Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) y Entidades de Crédito: Marco Legal y Funcionamiento

Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs): Noción y Régimen Jurídico

La OPA puede definirse como una oferta de compra de acciones cotizadas y de otros valores que incorporan opción de conversión o de adquisición de acciones, dirigidas públicamente por parte de una persona física o jurídica, a los titulares de esos valores con la finalidad de adquirir una participación significativa o de control en la sociedad emisora de esas acciones.

El régimen jurídico aplicable se contiene en el artículo 60 de la Ley del Mercado de Valores así como en el Real Decreto 1197/91 que ha sido modificado por última vez en 1994.

Tipos de OPAs

  • OPAs obligatorias: Son aquellas que deben formularse de forma imperativa en determinados supuestos. Hay dos categorías:
    • OPAs obligatorias para la adquisición de una cuota de control: La OPA resultará obligatoria en todos los supuestos en los que la operación se dirija a adquirir el control de esa sociedad afectada. Se imponen unos requisitos con relación a cuotas de control de hasta el 25%, entre 25% y el 50%, y de más del 50%, porcentajes que se aplican respecto del capital de la sociedad afectada.
    • OPAs obligatorias con finalidades específicas: Un ejemplo típico de este tipo de OPAS son las de exclusión.
  • OPAs voluntarias: Son simplemente aquellas que no son obligatorias.

Atendiendo al criterio del nivel de conflicto, se pueden distinguir dos tipos de OPAS:

  • OPAs amistosas: Son aquellas que se formulan cuando existe un acuerdo entre los administradores de la sociedad oferente y los administradores de la sociedad afectada.
  • OPAs hostiles: Es aquella que tiene lugar sin que exista acuerdo entre los administradores de la sociedad oferente y de los de la afectada, que son conocedores de que la sociedad oferente va a asumir el control y, por lo tanto, ellos van a desaparecer.

Contraprestación y Garantía de las OPAs

  • La contraprestación: Debe preservar en todo caso el principio de paridad de trato entre los accionistas. No puede haber discriminación de trato. Esta contraprestación puede consistir en dinero, en valores, o en ambas cosas simultáneamente.
  • Las garantías: La sociedad oferente debe garantizar siempre el cumplimiento de las contraprestaciones comprometidas. Las garantías previstas en este sentido son de tres tipos:
    • Depósito en efectivo. No se suele utilizar.
    • Aval bancario.
    • Acreditación de la disponibilidad de los valores a permutar.

Procedimiento de las OPAs

Las fases de una OPA son las siguientes:

  1. Remitir una comunicación a la CNMV. Dicha comunicación será emitida por la sociedad oferente y deberá estar acompañada por el folleto informativo y todos los documentos originales relativos a la oferta que se este comunicando.
  2. La CNMV decreta la suspensión de la cotización de esos valores para evitar corrientes especulativas o maniobras fraudulentas por parte de los administradores de la sociedad afectada, que pueden subir el precio de las acciones para dejar la OPA sin valor. La duración de esta suspensión la decide la CNMV atendiendo a las circunstancias de modo que será más larga sí es hostil, y más corta en caso de ser amistosa.
  3. Se adoptarán una serie de medidas que restringen las potestades de actuación de los administradores de la sociedad afectada, a modo de medidas cautelares.
  4. Autorización y apertura del plazo de aceptación. Una vez que la CNMV comprueba que la OPA cumple los requisitos legales, lo que hace es autorizar dicha OPA y, una vez autorizada, dará el plazo de aceptación que suele durar entre uno y dos meses durante los cuales los inversores giran las ordenes de compra correspondientes.
  5. Aceptación y liquidación de la OPA.

OPAs Competidoras

Se definen como aquellas que, ofertando a los mismos valores que otra OPA precedente, coinciden con ésta en el plazo de tramitación y mejorando las condiciones de la OPA originaria. Las particularidades de estas OPAs son las siguientes:

  • La contraprestación tiene que consistir necesariamente en dinero ya que sí se ofrecen valores, será muy difícil determinar con precisión la mejora de las condiciones de esa OPA originaria.
  • La formulación de una OPA competidora determina la prórroga del plazo de la OPA originaria.

OPAs y Operaciones de Contratación

Las OPAs son fundamentalmente operaciones de contratación por que lo que se pretende es integrar a la sociedad afectada dentro del grupo de la sociedad oferente. Es por ello que le son de aplicación las normas que regulan la defensa de la competencia de la Ley 16/89.

Régimen del Banco de España

Naturaleza

El Banco de España es una entidad de derecho público dotada de plena personalidad y capacidad, y que es independiente de la administración del Estado.

Cuando la actividad del Banco de España implique la actuación de la potestad administrativa, quedará sometida a las normas de derecho público, pero en los casos en que no se ejerza ese imperium, se regirá por el derecho privado, y más en concreto, por el derecho mercantil.

Funciones

Las funciones del Banco de España son las siguientes:

  • Ejecutar las directrices de política monetaria que emanan del Banco Central Europeo.
  • Posesión y gestión de las reservas estatales así como emisión de billetes siguiendo las directrices del Banco Central Europeo, así como la prestación de servicios complementarios de tesorería.
  • Promoción de la estabilidad general del sistema financiero siguiendo las directrices del Banco Central Europeo.
  • Supervisión de la solvencia y de la actuación de las entidades de crédito.
  • Recepción de las reclamaciones de los usuarios contra las entidades de crédito.

Potestad Reglamentaria

El Banco de España está facultado para emitir disposiciones de desarrollo de las normas reglamentarias que afectan al sector bancario. A estas disposiciones se las conoce como circulares y son objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Órganos Rectores

  • Gobernador: Sus funciones son las de dirigir y representar el banco. Será nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Subgobernador: Sustituye al gobernador cuando sea necesario ostentando sus mismas funciones.
  • Consejo de Gobierno: Las funciones básicas de este órgano son dos: aprobar las directrices generales de actuación del Banco y aprobar las circulares.
  • Comisión Ejecutiva: Está integrada por cuatro miembros y tiene encargada la adopción y ejecución de las decisiones de detalle que se refiera a las funciones del banco.

Las Entidades de Crédito

Noción

Se corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España.

En los casos de entidades extranjeras comunitarias, es suficiente la autorización administrativa del país de origen. Además de dicha administración y en cualquier caso, resulta imprescindible la inscripción de la entidad en un registro administrativo especial cuya llevanza corresponde al Banco de España.

Normas Específicas de las Diversas Entidades de Crédito

  • Bancos: Según lo anterior, los Bancos se caracterizan en España como sociedades anónimas especiales. De este modo, el capital social mínimo debe alcanzar la cifra de 3.000 millones. Además, el objeto social es exclusivo y consistirá en la intermediación profesional en el crédito.

    Por otra parte, la administración de los bancos sólo puede quedar encomendada a un consejo de administración al cual sólo podrán integrarse como consejeros aquellas personas que acrediten la honorabilidad y profesionalidad suficientes.

    En cuanto a la transmisión de participaciones significativas, está sometida a restricciones y a un estricto control público. En este sentido, se tiene como participación significativa a tal efecto, aquella que supere el 5% del capital social o aquella que, sin superar dicho porcentaje, implique influencia efectiva en la gestión de la entidad.

  • Cajas de ahorros: Se definen como fundaciones privadas que requieren autorización administrativa para su constitución y que deben ser inscritas en el Registro Mercantil. El fondo dotacional mínimo debe ascender a 3.000 millones de pesetas.

    En cuanto a sus órganos rectores, hay que distinguir entre tres: la asamblea general, el consejo de administración y la comisión de control. La asamblea general, que es muy parecida a la Junta General de las sociedades anónimas mercantiles, es el órgano deliberante y supremo y está integrado por unos consejeros generales que son elegidos en función de los intereses colectivos.

    El consejo de administración es el órgano de gestión y está integrado por vocales que se designan también en atención a los intereses colectivos objeto de tutela. En cuanto a la comisión de control, esta se encarga de supervisar la gestión desarrollada por el consejo de administración y ostenta idénticas funciones que los auditores de cuentas.

  • Cooperativas de crédito: Estas se configuran como sociedades cooperativas especiales que se constituyen previa autorización administrativa, al contrario que las normales. Su cifra de capital social mínimo dependerá en cada caso de los habitantes del término o términos municipales donde lleven a cabo sus actividades.

La función es la intermediación en la concesión del crédito:

  • Operaciones bancarias activas: Se traducen en una entrega de fondos por parte del banco interviniente. De este modo, el banco cobra, no paga (comisiones…).
  • Operaciones bancarias pasivas: Estas se traducen en una recepción de fondos por parte de la entidad bancaria interviniente y en las cuales el banco debe pagar al cliente (intereses de depósito…).
  • Operaciones bancarias neutras: Son aquellas que no implican entrega ni recepción de fondos por parte de la entidad bancaria interviniente. Se trata de la prestación de servicios complementarios (emisión de tarjeta de crédito, libro de cheques…).

Clases de Entidades de Crédito

En la actualidad, en España, existen cuatro tipos de entidades de crédito:

  • Instituto de Crédito Oficial: es una entidad.
  • Bancos: Son sociedades anónimas.
  • Cajas de ahorros: Tienen naturaleza funcional.
  • Cooperativas de crédito: Son sociedades cooperativas.

Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito

Creación de Nuevas Entidades de Crédito

Para la constitución de cualquier entidad de crédito debe obtenerse una autorización administrativa reglada cuya realización.

Disposiciones Comunes para las Entidades de Crédito

Todas las entidades de crédito están sometidas a unas normas contables que son complejas y garantistas. La finalidad de las mismas es tutelar los intereses de los clientes de las entidades. Consecuencia también de esta tutela se impone a los administradores una serie de incompatibilidades y prohibiciones. Además, todas las entidades bancarias están sometidas a los llamados coeficientes bancarios.

La finalidad de estos coeficientes es la de limitar el destino de los activos y predeterminar la relación proporcional entre activo y pasivo.

  • Coeficientes de caja: Puede ser alterada y sirve para determinar el nivel de recursos líquidos que el banco debe mantener en todo momento.
  • Coeficientes de recursos propios: En virtud de estos coeficientes se impone al banco el mantenimiento de un determinado nivel medido en porcentajes disponibles que se predetermina por la relación entre activo y pasivo.
  • Coeficientes de inversión: Estos coeficientes limitan la concentración de inversiones para que el banco no asuma riesgos demasiado elevados que perjudiquen a sus clientes.

Fondos de Garantía de Depósitos

La finalidad de estos fondos consiste en proteger los intereses económicos de los depositantes ante posibles situaciones de insolvencia de las entidades de crédito y es idéntico al fondo de garantías de prestaciones.

Los Establecimientos Financieros de Crédito

Se trata de empresarios que mereciendo la consideración de entidades de crédito, tienen prohibida la captación de recursos reembolsables procedentes del público y que sólo pueden dedicarse a las actividades de concesión de créditos, factoring, leasing, emisión y gestión de tarjetas de crédito, y emisión de avales y garantías. En cuanto a sus fuentes de financiación, son las tres siguientes:

  • Emisión de valores, fundamentalmente de deuda.
  • Solicitud de crédito a las entidades de crédito propiamente dichas.
  • Avales y garantías.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *