Visiones Teóricas sobre la Empresa
Teoría Neoclásica
Desde la perspectiva neoclásica, la empresa actúa como un mecanismo intermediario situado entre los mercados de factores productivos (bienes iniciales) y los mercados de bienes y servicios finales. Su actividad central consiste en combinar los factores de producción para transformarlos en productos destinados al mercado. En este enfoque, los precios son establecidos por las dinámicas del mercado (la «mano invisible» de Adam Smith), y la empresa se concibe como una unidad económica de producción cuyo objetivo fundamental es la maximización de sus beneficios.
Teoría de la Agencia
Esta teoría visualiza la empresa como un nexo de relaciones contractuales de agencia. Un contrato de agencia se establece cuando una o más personas (el principal) contratan a otra persona (el agente) para realizar una determinada actividad en su nombre. La empresa, bajo esta óptica, se desarrolla como un sistema que opera frecuentemente mediante la subcontratación de diversas funciones y servicios.
Teoría de los Costes de Transacción
Según esta visión, la empresa organiza internamente distintas fases del proceso productivo. Al realizar intercambios (transacciones) tanto internas como externas, se generan costes de transacción, adicionales al propio precio de los bienes o servicios. La existencia y el tamaño de la empresa se justifican por su capacidad para reducir estos costes en comparación con realizarlos directamente en el mercado. Si las transacciones en el mercado no tuvieran coste alguno, la existencia de la empresa como organización perdería sentido, ya que sería más eficiente operar externamente.
La Empresa como Sistema
Este enfoque define la empresa como un conjunto de elementos interrelacionados y organizados que buscan cumplir determinados objetivos, integrándose a su vez en el sistema económico global. Sus características principales son:
- Sistema abierto: Interactúa constantemente con su entorno (clientes, proveedores, competencia, regulaciones). Cualquier cambio en el entorno puede afectarla y requerir adaptación.
- Sinergia: El funcionamiento coordinado de sus partes (subsistemas como producción, finanzas, marketing) permite obtener un rendimiento superior a la suma de los rendimientos individuales de cada parte. (2+2=5).
- Sistema global: Una influencia o cambio en una parte de la empresa repercute sobre el conjunto de la organización.
- Autorregulación: Posee mecanismos internos para adaptarse a cambios externos o internos, como variaciones en la demanda, aumento de costes o nuevas tecnologías, buscando mantener su equilibrio y objetivos.
La Figura del Empresario
Perspectivas Históricas y Conceptuales sobre el Empresario
Empresario Capitalista (Adam Smith)
Identifica al empresario como el propietario de los medios de producción y del capital. Controla el proceso productivo, compromete su patrimonio en el funcionamiento de la empresa y asume el riesgo patrimonial inherente a la actividad.
Empresario como Hombre de Negocios (R. Cantillon)
Considera al empresario como aquel que compra medios de producción a ciertos precios para combinarlos y vender el producto resultante a un precio incierto, asumiendo así un riesgo.
Empresario Organizador (Alfred Marshall)
Distingue entre la figura del capitalista (quien aporta el capital) y la del empresario (quien organiza y dirige la empresa). El capital puede ser confiado a un empresario profesional, que puede ser o no partícipe del capital. Los objetivos pueden divergir: los accionistas buscan principalmente el beneficio, mientras que el empresario profesional puede priorizar la continuidad y crecimiento de la empresa.
Empresario Innovador (Joseph Schumpeter)
El papel central del empresario es la innovación: introducir nuevos productos, procesos, mercados, fuentes de suministro u organizaciones. La innovación genera beneficios extraordinarios hasta que la competencia imita la novedad.
Empresario como Asumidor de Riesgo (F. H. Knight)
El empresario es quien asume el riesgo derivado de la incertidumbre inherente a la actividad económica. Adelanta el pago a los factores de producción con la expectativa de obtener un beneficio futuro, que es la recompensa por asumir dicho riesgo.
Empresario Tecnócrata (J. K. Galbraith)
En las grandes corporaciones modernas, el poder de decisión no reside en un único empresario, sino en una «tecnoestructura»: un grupo de directivos y técnicos expertos que toman las decisiones clave y coordinan la organización.
Empresario Líder
Una visión más contemporánea destaca que el empresario moderno debe combinar la capacidad de innovación con habilidades de liderazgo y estrategia para guiar a la organización hacia sus metas.
Objetivos Empresariales Fundamentales
- Generar valor económico y riqueza.
- Incrementar la rentabilidad de las inversiones.
- Lograr el crecimiento y expansión de la empresa.
- Actuar con responsabilidad social corporativa hacia sus grupos de interés y la sociedad.
Funciones Clave del Empresario
- Planificar: Diseñar un plan de acción estratégico y operativo.
- Gestionar: Dirigir los recursos y elementos de la empresa hacia la consecución de los objetivos.
- Organizar y Coordinar: Estructurar las tareas y recursos para asegurar un funcionamiento eficaz.
- Controlar: Supervisar el desempeño, compararlo con los planes y corregir posibles desviaciones.
Formas Jurídicas de las Empresas
Sociedades Mercantiles Personalistas
En estas sociedades, las cualidades personales de los socios son fundamentales y suelen tener responsabilidad ilimitada.
Sociedad Colectiva
- Número de socios: Mínimo dos, sin límite máximo.
- Gestión: Corresponde a todos los socios, salvo pacto en contrario (pueden existir socios industriales que solo aportan trabajo).
- Responsabilidad: Los socios responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- Capital mínimo: No se exige legalmente un capital mínimo para su constitución.
- Transmisión de la condición de socio: Restringida, requiere el consentimiento de los demás socios.
- Razón social: Nombre de todos, algunos o un socio + «y Compañía» + «S.C.».
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
- Tipos de socios:
- Socios colectivos: Intervienen en la gestión y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.
- Socios comanditarios: Aportan capital, no participan en la gestión y su responsabilidad está limitada a su aportación.
- Número de socios: Mínimo dos (al menos un colectivo y un comanditario).
- Transmisión de la condición de socio: Restringida.
- Razón social: Nombre de todos, algunos o un socio colectivo + «y Compañía» + «S. en C.» o «S. Com.».
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedades Mercantiles Capitalistas
En estas formas, el capital aportado es el elemento central, y la responsabilidad de los socios suele estar limitada a sus aportaciones.
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Capital social: Dividido en acciones (representando la participación de los socios comanditarios y, en su caso, colectivos).
- Capital mínimo: 60.000 euros, con un desembolso inicial mínimo del 25%.
- Socios: Al menos un socio colectivo que responde ilimitadamente y se encarga de la administración. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada.
- Razón social: Puede ser cualquier nombre + «Sociedad Comanditaria por Acciones» o «S. Com. p. A.».
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Número de socios: Uno (Sociedad Limitada Unipersonal – SLU) o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.
- Capital social: Mínimo 1 euro (anteriormente 3.000€, modificado por Ley Crea y Crece). Dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
- Razón social: Cualquier nombre + «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «S.L.» (o «SLU» si es unipersonal).
- Transmisión de participaciones: Restringida por ley y estatutos. Debe comunicarse a los administradores, y los socios existentes suelen tener derecho de adquisición preferente.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Órganos Sociales (SL)
- Junta General: Órgano supremo donde los socios deliberan y toman decisiones clave. Sus acuerdos vinculan a todos los socios.
- Administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad. Requisitos: no pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de comercio que la SL (salvo autorización), pueden ser destituidos por la Junta General, y no es necesario que sean socios.
Derechos de los Socios (SL)
- Participar en el reparto de beneficios (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o de adquisición preferente (tanteo) en la venta de existentes.
- Participar en las decisiones sociales y votar en la Junta General.
- Derecho a ser elegidos como administradores.
- Derecho de información sobre la marcha de la sociedad.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) – Figura en desuso/derogada
Nota: Esta forma societaria específica fue derogada y sus particularidades integradas en la regulación general de la SL, especialmente facilitando la constitución telemática. La información se mantiene a título histórico.
- Número de socios (original): Mínimo uno y máximo cinco, todos personas físicas.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital social (original): Entre 3.000 y 120.000 euros, dividido en participaciones sociales.
- Razón social (original): Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores + código alfanumérico + «SLNE».
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Anónima (SA)
- Número de socios: Uno (Sociedad Anónima Unipersonal – SAU) o más, pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Capital social: Dividido en acciones, que son partes alícuotas del capital, acumulables y generalmente de libre transmisión.
- Razón social: Cualquier nombre + «Sociedad Anónima» o «S.A.» (o «SAU» si es unipersonal).
- Transmisión de acciones: Generalmente libre, aunque los estatutos pueden establecer restricciones.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Órganos Sociales (SA)
- Junta General de Accionistas: Órgano deliberante supremo.
- Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar cuentas y gestión.
- Extraordinaria: Cualquier junta que no sea la ordinaria.
- Universal: Válidamente constituida sin previa convocatoria si está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión y el orden del día.
- Administradores: Órgano ejecutivo y de representación. Pueden ser un administrador único, varios solidarios, varios mancomunados o un Consejo de Administración.
Las Acciones y sus Derechos (SA)
Las acciones confieren a su titular (accionista) ciertos derechos:
- Participar en el reparto de los beneficios sociales (dividendos) y en la cuota de liquidación.
- Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios accionistas o terceros.
- Derecho de información en los casos y formas previstos por la ley.
Empresa Individual (Empresario Individual o Autónomo)
- Titular: Una única persona física, mayor de edad y con libre disposición de sus bienes.
- Regulación: Código de Comercio en materia mercantil y Código Civil en derechos y obligaciones.
- Capital mínimo: No se exige aportación mínima legal.
- Beneficio: El beneficio de la actividad es directamente el beneficio del titular.
- Responsabilidad: Ilimitada. El empresario responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro.
- Idoneidad: Forma jurídica habitual para empresas de tamaño reducido o profesionales independientes.
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Otras Formas Societarias
Sociedad Civil
- Definición: Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
- Constitución: Puede ser mediante documento privado o escritura pública ante notario (necesaria si se aportan bienes inmuebles).
- Socios: Mínimo dos.
- Responsabilidad: Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, aunque de forma mancomunada (cada uno por su parte).
- Tributación: Si tiene objeto mercantil, tributa por el Impuesto sobre Sociedades; si no (actividades profesionales, artísticas, etc.), los rendimientos se atribuyen a los socios y tributan en su IRPF.
Sociedad Mercantil (Concepto General)
- Definición: Una o varias personas ponen en común un fondo patrimonial para explotar una actividad económica con ánimo de lucro, adoptando una de las formas previstas en la legislación mercantil.
- Tipos principales (repaso):
- Sociedades Personalistas: La gestión corresponde generalmente a los socios, cuya responsabilidad suele ser ilimitada (ej. Colectiva, Comanditaria Simple).
- Sociedades Capitalistas: La gestión puede encargarse a profesionales externos, y la responsabilidad de los socios está limitada a su aportación (ej. Limitada, Anónima, Comanditaria por Acciones).
Sociedades Mercantiles Especiales
Son sociedades que, adoptando una forma mercantil (generalmente SL o SA), presentan características particulares debido a su objeto social, regulación específica o finalidad. Ejemplos incluyen las Sociedades Laborales, las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o las Sociedades Profesionales.