Régimen tributario
Las necesidades publicas se satisfacen con servicios públicos, el estado recauda los tributos a través de tasas, impuestos o contribuciones especiales
Impuestos:
Contribuciones que tienen que pagar los habitantes de un país al estado, que luego se usan para satisfacer las necesidades de la comunidad
Tasas:
sumas de dinero que se pagan al estado cuando se reciben prestaciones especificas de ciertos servicios públicos destinados a satisfacer necesidades individuales.
Contribuciones especiales:
sumas de dinero que deben pagarse por ser alcanzado por un beneficio particular, como consecuencia de una obra o gasto publico
Estos 3 pueden ser nacionales, provinciales o municipales
Nacionales:
Son los recaudados por el gobierno federal. Ejemplo:
impuesto a las gcias
Provinciales
Son los recaudados por el gobierno provincia: Ejemplo: Impuesto a los ing brutos
Municipales:
Recaudados por el gobierno municipal.
Ejemplo: Tasas retributarias
Estos 3 conforman a los contribuyentes
Contribuyentes:
las personas físicas o jurídicas que deben pagar impuestos
Deben:
Inscribirse a la AFIP, Presentar declaración jurada, Pagar el impuesto en fecha
Impuestos nacionales, son los impuestos a las gcias, que deben pagar las personas físicas o jurídicas
Para las personas físicas la ley autoriza a deducir de la gcia neta:
Mínimo no imponible: es la suma anual que la ley perimite deducir de las gcias obtenidas por las personas físicas que residen en el país mas de seis meses en el año fiscal
Cargas de familia: importe que establece la ley para las cargas que tenga el contribuyente y cumpla estos requisitos: Ser residente en el país, este efectivamente a cargo del contribuyente, cumpla el grado de parentesco que establece la ley, tenga ingresos netos inferiores a la gcia no imponible
Conyugue $10000 anuales, por cada hijo, o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $5000 anuales
Por cada descendiente en línea recta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, por cada ascendiente o hermano menor de 24 años o incapacitado
Por el suegro o cada yerno menor de 24 años incapacitado para el trabajo $3750 anuales
Deducciones generales:
Donaciones benéficas, medicina prepaga, seguros de vida, gastos de sepelio
Deducción especial:
suma anual que la ley permite deducir de las gcias netas a las personas de 3era y 4ta categoría. La deducción se eleva de $9000 anuales a $43200 en caso de el desempeño de cargos públicos.
Ganancia bruta:
se deducen los gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla, a lo cual se le aplicara la alícuota del impuesto
La renta de los socios de las sociedades personales esta gravada y debe ser incluida en la declaración de sus gcias individuales
En cambio las rentas de las sociedades de capital queda excenta, abona el impuesto antes de distribuir las ganancias.
Categorías de gcias
Primera: renta del suelo. Segunda: Rentas provenientes de la colección de capitales
Tercera: Beneficios del a empresa. Cuarta: Rentas del trabajo personal
1era categoría:
deben ser declaradas por el propietario. Es Lo producido en dinero o especie de la locación de inmuebles, el valor de las mejoras por inquilinos o arrendatarios, etc
2da categoría:
Son la renta de valores mobiliarios, los beneficios de la locación de cosas muebles, etc.
3era categoría:
son las ganancias obtenidas por las sociedades de capital, derivadas de la actividad del comercio, las demás gcias no incluidas en otras categorías
4ta categoría:
son las ganancias del desempeño de cargos públicos, jubilaciones, pensiones, retiros etc.
Año fiscal:
Periodo de tiempo comprendido entre el 1ro de Enero y el 31 de Diciembre
Declaración jurada anual:
todo contribuyente anual o sociedad que presente ganancias debe presentarla, cuya fecha de vto establece la AFIP
Forma de pago:
el impuesto se debe pagar en fecha con un deposito en efectivo o cheque a orden de el organismo regulador
Monto del impuesto:
se calcula para las personas físicas sobre la ganancia neta anual m aplicando sobre ella una suma fija mas un porcentaje sobre el excedente, el que aumenta en relación a la ganancia. Para las personas jurídicas es el 35%
Mas de $ | A $ | Monto fijo $ | Mas el % | Sobre el excedente de |
0 | 100000 |
| 9 | 0 |
10000 | 20000 | 900 | 14 | 10000 |
20000 | 30000 | 2300 | 19 | 20000 |
30000 | 60000 | 4200 | 23 | 30000 |
60000 | 90000 | 11100 | 27 | 60000 |
90000 | 120000 | 19200 | 31 | 90000 |
120000 | 285000 | En adelante | 35 | 120000 |