Operaciones Vinculadas, Prorrata, Exenciones del IVA y Doble Imposición: Aspectos Clave

Operaciones Vinculadas: Definición y Valoración

Las operaciones vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entiende por operaciones vinculadas aquellas realizadas entre:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Una entidad y los cónyuges, o parientes hasta el tercer grado, de los socios, consejeros o administradores.
  • Entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • Una entidad y otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25%.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o parientes hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente en, al menos, el 25% de la otra.
  • Una entidad residente y su establecimiento permanente en el extranjero.

La Regla de Prorrata en el IVA

La regla de prorrata es relevante cuando una empresa o profesional no se dedica exclusivamente a actividades que dan derecho a deducción del IVA.

Prorrata General

Es obligatoria cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios con y sin derecho a deducción. El porcentaje de prorrata se calcula de la siguiente manera:

Prorrata = [(Operaciones sujetas + Operaciones exentas con derecho a deducción) / Operaciones totales sujetas] x 100

Prorrata Especial

Es voluntaria, pero obligatoria si el total de las cuotas deducibles en un año natural, aplicando la prorrata general, excede en un 10% o más del resultado de aplicar la prorrata especial.

Exenciones en el IVA: Tipos y Características

En el IVA existen dos tipos de exenciones: plenas y limitadas.

  • Exenciones Plenas: Se relacionan con operaciones exteriores del IVA (entregas intracomunitarias y exportaciones). El IVA soportado en estas operaciones es deducible.
  • Exenciones Limitadas: Se refieren a operaciones interiores (entrega de bienes y prestaciones de servicios). Incluyen exenciones de interés social (servicios sanitarios, servicios de asistencia social, etc.), operaciones de seguros y financieras, y algunas operaciones inmobiliarias (entrega de terrenos rústicos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, y arrendamiento de terrenos o viviendas). El IVA soportado en estas operaciones no es deducible.

Bienes de Inversión y el IVA

A efectos de la Ley del IVA (LIVA), se consideran bienes de inversión aquellos bienes corporales (muebles, semovientes o inmuebles) que, por su naturaleza y función, estén destinados a ser utilizados en la actividad empresarial por un período superior a un año.

No se consideran bienes de inversión, según la LIVA:

  • Accesorios y piezas de recambio.
  • Envases y embalajes.
  • Ropa de trabajo (uniformes).
  • Bienes con un valor inferior a 3.005,06 €.

El IVA soportado en la compra de bienes de inversión se puede deducir en la siguiente declaración de IVA. Sin embargo, existe un plazo de «afectación» a la empresa durante el cual se debe regularizar la deducción si no se cumple. Los bienes de inversión deben permanecer en la empresa:

  • Bienes muebles: 5 años (año de adquisición + 4 años).
  • Bienes inmuebles: 10 años (año de adquisición + 9 años).

Motivos para la regularización del IVA soportado de bienes de inversión:

  • Venta (desafectación) del bien antes de cumplir el plazo.
  • Variación de la prorrata del IVA: Si la prorrata del año de compra difiere de la del período actual en más de 10 puntos.

Cómo Evitar la Doble Imposición Internacional en el Impuesto sobre Sociedades

La doble imposición internacional ocurre cuando se pagan impuestos dos veces por un mismo hecho imponible. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ofrece mecanismos para evitarla:

Deducción por Doble Imposición Internacional Jurídica

Aplicable a rentas obtenidas en el extranjero que hayan sido gravadas allí. Se deduce la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por esas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Rentas por Dividendos Obtenidos en el Extranjero

La LIS contempla dos opciones, según se cumplan ciertos requisitos:

  • Exención en la Base Imponible

    Si los dividendos provienen de una entidad con una participación (directa o indirecta) de al menos el 5%, o si el valor de adquisición supera los 20 millones de euros, *y* la entidad participada ha estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero similar al Impuesto sobre Sociedades con un tipo superior al 10% (este último requisito no es necesario si existe un convenio con el país extranjero).

  • Deducción por Doble Imposición Internacional Económica

    Si no se cumple el requisito del tipo impositivo mínimo del 10% y no hay convenio, se aplica esta deducción, además de la deducción jurídica, para los dividendos. Se requiere una posesión mínima de la participación de un año.

La deducción conjunta (jurídica y económica) para dividendos no puede superar la cuota íntegra que correspondería pagar en España si esos dividendos se hubieran obtenido en territorio español.

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