Optimización Fiscal: Inversión, Dividendos, IRPF, IVA y Comercio Internacional

Inversión y el Impuesto sobre Sociedades

La decisión de inversión se basa en la siguiente premisa: Ingresos – Costes (incluyendo I+D) ≥ 0. Además, se consideran la amortización económica (d) y el coste de oportunidad (r). Una inversión se considera viable si I ≥ 1800.

Al introducir el Impuesto sobre Sociedades (IS), la ecuación se modifica a: I – G – (Impuesto% * (I – G)). El gasto se define como la inversión multiplicada por el paréntesis.

Neutralidad del Impuesto sobre Sociedades

Cuando los costes económicos coinciden con los costes fiscales, el IS tiene un efecto neutro en el nivel de inversión. Un aumento en el tipo impositivo tampoco afecta la decisión de inversión en este escenario.

Diferencias entre Beneficio Económico y Fiscal

Las diferencias surgen cuando:

  • El coste de oportunidad del capital propio no es fiscalmente deducible.
  • La amortización económica difiere de la depreciación fiscal.

Si la financiación proviene de capital propio, el coste de oportunidad no es deducible (se considera 0). Si proviene de capital ajeno, el coste de oportunidad corresponde a los intereses.

Impacto de la Deducibilidad del Coste de Oportunidad

La no deducibilidad del coste de oportunidad reduce los gastos, aumentando la base imponible y, por tanto, el impuesto. Esto desincentiva la inversión.

Impacto de la Depreciación Fiscal

Cuando la depreciación fiscal supera la amortización económica, se incrementan los gastos fiscales, reduciendo la base imponible y el impuesto. Esto incentiva la inversión.

Doble Imposición de Dividendos

Existen varios métodos para abordar la doble imposición de dividendos:

  • Integración total: ISOC/IS = 0. Se paga únicamente el IRPF (situación ideal).
  • Método clásico: No corrige la doble imposición. Se paga primero el IS y luego el IRPF sobre la renta restante. Se calcula el exceso de carga como la diferencia entre la tributación total (ISOC + IR) y la tributación ideal.
  • Método de exención: La parte exenta no tributa en el IRPF. Se paga el ISOC y se aplica la exención al beneficio neto resultante.
  • Método de imputación: Se aplica el ISOC y luego el IRPF. Se utilizan coeficientes de imputación y deducción para calcular la cuota final. La fórmula es: 1º ISOC + 2º IR (con coeficiente de imputación) – 3º Deducción (con coeficiente de deducción).

Si no se proporcionan los coeficientes, se pueden calcular:

  • Imputación = 1 / (1 – IS)
  • Deducción = Coeficiente de imputación – 1

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Renta Económica vs. Renta Legal

  • Renta económica (Haig-Simons): Grava ganancias de capital (realizadas y no realizadas), autoconsumo, herencias y donaciones. Se restan los gastos necesarios para obtener la renta.
  • Renta legal: Grava solo ganancias de capital realizadas. No grava autoconsumo, herencias ni donaciones. Se resta una cantidad fija (2000, según criterio administrativo).

Los ingresos de la empresa (sueldos, dividendos, planes de pensiones) se suman tanto en la renta económica como en la legal.

Base Imponible del Ahorro y General

  • Base imponible del ahorro: Intereses, dividendos, ganancias de capital realizadas (no pueden ser negativas).
  • Base imponible general: Sueldos, dividendos, aportaciones a planes de pensiones de la empresa, menos una deducción fija de 2000.

Cálculo del Tipo Impositivo

Planes de pensiones:

  • En la base imponible: solo se incluye la aportación de la empresa.
  • Minoraciones: se incluyen las aportaciones de la empresa y del trabajador, respetando los límites máximos.

Tipo impositivo en la base general:

  1. Se identifica el tramo de la base liquidable.
  2. Se toma la cuota íntegra del tramo anterior.
  3. Se resta la base liquidable del tramo actual menos la del tramo anterior y se multiplica por el tipo impositivo del tramo actual.
  4. Se suman las dos cuotas íntegras para obtener la cuota íntegra total.

Tipo marginal:

  • Base general: tipo impositivo del tramo de la base liquidable.
  • Base del ahorro: tipo impositivo del tramo correspondiente.

Tipo medio: (Cuota íntegra / Base liquidable) * 100

Tipo medio efectivo: (Cuota líquida / Base imponible) * 100 (o entre la base liquidable si se especifica).

Ahorro fiscal:

  • Mínimo personal: suma de las deducciones (hipoteca y mínimo personal).
  • Aportación al plan de pensiones: minoraciones por planes de pensiones multiplicadas por el tipo marginal de la base general.

Cálculo de la deuda tributaria: Base imponible – Minoraciones PP = Base liquidable * Tipo impositivo (+2 números) = Cuota íntegra – Deducciones (hipoteca, mínimo personal) = Cuota líquida – Retenciones/Pagos a cuenta = Cuota diferencial + Sanción o intereses = Deuda tributaria.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Casos Especiales

Tipo 0%

Se aplica a ciertos bienes y servicios. La empresa se deduce el IVA soportado, pero el IVA repercutido es 0. No se aplica IVA al consumidor final.

Fase Exenta

En una fase exenta, el IVA soportado no es deducible (es 0), y el IVA repercutido también es 0. El IVA no deducible se traslada al consumidor (efecto traslación).

Eficiencia del Tipo 0% y Fase Exenta

  • Tipo 0%:
    • Oferta: Eficiente, ya que la empresa deduce el IVA.
    • Demanda: Ineficiente, altera la relación de precios relativos.
  • Fase exenta:
    • Oferta: Ineficiente, la empresa no deduce el IVA (coste productivo).
    • Demanda: Ineficiente, altera la relación de precios relativos.

Comercio Internacional (Criterio de Destino)

Al exportar (cambio de país): IVA repercutido = 0 en la empresa exportadora. En la aduana del país de destino: Precio del bien * IVA del país de destino.

El bien importado no lleva IVA inicialmente, pero genera IVA soportado en la empresa importadora (IVA de aduana).

Recaudación: IVA de la caja + IVA de la aduana.

Equidad: Se cumple, la recaudación se ubica en el país de destino (donde están los consumidores).

Eficiencia exterior: Se cumple, los productos se gravan con el tipo impositivo del país de destino (no varían los precios relativos).

Comercio Intracomunitario (Criterio de Destino con Ajuste UE)

Al exportar (cambio de país): IVA repercutido = 0 en la empresa exportadora.

No hay aduana. El IVA soportado es 0.

Autorrepercusión de IVA: Se multiplica el precio del bien * IVA del país de destino, y se suma tanto al IVA repercutido como al soportado (se anula el efecto).

Eficiencia Asignativa y Externalidades

Los impuestos sobre consumos específicos pueden justificarse para corregir externalidades. Un impuesto pigouviano internaliza el coste social de la externalidad, reduciendo la cantidad y generando recaudación.

Incidencia Impositiva y Elasticidad

Soporte del Impuesto por Consumidores

Para que el impuesto sea soportado íntegramente por los consumidores, la demanda debe ser perfectamente inelástica o la oferta perfectamente elástica.

Progresividad, Regresividad y Proporcionalidad

Depende de la elasticidad renta (ER):

  • ER > 1: Bien de lujo (progresivo).
  • ER = 1: Bien normal (proporcional).
  • ER < 1: Bien de primera necesidad (regresivo).

Eficiencia y Exceso de Gravamen

El impuesto es eficiente si la demanda es perfectamente inelástica (no hay exceso de gravamen).

Incidencia Impositiva

El sujeto pasivo legal está obligado al pago, pero el sujeto pasivo económico es quien realmente lo paga. La traslación de la carga impositiva depende de la elasticidad de las curvas de oferta y demanda. Soportará más el impuesto quien tenga la curva más inelástica.

Ejercicio de Oferta y Demanda con Impuesto Unitario

  1. Calcular puntos de corte para oferta y demanda.
  2. Calcular el equilibrio inicial (igualar oferta y demanda).
  3. Dibujar el gráfico (oferta, demanda, Pe, Qe).
  4. Desplazar la curva relevante según el impuesto (considerar si es ad valorem). Marcar: qe’, pc, pp, recaudación y exceso de gravamen.
  5. Calcular el nuevo equilibrio:
    • «Ajustar» las funciones de oferta y demanda introduciendo pc y pp.
    • Desglosar una función: pc = pp + t o pp = pc – t.
    • Igualar las funciones y resolver para q y el precio (pc o pp).
    • En caso de impuesto ad valorem: desglosar la función contraria a la que recibe el impuesto. Pc = Pp + t%Pp o Pp = Pc – t%Pc.
  6. Calcular el porcentaje del impuesto soportado por consumidores y productores:
    • Consumidor: (Pc – Pe) / Impuesto.
    • Productor: (Pe – Pp) / Impuesto.
  7. Valorar el impuesto en términos de eficiencia:
    • Ineficiente: Si altera el comportamiento (reduce la cantidad). Hay efecto sustitución y pérdida de bienestar.
    • Eficiente: Si no altera el comportamiento (demanda perfectamente inelástica). No hay exceso de gravamen.

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