El tratamiento de las rentas en especie: El concepto extensivo de renta exige incorporar a los pagos dinerarios las rentas en especie. Además de que indudablemente aumentan la capacidad de consumo del ciudadano, una exención de este tipo de rentas favorecería que las empresas hiciesen pagos de esta naturaleza con la finalidad de que el contribuyente eludiera el impuesto. Plantean el problema de liquidez para el contribuyente: Si los pagos en especie son exagerados, se podrían no disponer de fondos suficientes para pagar el impuesto (el dinero podría no ser suficiente para abonar el impuesto sobre la renta). Por ello, en algunos casos la legislación tributaria puede establecer límites en cuanto a la cuantía la retribución en especie.
Plusvalías y Minusvalías en el IRPF
En la noción de renta extensiva se incluyen las ganancias (plusvalías) o las pérdidas (minusvalías) obtenidas al transmitir un elemento del patrimonio del sujeto pasivo. Nos interesa estudiar si en todos los casos estamos ante una auténtica renta que deba ser incluida en la base imponible del contribuyente.
- Inflación: La diferencia entre el precio de compra y de venta no es una verdadera plusvalía (aplicación de coeficientes correctores).
- Cambios en los tipos de interés: La mera variación de los tipos de interés hace que varíe el valor de los títulos de renta fija.
- Plusvalías generadas por la acción del SP: Ya están gravadas por las contribuciones especiales.
- Plusvalías generadas por el ahorro empresarial: La dotación de reservas en las sociedades que ya están gravadas en el IS.
Existen diferentes formas de gravar las plusvalías:
- Crear un impuesto propio: el IRPF pierde progresividad.
- Incluirlas en el IRPF, para aumentar o para disminuir la base imponible.
- Mantenerlas en el IRPF, teniendo en cuenta los años de generación, si se ha reinvertido y limitando la posibilidad de que las minusvalías se integren.
En España, tras la última reforma, las plusvalías de menos de un año se integran en la BI, y el resto se integra en la BI irregular con un tipo impositivo proporcional del 15%.
La Progresividad del Impuesto y la Unidad Contribuyente
El problema de la Unidad Contribuyente se presenta cuando dos o más componentes de la familia obtienen rentas.
- Si el impuesto fuera proporcional, daría lo mismo que declarasen de forma conjunta o por separado, pues el tipo impositivo es constante.
- Si es progresivo, la suma de ingresos se ve sometido a un tipo superior al que correspondería a cada uno de los sumandos.
Rentas Generadas en un Plazo Superior a un Año
Cuando la renta tarda en generarse más de un año, atribuimos a un ejercicio económico los rendimientos que corresponden a un periodo mayor, como consecuencia se eleva el tipo medio de gravamen que perjudica al contribuyente que percibe estos ingresos. Tras la reforma del impuesto se ha producido un cambio en este tipo de rentas: la solución no se aplica en el momento de someter este ingreso a la tarifa del impuesto sino en el cálculo de su valor, pues se permite una reducción del 40% de su valor a las rentas con plazo de generación superior a dos años.
Rentas Irregulares y su Tratamiento Fiscal
Existen profesionales cuyos ingresos sufren grandes oscilaciones a lo largo del tiempo (su importancia aumenta si se obtienen grandes rendimientos durante un periodo corto de su vida laboral y después se ven muy reducidos): Dos individuos con un mismo nivel de ingresos durante un periodo de tiempo, pagan cantidades distintas debida a la diferente distribución de los ingresos en distintos años. Una posible solución es el cálculo de las “Medias Móviles”. Se calcula el valor medio de los ingresos en un periodo de tiempo (ejemplo, en los tres últimos años), a partir de ahí se calcula el tipo medio de gravamen y se aplica a la renta del año correspondiente.
[NOTA: La reforma del impuesto parece indicar que el sistema de reducción del 40% (antes comentado), en el valor de los rendimientos del contribuyente, cuando se obtienen en plazos superior a dos años, también se aplicará a aquellos casos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.]
El Problema del Fraude Fiscal: Un Análisis Económico
El propio fraude puede analizarse como fruto de una decisión económica del contribuyente, que compara las ventajas de su incumplimiento tributario con los perjuicios de tal actuación.
- Ventaja = R * tmg; donde R = renta defraudada; tmg = tipo marginal del IRPF
- Inconveniente = π(R) x S( R ); Donde S = sanción por el fraude cometido; π = probabilidad de ser sancionado; siendo ambas variables dependientes de la cantidad defraudada.
Defraudará siempre que el beneficio esperado sea mayor que el coste en el que puede incurrir, por lo que el sector público puede:
- Elevar las sanciones fiscales por fraude.
- Aumentar la probabilidad de detección del contribuyente.
- Reducir los tipos marginales del impuesto.