Obligaciones y Atribuciones de Alcaldes y Gobiernos Regionales en Chile

Obligaciones del Alcalde (Artículo 61 EA)

El Artículo 61 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece las siguientes obligaciones especiales para los alcaldes:

  • Control Jerárquico: Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y del personal a su cargo.
  • Cumplimiento de Planes y Normas: Asegurar el cumplimiento de los planes y la aplicación de las normas dentro de sus atribuciones.
  • Ecuanimidad y Objetividad: Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y siguiendo instrucciones claras y objetivas de aplicación general.

Atribuciones del Alcalde (Artículo 63 LOC Municipalidad)

El Artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga al alcalde las siguientes atribuciones:

  • Representación Legal: Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Organización Interna: Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Gestión de Personal: Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia.
  • Probidad Administrativa: Velar por la probidad administrativa y aplicar medidas disciplinarias.
  • Administración Financiera: Administrar los recursos financieros municipales según las normas estatales.
  • Administración de Bienes: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
  • Permisos Municipales: Otorgar, renovar y finalizar permisos municipales.
  • Bienes Muebles: Adquirir y enajenar bienes muebles.

Acuerdo del Concejo (Artículo 65)

El alcalde requiere el acuerdo del concejo para las siguientes materias (Artículo 65):

  • Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y sus modificaciones, así como los presupuestos de salud y educación.
  • Aprobar el plan regulador comunal.
  • Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
  • Establecer derechos por servicios municipales, permisos y concesiones.
  • Aplicar tributos locales destinados a obras de desarrollo comunal, dentro de los marcos legales.

Atribuciones del Consejo Municipal (Artículo 79)

  • Elegir al Alcalde en caso de vacancia.
  • Pronunciarse sobre materias del Art. 65. Si no se pronuncia en 20 días, rige lo propuesto por el alcalde.
  • Fiscalizar:
    • Cumplimiento de planes y programas de inversión municipales y ejecución del presupuesto.
    • Unidades y servicios municipales.
    • Actuaciones del Alcalde (con observaciones respondidas en 20 días).
  • Evaluar la gestión del alcalde, verificando la adherencia a políticas, normas y acuerdos del concejo.
  • Las acciones de fiscalización se acuerdan en sesión ordinaria a petición de cualquier concejal.

Funciones Generales del Gobierno Regional (Artículo 16)

  • Políticas y Planes: Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regional.
  • Estudios: Efectuar estudios de desarrollo regional.
  • Desarrollo Territorial: Orientar el desarrollo territorial en coordinación con servicios públicos y municipalidades.
  • Presupuesto: Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto.

Funciones en Ordenamiento Territorial (Artículo 17)

  • Plan Regional: Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial.
  • Asentamientos Humanos: Establecer políticas para el desarrollo del sistema de asentamientos humanos.
  • Infraestructura: Participar en proyectos de infraestructura y equipamiento.
  • Medio Ambiente: Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

Funciones en Fomento de Actividades Productivas (Artículo 18)

  • Políticas de Fomento: Formular políticas regionales de fomento productivo.
  • Prioridades Estratégicas: Establecer prioridades en fomento productivo.
  • Desarrollo Turístico: Aprobar el plan regional de desarrollo turístico.

Funciones en Desarrollo Social y Cultural (Artículo 19)

  • Erradicación de la Pobreza: Establecer prioridades para la erradicación de la pobreza.
  • Acceso a Recursos: Facilitar el acceso a recursos para la población vulnerable.

Atribuciones del Gobierno Regional (Artículo 20)

  • Normas Reglamentarias: Aprobar y modificar normas reglamentarias regionales.
  • Bienes y Recursos: Adquirir, administrar y disponer de bienes y recursos.
  • Convenios de Inversión: Convenir programas de inversión con ministerios, servicios públicos, municipalidades y otros gobiernos regionales.
  • Supervisión de Iniciativas: Disponer, supervisar y fiscalizar iniciativas con cargo a su presupuesto.
  • Aplicación de Políticas: Aplicar políticas de la estrategia regional de desarrollo.
  • Planes Territoriales: Aprobar los planes regionales de ordenamiento territorial.

Patrimonio del Gobierno Regional (Artículo 69)

El patrimonio del gobierno regional se compone de:

  • Bienes muebles e inmuebles transferidos por el Fisco.
  • Bienes adquiridos legalmente y sus frutos.
  • Donaciones, herencias y legados (exentos de insinuación).
  • Ingresos por servicios, permisos y concesiones.

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