Normativa Comercial Boliviana: Pruebas, Competencia y Sociedades

Prueba entre Comerciantes

Los libros y papeles comerciales llevados con todos los requisitos exigidos constituyen plena prueba en las controversias mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente. Quien los utilice como prueba no sólo estará a lo favorable, sino también a lo que resulte en contra suya.

Si en un litigio una de las partes presenta libros llevados con los requisitos señalados por Ley, y la otra sin ellos, se resolverá conforme a los de la parte que los lleve en forma, mientras no se presente plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

Si los libros de ambas partes no se sujetan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de los mismos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas aportadas al litigio.

Prueba con No Comerciantes

En los litigios que surjan entre un comerciante y particulares no comerciantes, los libros sólo constituirán un principio de prueba que necesitará ser complementada con otras pruebas legales.

Doble Contabilidad

Si se lleva una doble contabilidad incurriéndose en fraude, los libros y papeles hacen prueba en contra del comerciante, independientemente de las sanciones penales aplicables. Hay doble contabilidad fraudulenta cuando un comerciante lleva dos o más iguales en las que registra en forma diferente, las mismas operaciones, cuando tiene distintos comprobantes sobre los mismos actos o cuando se asientan parcialmente las operaciones.

Archivo y Reproducción de Documentos

Los comerciantes pueden conservar sus documentos y correspondencia en general, mediante sistemas de micro-film, copias fotográficas, fotostáticas y otros similares, en tanto cumplan con los requisitos legales exigidos para el efecto.

Competencia Desleal

La actividad comercial que constituya competencia desleal, conforme a las disposiciones de este Código y leyes relativas, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.

Indicación del Lugar de Origen

Las mercaderías producidas en el país deben llevar la leyenda «Hecho en Bolivia» sin perjuicio de expresar lo mismo en otros idiomas.

Usos Prohibidos

El empleo de marcas, contraseñas, leyendas, envases, dibujos o indicaciones que pudieran inducir al público a confusión acerca de la calidad, procedencia o cantidad de los objetos que se ofrecen o se venden, constituye delito sancionado por el Código Penal.

Actos que Constituyen Competencia Desleal

Se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que:

  1. Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza.
  2. Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores; (Art. 192 C. de Comercio).
  3. Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar.
  4. Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio.
  5. Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público.
  6. Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores.
  7. Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial.
  8. Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la ley y costumbres mercantiles.

De los Auxiliares de Comercio

Factores o Administradores

Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular.

Dependientes

Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente. El titular responde por los actos de sus dependientes cuando ha conferido expresamente la facultad de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su giro comercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas.

Corredores

El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes.

Martilleros o Rematadores

Martillero o rematador es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender en subasta pública, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados.

De las Sociedades Comerciales

Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas. Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de éste Código.

Al iniciar una empresa, se adquiere derechos y asume responsabilidades que corresponden al tipo societario elegido, es por ello que se debe analizar las consecuencias de su participación en cualquier proyecto empresarial.

Formas para Ejercer el Comercio en la Legislación Comercial Vigente

  • Comerciante Individual o Empresa Unipersonal (no considerada sociedad).
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sucursal de sociedad constituida en el extranjero.
  • Sociedad Anónima Mixta.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Asociación Accidental o de cuentas en participación.

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