1. Operaciones de Banco
El artículo 69 de la Ley General de Bancos se refiere a esta materia. Esencialmente, son captar y colocar dinero del o en el público. Estas operaciones se pueden dar en las siguientes modalidades:
- Captación: Recibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes. Estas pueden ser:
a) A la vista: Son aquellos depósitos en que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo el titular girar todo o parte de ella sin mayores restricciones.
b) A plazo.
c) Captaciones de ahorro.
- Colocación: Los recursos financieros que captan los bancos lo hacen con el objeto de colocarlos, a través de mutuos, a personas naturales o jurídicas que los soliciten.
- Límites a las colocaciones de los bancos: A través de esta, los bancos cumplen la segunda fase de la intermediación, esto es, trasladar los recursos que reciben los depositantes a quienes los requieren para diversos fines. Esta operación implica un riesgo, ya que es posible que dichos recursos no se recuperen.
2. Boleta de Garantía
Es una caución y, por tanto, el beneficiario no puede endosarla; siempre es nominativa. La forma de pago puede ser a la vista o a plazo. Si es a plazo, el beneficiario debe dar aviso.
3. Hiperinflación
Es una inflación muy elevada, fuera de control, en la que los precios aumentan rápidamente al mismo tiempo que la moneda pierde su valor. Es un aumento rápido y masivo de la cantidad de dinero que no se encuentra apoyado por el crecimiento en la producción de bienes y servicios.
Los instrumentos que podría utilizar el Banco Central (BC) pueden ser: el retorno y liquidación de las divisas que se obtengan por las exportaciones de mercadería, dentro de los plazos que el mismo banco fije, y el Banco Central puede ordenar el retorno y la liquidación al país, por medio del mercado cambiario formal, de las divisas provenientes de las exportaciones de servicios y, en general, pagos por invisibles.
4. Autonomía del Banco Central
Se determinó que este no fuera dependiente del Ejecutivo, razón por la que gozaría de autonomía.
a) Autonomía como órgano: El artículo 2 de la ley dice que se regirá por las normas de esta ley orgánica y no le serán aplicables, para ningún efecto legal.
b) Autonomía normativa: Estas normas de carácter general son obligatorias desde que se publican y no existe ningún control preventivo de ellas.
c) Autonomía financiera: La Constitución Política de la República (CPR) y la ley reconocen esta autonomía financiera al establecer que el banco tiene patrimonio propio y la potestad de aprobar su propio patrimonio y capitalizar las utilidades que tenga.
d) Autonomía funcional: Esta ha entregado al Consejo la facultad de fijar las políticas monetaria y cambiaria, orientadas a lograr la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
El Consejo: Integrado por 5 miembros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, y durarán en su cargo 10 años, pudiendo ser reelegidos, y se renovarán parcialmente, 1 cada 2 años. La remoción puede ser por acusación, por decisión del Presidente o de todos por el Presidente.
5. Bancos como Sociedades Anónimas Especiales
a) La sociedad anónima, por regla general, puede tener cualquier fin, siempre que sea lícito. Como toda sociedad anónima, se forma de acciones y no pueden ser accionistas todos los servicios públicos creados por la ley.
b) En cuanto al capital, estos deben tener un capital mínimo.
c) En cuanto a la duración, deben ser indefinidas.
6. Actividad Financiera
Es una actividad orientada por el Estado y, consecuencialmente, es una actividad en que la libertad de las instituciones que en ella operan aparece limitada en función del interés colectivo. Esto se manifiesta en el hecho de que el Banco Central dispone de instrumentos de política monetaria, crediticia y cambiaria, en virtud de los cuales se le podrán imponer determinadas conductas a los agentes financieros. De esta manera, el ente emisor puede orientar la actividad financiera a través de diversos instrumentos como las tasas de encaje, las tasas de interés, los open market y otros.
a) Es una actividad controlada.
b) Es una actividad de interés público.
c) Es una actividad regulada en todos sus extremos.
d) En cuanto a restringir el acceso a desarrollar la actividad propiamente tal.
7. Tipo de Cambio en Chile
En Chile, el tipo de cambio es de flotación, esto es, el precio de la divisa se determina por la oferta y demanda en el mercado.
8. Funciones del Banco Central
a) Función de emisión de circulante.
b) Fijar la política monetaria y crediticia: Persigue regular el nivel de circulante en la economía, evitando presiones inflacionarias.
Instrumentos del Banco Central
- Tasa de encaje: Cantidad de dinero que los bancos deben mantener en caja, ya que a través de él se puede disminuir o aumentar el circulante en la economía, y constituye un medio de resguardo de los ahorrantes y depositantes.
- Open Market: Compra o venta de los pagarés reajustables. En efecto, el artículo 34 establece que el Banco Central podrá emitir títulos que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión, colocarlos y adquirirlos en el mercado.
c) Función de velar por la estabilidad del sistema financiero.
d) Función normativa en materia financiera y de mercado de capitales.
e) Función de agente fiscal.