TEMA 14: OBLIGACIONES LEGALES DE LAS SOCIEDADES.
EN EL MOMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SOCIEDAD:
Se deberán cumplir los siguientes trámites:
- Elección del nombre de la sociedad y solicitud en el Registro Mercantil.
- Escritura pública del acuerdo de constitución y los estatutos.
- Liquidación ante Hacienda del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y presentación de la carta de pago y una copia de la escritura de constitución.
- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
- Sellado de la escritura definitiva de constitución ante Hacienda.
- Alta en el censo de la Agencia Tributaria. Entre otros, nos solicitarán la siguiente información: citar la causa de presentación; identificación; datos del representante; información del lugar de realización de la actividad; datos del IVA; retenciones e ingresos a cuenta sobre trabajo personal, actividades profesionales o arrendamiento de inmuebles; e impuesto sobre Sociedades.
- Alta en el Impuesto de actividades económicas.
- Facturación completa a sus clientes y conservar su copia por cada una de las operaciones que realice. El SII será obligatorio para: los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA, Grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 €), Ciertos grupos de IVA y los que quieran hacerlo de forma voluntaria.
Requisitos de las facturas: Número y serie; Fecha de expedición; Nombre, apellidos, CIF y razón social del que la expide y del que la recibe; Domicilio del que expide la factura y el destinatario; Descripción de la operación realizada, datos necesarios y su importe; Porcentaje de IVA a aplicar; Cuota tributaria; Fecha de la operación si es distinta de la de expedición.
Libros oficiales: Toda sociedad deberá legalizar anualmente los siguientes libros oficiales: Libro diario; Libro Mayor (voluntario); Libro de Balances; Libro de Inventario y Cuentas Anuales; Libro de Actas; Libro de Facturas emitidas (IVA repercutido); Libro de Facturas recibidas (IVA soportado); Libro de Bienes de Inversión; Libro de acciones nominativas (S.A); Libro registro de socios (S.L)
Normalmente, la sociedad abrirá un local para el desarrollo de su actividad con la licencia de actividades.
Toda sociedad para contratar a trabajadores, deberá haber obtenido previamente su número de la seguridad social.
En el caso de apertura de centro de trabajo, deberá comunicárselo al organismo competente.
Solicitud y legalización del libro de visitas, que se presentará ante una Inspección de Trabajo.
Obtención de Certificado Electrónico. (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
Registro de ficheros de carácter personal.
Además de todo lo anterior, las Sociedades deberán cumplir periódicamente una serie de obligaciones legales según el IRPF, el IVA o la Seguridad Social.
REFERENTE A LA SEGURIDAD.
A) Dar de alta a sus trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social Competente.
B) Deducir del sueldo aquella parte correspondiente a la cuota Obrera de la Seguridad Social.
C) Ingresar Periódicamente las cuotas de la S. Social.
D) Presentar los correspondientes partes de alta y baja en la S. Social
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OBLIGACIONES EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
– REFERIDAS AL IRPF: Las Sociedades no tendrán obligaciones propias respecto del IRPF, pero sí con respecto a terceras personas.
- Declaración trimestral de retenciones a trabajadores o profesionales (modelo 111): Se deberán ingresar trimestralmente en Hacienda las retenciones efectuadas a los trabajadores (porcentaje atendiendo a sus características personales) o profesionales (7% los dos primeros años de trabajo, y 15% después)
- Declaración anual de retenciones a trabajadores o profesionales (Modelo 190). Resumen de las cuatro declaraciones trimestrales durante el año a todos sus empleados, profesionales y artistas.
- Declaración trimestral de retenciones por arrendamiento de inmuebles. (Modelo 115): Si la sociedad para la realización de la misma utiliza un inmueble alquilado, deberá efectuar una retención trimestral del 19% al arrendador.
- Resumen anual de retenciones por arrendamiento de inmuebles (modelo 190).
- Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347): resumen de operaciones con personas o entidades que en su conjunto superen los 3.000 € durante el año y que no hayan estado sometidas a retenciones o ingresos a cuenta.
REFERIDAS AL IVA
A) Cobrar el IVA a los clientes con su factura.
B) Conservar las facturas que se abone de la actividad, para poder deducir el IVA.
C) Declaraciones periódicas:
- Cuatro declaraciones trimestrales, ingresando la diferencia entre el IVA de los clientes en factura y el IVA que se aportó a los proveedores anteriormente. También existe la posibilidad de realizar las declaraciones mensuales.
- Declaración resumen anual, que se presentará junto con la declaración del último trimestre del año.
- Si se realizan operaciones con países de la Comunidad Europea, se deberá presentar una declaración informativa de estas operaciones, que contendrá el número de identificación (NIF) precedido de las letras “ES”.
REFERIDAS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
A) Pagos a Cuenta. Toda sociedad tendrá la obligación de presentar tres pagos sobre el impuesto de sociedades según los beneficios obtenidos (18%) y del periodo transcurrido del año.
B) Declaración anual del impuesto sobre sociedades. Se deberá ingresar en Hacienda el 25% de los beneficios obtenidos en la actividad. Para las sociedades de nueva creación el tipo será del 15% durante el primer periodo impositivo. Las cantidades pagadas durante el ejercicio se restarán de la declaración anual.
REFERENTE AL REGISTRO MERCANTIL.
A) Legalización de los libros oficiales en el Registro Mercantil.
B) Los Administradores de las Sociedades tienen que presentar ante el Registro Mercantil una serie de documentos, para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio.
C) Toda sociedad tiene la obligación de presentar anualmente ante el Registro Mercantil una serie de documentos, que variarán según el tamaño de la empresa.