la sociedad. Consiste en una transformación de reservas sociales en capital mediante un traspaso contable. Los fondos transformados quedan imputados a capital y se convierten en indisponibles. Para este tipo de aumento se pueden utilizar las reservas de libre disposición y la reserva legal.

Aumento de Capital por Compensación de Créditos

También conocido como capitalización de la deuda, consiste en compensar el derecho de crédito de la sociedad frente al suscriptor de las acciones o participaciones por la obligación de aportación con alguna deuda preexistente de la sociedad frente a este. Este aumento permite convertir en socios a los acreedores dispuestos a sustituir su derecho de crédito por una participación social. Su principal característica es el desembolso, que se realiza mediante compensación sin necesidad de efectuar ninguna aportación.

Los requisitos varían según el tipo social. En la sociedad anónima, los créditos a compensar deben ser líquidos, vencidos y exigibles en al menos un 25%. En la sociedad limitada, los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles.

La Delegación del Aumento en los Administradores

En la sociedad limitada, el aumento de capital debe ser acordado por los socios reunidos en junta, sin posibilidad de delegar la decisión en el órgano de administración.

En la sociedad anónima, la junta general puede delegar en los administradores la facultad de acordar el aumento. Esta delegación está sujeta a un límite cuantitativo (el importe no puede exceder la mitad del capital en el momento de la autorización) y temporal (plazo máximo de 5 años). Además, el contravalor del aumento debe consistir en aportaciones dinerarias.

Ejecución del Aumento; el Aumento Incompleto

El aumento de capital, una vez acordado, comprende una fase de ejecución en la que se verifica la suscripción y desembolso de las nuevas acciones o participaciones, culminando con la inscripción en el Registro Mercantil. El acuerdo de aumento y de ejecución deben inscribirse simultáneamente.

Las personas que hayan suscrito la ampliación de capital pueden solicitar la resolución de la obligación y la restitución de las aportaciones si la sociedad no presenta los documentos acreditativos de la ejecución en el Registro Mercantil en los plazos legales.

El régimen jurídico de los aumentos no suscritos íntegramente dentro del plazo fijado varía según el tipo social. En la sociedad anónima, la suscripción incompleta determina que el aumento quede sin efecto. En la sociedad limitada, el aumento se ejecuta en la cuantía desembolsada.

El Derecho de Suscripción y de Asunción Preferente de los Socios

Los socios tienen derecho a concurrir a los aumentos de capital antes que cualquier tercero, en virtud del derecho de adquisición preferente (sociedad anónima) o derecho de preferencia (sociedad limitada). Este derecho solo se reconoce en los aumentos de capital con cargo a aportaciones dinerarias.

Su función es proteger a los socios frente a los efectos de una ampliación de capital.

El valor de las nuevas acciones o participaciones que corresponde a cada socio debe ser proporcional al valor nominal de las que posea. Para el ejercicio de este derecho, la sociedad debe fijar un plazo no inferior a un mes.

El derecho de preferencia es transmisible. Los socios que no quieran realizar los nuevos desembolsos pueden transmitir este derecho.

La Exclusión del Derecho

El derecho de preferencia está excluido en algunos supuestos de aumento de capital, como los que atienden a la conversión de obligaciones en acciones, donde las nuevas acciones o participaciones se crean con destinatarios determinados.

En la sociedad anónima, la exclusión del derecho de suscripción preferente solo es posible si lo exige el interés de la sociedad. En la sociedad limitada, estos acuerdos de supresión no están sujetos a ningún requisito material (interés social), la junta general puede apreciar libremente la conveniencia de la supresión.

El acuerdo de supresión debe adoptarse con ciertos requisitos:

  • Mención especial a la propuesta de exclusión en la convocatoria de la junta.
  • Elaboración de un informe justificativo por los administradores.
  • El precio de emisión de las nuevas acciones o participaciones debe corresponderse con su valor real o razonable.

La Reducción de Capital

La reducción de capital consiste en la disminución de la cifra de capital social que figura en los estatutos. Esta reducción puede obedecer a distintas finalidades:

  • Cuando el capital suscrito resulta excesivo para las necesidades de la empresa y es conveniente devolver a los socios una parte de las aportaciones realizadas.
  • Por motivos de saneamiento financiero, cuando las pérdidas padecidas por una sociedad sitúen su patrimonio neto por debajo de la cifra de capital.

Procedimiento y Requisitos

Una reducción de capital puede llevarse a cabo a través de:

  • La amortización de acciones o participaciones.
  • La disminución del valor nominal de las acciones y participaciones.

En la sociedad limitada, cualquier reducción de capital que no afecte por igual a todas las participaciones solo es posible con el consentimiento de todos los socios. En la sociedad anónima, las reglas varían en función de la modalidad de reducción.

Requisitos generales de la reducción de capital:

  • Los acuerdos de reducción deben tomarse por la junta general.
  • Los acuerdos deben pronunciarse sobre los extremos de la reducción, precisando el importe, la finalidad, el procedimiento, etc.
  • En la sociedad anónima, los acuerdos de reducción deben publicarse en el BORME y en la página web de la sociedad.

Reducción de Capital con Restitución de Aportaciones

En cualquier modalidad de reducción (real o efectiva) se produce una disminución del patrimonio, que puede afectar a la garantía de los acreedores sociales. La Ley establece un régimen de protección de los acreedores, que varía según el tipo social.

En la sociedad anónima, los riesgos potenciales de cualquier reducción de capital con devolución del valor de las aportaciones se abordan con la atribución a los acreedores sociales del derecho de oposición. Los acreedores ordinarios (cuyos créditos no están garantizados) tienen derecho a oponerse a la reducción. Si se ejercita esta oposición, la sociedad debe prestar garantía a favor del acreedor o notificarle la prestación de una fianza solidaria por la cuantía del crédito. El derecho de oposición decae cuando el crédito resulta garantizado.

En la sociedad limitada se prevé un régimen de protección legal y otro de protección voluntaria. El régimen de protección legal consiste en la imposición de una responsabilidad personal a los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o una parte del valor de sus aportaciones por las deudas sociales anteriores a la reducción. El régimen voluntario coincide con el derecho de oposición de la sociedad anónima.

Reducción de Capital por Pérdidas

En estos supuestos se busca equilibrar la cifra del capital social con el valor del patrimonio neto reducido por consecuencia de pérdidas, por lo que no se realiza restitución de aportaciones a los socios.

La reducción se traduce en una operación contable que no afecta a la situación patrimonial de la sociedad. Al no tener incidencia sobre el patrimonio, no son aplicables los mecanismos de protección de acreedores.

Esta reducción se somete a ciertos requisitos:

  • Se prohíbe realizar una reducción nominal del capital cuando la sociedad disponga de cualquier clase de reservas.
  • La reducción debe realizarse sobre la base de un balance verificado por un auditor de cuentas y aprobado por la junta general.
Reducción y Aumento de Capital Simultáneos

Una sociedad no puede adoptar un acuerdo de reducción que sitúe su capital por debajo de la cifra mínima legal, a menos que acuerde simultáneamente la transformación de la sociedad o el aumento de capital hasta una cantidad igual o superior a dicha cifra mínima. En estos casos, la reducción de capital por debajo del mínimo legal puede ir acompañada de la transformación de la sociedad si se adopta una nueva forma societaria que no requiera ninguna cifra mínima de capital.

La reducción de capital y el aumento o la transformación simultáneos constituyen una única operación. La Ley condiciona la eficacia del acuerdo de reducción a la ejecución del acuerdo de aumento del capital y obliga a inscribir simultáneamente en el Registro Mercantil el acuerdo de reducción de capital y el acuerdo de transformación o aumento.

Separación y Exclusión de los Socios

Causas Legales de Separación en las Sociedades Anónima y Limitada

Tanto en la sociedad anónima como en la limitada, existen determinados acuerdos de modificación de estatutos que otorgan a los socios que no hayan votado a favor el derecho a separarse de la sociedad. Este derecho consiste en obtener de la sociedad el reembolso o liquidación del contenido patrimonial de su participación.

El ejercicio de este derecho supone la disolución del vínculo jurídico societario del socio que se separa y obliga a la sociedad a reducir su cifra de capital en la medida correspondiente. Las siguientes son las causas legales de separación comunes a ambos tipos sociales:

  • La sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • La prórroga de la sociedad.
  • La reactivación de la sociedad.
  • La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Causas Estatutarias de Separación

Tanto en la sociedad anónima como en la limitada, junto a las causas legales, los estatutos pueden establecer otras causas de separación.

La Exclusión de Socios

Opera como un mecanismo de protección del interés de la mayoría frente a la conducta de determinados socios que incumplan las obligaciones derivadas de su condición de socio. Existen causas legales de exclusión que pueden complementarse con la previsión de otras causas estatuarias.

Las causas legales, que solo operan en las sociedades limitadas, son:

  • El incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  • La violación de la prohibición de competencia por el socio administrador.
  • La condena a un socio administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad.

Tanto en la sociedad limitada como en la sociedad anónima, los estatutos pueden prever otras causas de exclusión de socios, siempre que se determinen de forma concreta y precisa. Se requiere el consentimiento de todos los socios.

Aspectos Comunes del Régimen de Separación y Exclusión de Socios

Tanto la separación como la exclusión de socios implican la liquidación de las acciones o participaciones del socio afectado.

Desde el punto de vista de la valoración de las acciones o participaciones del socio separado o excluido, estas deberán reembolsarse por el valor que el socio convenga con la sociedad. A falta de pacto, un auditor de cuentas determinará el valor razonable.

En el sistema legal, la separación o exclusión de un socio se traduce en la amortización de sus acciones o participaciones y, por tanto, en la reducción de capital por el valor nominal de estas.

Por último, como el reembolso de las acciones o participaciones de los socios separados o excluidos implica una restitución de aportaciones y una disminución patrimonial de la sociedad, la Ley extiende a estos casos los instrumentos de protección de los acreedores sociales.

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