IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Es Un impuesto armonizado por lo que se da en todos los países de la UE, siendo Regulado a través de Directivas, aunque su desarrollo sea a nivel individual de Cada Estado.
Es Impuesto proporcional, puesto que se grava un porcentaje.
Es Un impuesto indirecto, puesto que la capacidad económica del sujeto pasivo se Manifiesta a través del consumo (grava Consumo general dentro del trafico mercantil).
El devengo se produce en el mismo momento del consumo, por lo que es un impuesto Instantáneo y por tanto no se da período de imposición. Pero sí existe periodo De liquidación, puesto que es el sujeto pasivo el obligado a ingresar el IVA Recaudado. El periodo de generación es trimestral y se declara trimestralmente.
Se Trata de un impuesto plurifásico, puesto que grava cada una de las fases de Producción. Sin embargo, se grava de tal forma que se traslada al producto Final. En esta cadena de las distintas fases de producción los que soportan el Impuesto son los consumidores finales.
Territorialidad:
tenemos que Distinguir entre:
-Las Operaciones interiores: son las que se hacen dentro de un mismo país. Sin Embargo, España tiene un supuesto especial (Ceuta. Melilla y las Islas Canarias Que no tienen IVA y están por tanto, fuera del territorio de aplicación). El IVA está cedido al 50% a las CCAA (calculándose en función del consumo Territorial), pero la CCAA no tienen capacidad normativa sobre el IVA al estar Armoizado.
– Operaciones exteriores: son las que tienen un origen y un destino distintos. Tenemos Que distinguir entre entregas comunitarias y adquisiciones comunitarias. En Estos casos se ha resuelto que las adquisiciones intracomunitarias tributan en El destino y las entregas comunitarias están sujetas pero exentas.
-Operaciones extracomunitarias (exportaciones e importaciones): las exportaciones están exentas puesto que la UE quiere que su productos sean competitivos. En las importaciones se grava Tanto a los particulares como a las empresas, puesto que si no el consumidor Compraría en países sin IVA.
Operaciones no sujetas (Art. 7 LIVA):
operaciones Que cumplen los requisitos de onerosidad y de realización de una actividad Profesional o empresarial se consideran no sujetas. Las razones de ello son Simplificación y neutralidad:
Operaciones que están exentas:
La LIVA contempla dos tipos de Exenciones: plena y limitada. En la exención plena se conserva el derecho a la Deducción del IVA soportado. En esta exención no hay IVA devengado pero sí Queda la deducción del IVA soportado. En la exención limitada no hay derecho a Deducir el IVA soportado y tampoco existe IVA devengado. En este caso, no se Devenga por lo que no se puede recuperar el IVA soportado, por lo que se Asimila a la situación de consumidor final..
Por Su parte, las exenciones plenas son todas aquellas relacionadas con las Exportaciones. Se recogen también en este tipo de exenciones las operaciones Intracomunitarias.
Autoconsumo:
El hecho Imponible del IVA es la entrega onerosa de bienes y la prestación onerosa de Servicios. Pero existe una excepción a este hecho, y es el autoconsumo, en este Caso no de una translación del dominio sino una recalificación del bien, por lo Que la empresatiene que auto-repercutirse ese IVA.
Pero También encontramos el autoconsumo externo, que se produce cuando la entrega de Servicios o prestación de bienes se hace con los socios o trabajadores de la Empresa. En estos casos lo que se hace es que se regala, aunque sí se tiene que Ingresar un 21% de IVA.
Lugar De relación del hecho imponible:
Es Importante el lugar porque delimita la normativa aplicable, ya que la territorialidad es fundamental en el IVA. El lugar de realización del hecho Imponible se considera en el el lugar de la entrega. En el caso de servicios de Transporte, se considerará el lugar donde se inicia el transporte.
En El caso del comercio electrónico hay que tener en cuenta si es una mera forma De contratación y posteriormente se transmiten elementos físicos (compra de Ropa online).
Puesta A disposición del bien à devengo
No Debemos confundir el pago anticipado, que se devenga en el momento que se Produce, con el pago aplazado. En éste último la puesta a disposición del bien Ya se ha producido, por lo que el IVA ya se ha devengado.
En El caso de opción de compra o arrendamiento de servicio se establecen unas Reglas mixtas.
El Devengo tiene una repercusión que debe cumplir dos requisitos formales: factura Y tiempo. El plazo para repercutir el IVA está establecido por ley y es un año Como máximo.
Por Su parte, la factura tiene que tener desglosado la base imponible, el Porcentaje de IVA y la cantidad de IVA a pagar. Últimamente se han asimilado a Los tickets a las facturas simplificadas, en este caso no se requiere tal Desglose.
Inversión del sujeto pasivo
La regla general es que el sujeto Pasivo es el que realiza el servicio o la entrega de bienes, pero en la Inversión, el sujeto pasivo será el destinatario de la operación. Esto quiere Decir que en determinados supuestos el que asume dichas tres obligaciones es el Que recibe el bien o servicio. Tales supuestos de inversión de sujeto pasivo Son:
-Adquisiciones Comunitarias de prestaciones de servicios entre profesionales.
-Los Consumidores finales se autorrepercuten el IVA cuando compren determinados Productos (videojuegos, consolas, tabletas… Art. 84.º.3º) cuando el Destinatario sea un empresario profesional.
Todo el IVA soportado tiene Carácter de deducible
Dicha Deducción se hará en las liquidaciones trimestrales de IVA. Tenemos que agrupar Todas las operaciones devengadas y posteriormente agrupar el IVA deducible. Esto se hace desde el punto de vista global. Existen operaciones con derecho a Deducción otras sin tal derecho. Esto viene a colación de las exenciones plenas Que tienen derecho a deducción y también las exenciones limitadas que no tienen Derecho a deducción. Dentro de las exenciones limitadas, éstas se referirán a Determinadas operaciones exentas y, por tanto, que no podremos aplicar tales Cuotas porque no existen.
A La hora de deducir el IVA, solamente son deducibles las cuotas de dentro del País. Entonces se agrupan todas las operaciones pagadas en un país cuando se Han importado bienes para realizar determinadas operaciones que se aplican unas Reglas específicas. Así como existen reglas específicas cuando se combinen Operaciones no exentas y exenciones liquidadas.
En El caso de que en la actividad existan operaciones no exentas y exentas Limitadas se aplica el régimen de la prorrata, que no vamos a estudiar.
Para Aplicar la deducción, se debe conservar la factura (requisitos formal) y Hacerlo en el tiempo establecido (cuatro años desde que nace el derecho a Deducir). Existe un procedimiento por el cual se puede solicitar que el IVA Soportado previamente al inicio de la actividad se pueda deducir.