Obligaciones del Alcalde (Artículo 61 EA)
El Artículo 61 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece las siguientes obligaciones especiales para los alcaldes:
- Control Jerárquico: Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y del personal a su cargo.
- Cumplimiento de Planes y Normas: Asegurar el cumplimiento de los planes y la aplicación de las normas dentro de sus atribuciones.
- Ecuanimidad y Objetividad: Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y siguiendo instrucciones claras y objetivas de aplicación general.
Atribuciones del Alcalde (Artículo 63 LOC Municipalidad)
El Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga al alcalde las siguientes atribuciones:
- Representación Legal: Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
- Organización Interna: Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Gestión de Personal: Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia.
- Probidad Administrativa: Velar por la probidad administrativa y aplicar medidas disciplinarias.
- Administración Financiera: Administrar los recursos financieros municipales según las normas estatales.
- Administración de Bienes: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
- Permisos Municipales: Otorgar, renovar y finalizar permisos municipales.
- Bienes Muebles: Adquirir y enajenar bienes muebles.
Acuerdo del Concejo (Artículo 65)
El alcalde requiere el acuerdo del concejo para las siguientes materias (Artículo 65):
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y sus modificaciones, así como los presupuestos de salud y educación.
- Aprobar el plan regulador comunal.
- Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
- Establecer derechos por servicios municipales, permisos y concesiones.
- Aplicar tributos locales destinados a obras de desarrollo comunal, dentro de los marcos legales.
Atribuciones del Consejo Municipal (Artículo 79)
- Elegir al Alcalde en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre materias del Art. 65. Si no se pronuncia en 20 días, rige lo propuesto por el alcalde.
- Fiscalizar:
- Cumplimiento de planes y programas de inversión municipales y ejecución del presupuesto.
- Unidades y servicios municipales.
- Actuaciones del Alcalde (con observaciones respondidas en 20 días).
- Evaluar la gestión del alcalde, verificando la adherencia a políticas, normas y acuerdos del concejo.
- Las acciones de fiscalización se acuerdan en sesión ordinaria a petición de cualquier concejal.
Funciones Generales del Gobierno Regional (Artículo 16)
- Políticas y Planes: Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional.
- Estudios: Efectuar estudios de desarrollo regional.
- Desarrollo Territorial: Orientar el desarrollo territorial en coordinación con servicios públicos y municipalidades.
- Presupuesto: Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto.
Funciones en Ordenamiento Territorial (Artículo 17)
- Plan Regional: Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial.
- Asentamientos Humanos: Establecer políticas para el desarrollo del sistema de asentamientos humanos.
- Infraestructura: Participar en proyectos de infraestructura y equipamiento.
- Medio Ambiente: Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
Funciones en Fomento de Actividades Productivas (Artículo 18)
- Políticas de Fomento: Formular políticas regionales de fomento productivo.
- Prioridades Estratégicas: Establecer prioridades en fomento productivo.
- Desarrollo Turístico: Aprobar el plan regional de desarrollo turístico.
Funciones en Desarrollo Social y Cultural (Artículo 19)
- Erradicación de la Pobreza: Establecer prioridades para la erradicación de la pobreza.
- Acceso a Recursos: Facilitar el acceso a recursos para la población vulnerable.
Atribuciones del Gobierno Regional (Artículo 20)
- Normas Reglamentarias: Aprobar y modificar normas reglamentarias regionales.
- Bienes y Recursos: Adquirir, administrar y disponer de bienes y recursos.
- Convenios de Inversión: Convenir programas de inversión con ministerios, servicios públicos, municipalidades y otros gobiernos regionales.
- Supervisión de Iniciativas: Disponer, supervisar y fiscalizar iniciativas con cargo a su presupuesto.
- Aplicación de Políticas: Aplicar políticas de la estrategia regional de desarrollo.
- Planes Territoriales: Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial.
Patrimonio del Gobierno Regional (Artículo 69)
El patrimonio del gobierno regional se compone de:
- Bienes muebles e inmuebles transferidos por el Fisco.
- Bienes adquiridos legalmente y sus frutos.
- Donaciones, herencias y legados (exentos de insinuación).
- Ingresos por servicios, permisos y concesiones.