Ingresos ordinarios: contribuciones especiales (ej. Obras de urbanización): las contribuciones especiales se pagan si el ciudadano obtuviera un beneficio o incremento del valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por tanto, son beneficios que el ciudadano no ha solicitado
Ingresos ordinarios: impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, es decir, no hay relación bilateral, cuando el ciudadano paga un impuesto, no adquiere ningún derecho para exigir algo concreto, y por tanto, no recibe más servicios públicos el que más impuestos paga. El volumen de impuestos pagados por un ciudadano se basa en su capacidad económica, puesta de manifiesto por su nivel de renta, consumo o patrimonio.
Ingresos ordinarios: impuestos: elementos de un tributo: –
Hecho imponible
Es el presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo -Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto –
Base imponible
Es la valoración económica del hecho imponible–
Base liquidable: es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto -Tipo de gravamen: es un porcentaje por el que multiplicamos la base liquidable para determinar el importe del impuesto -Cuota íntegra: es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija -Cuota líquida: es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley -Deuda tributaria: la constituye la cuota líquida más los recargos y multas que tenga que satisfacer el contribuyente.
Ingresos ordinarios: impuestos: clasificación: •según base imponible: – impuestos directos: recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente, es decir, sobre su renta y patrimonio. Para ello se deben tener en cuenta aspectos como la situación personal del sujeto. – impuestos indirectos: recaen sobre expresiones indirectas de la capacidad contributiva (el consumo), y por tanto no se tiene en cuenta la situación personal de sujeto: se trasladan vía precios al consumidor final •Según tipo impositivo: – cuota fija o de captación: todos los contribuyentes pagan la misma cantidad, es decir, no hay tipo impositivo – proporcionales: el tipo impositivo es constante –progresivos: el tipo impositivo aumenta al aumentar la base imponible – regresivos: el tipo impositivo disminuye al aumentarla base imponible (B = Base imponible; T = Cuota recaudada; tme = T/B; tmg = DT/DB, por lo tanto el impuesto proporcional si tme=tmg; regresivo si tme>tmg; progresivo si tme < tmg).=»»>
Ingresos ordinarios: impuestos: figuras tributarias: – variables flujo: se definen para un periodo de tiempo (renta, consumo…), variables Stock: se definen para un momento determinado del tiempo (riqueza, patrimonio…), la imposición real no tiene en cuenta las condiciones personales, la imposición personal sí. •Imposición sobre variables flujo: -imposición real: impuesto sobre actividades económicas (IAE), impuesto sobre el valor añadido (IVA), cotizaciones sociales sobre los salarios (trabajadores y empresas), impuestos especiales (tabaco, gasolina)- Imposición personal: impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF) y impuesto sobre el beneficio de las sociedades (IS). •Imposición sobre variables Stock: -tenencia: impuesto sobre el patrimonio (IPN), impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica – Transmisión gratuita: impuesto sobre sucesiones y donaciones. El de sucesiones incluye el caudal relicto (conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que resultantes del fallecimiento de una persona) – Transmisiones onerosas: impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados.
Ingresos ordinarios: impuestos: principios tributarios: simplicidad, suficiencia, equidad
Simplicidad: el sistema impositivo debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la administración. Los costes de un impuesto son dos: el pago del propio impuesto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y su control. Hay distintas implicaciones de la aplicación del principio de simplicidad: 1- las normas tributarias deben ser lo suficientemente claras y transparentes para que el ciudadano conozca sus obligaciones tributarias 2- la normativa tributaria tiene que tener cierta continuidad 3- deben establecerse sistemas de pago fraccionado para acercar al máximo la obligación de contribuir y la realización del hecho imponible.
Suficiencia: el conjunto de impuestos debe de ser capaz de generar recursos para cubrir los gastos del sector público. – Si se cumple la ley de Wagner (elasticidad del gasto con respecto a la renta mayor que 1) exigirá impuestos realmente progresivos (el presupuesto de estabilización automática incumple esta ley) – El sistema debe de ser lo suficientemente flexible para hacer frente a circunstancias extraordinarias – Los impuestos deben ser fácilmente perceptibles para evitar la ilusión financiera.