Planes de Pensiones Privados: Guía Completa para la Jubilación

1. Planes de Pensiones Privados

1.1. Conceptos y finalidad

¿Qué es un fondo de pensiones? Es un patrimonio creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo a la legislación. Carecen de personalidad jurídica propia y son gestionados por una única Entidad Gestora con el concurso de una única Entidad Depositaria. Un fondo de pensiones podrá, no obstante, contratar con terceras entidades la gestión de las inversiones o el depósito de valores y efectivo.

Diferencia entre un fondo de pensiones y un plan de pensiones: Mientras que el fondo de inversión sirve de instrumento de ahorro-inversión sin un objetivo específico, el plan de pensiones es un producto exclusivamente diseñado para la jubilación. La principal diferencia entre ambos productos radica en su liquidez.

Los Planes de Pensiones definen:

  1. El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
  2. Las obligaciones de contribuir a los mismos.
  3. Las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.

Un Fondo de Pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Además, los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.

La comisión de depósito no puede superar el 0,5% del valor efectivo del patrimonio del Fondo.

¿Por qué los planes de pensiones privados son una alternativa de ahorro para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que llega con la jubilación? ¿Por qué se produce esta pérdida?

Fundamentalmente por dos razones:

  • Hay trabajadores que cobran salarios mensuales superiores a la base de cotización máxima de la Seguridad Social.
  • Para cobrar el 100% de la base reguladora, el trabajador jubilado deberá retirarse al menos con 65 años y tener 35 años cotizados.

Además, para calcular la pensión de jubilación hasta ahora se utiliza los últimos 15 años, esta cifra se ampliará hasta los 20 años y la edad de jubilación se elevará hasta los 67 años de previsiones económicas y financieras para estimar los ingresos futuros de la pensión.

1.1.1. Ventajas e Inconvenientes

Al margen de la posible insuficiencia de la pensión pública, existen razones económicas y fiscales para suscribir un plan. La ventaja fiscal más importante es que las aportaciones realizadas pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reduciendo así la Base Imponible.

En realidad, este tratamiento fiscal sólo supone diferir los impuestos a lo largo del periodo de aportación, ya que llegado el momento de la jubilación habrá que responder ante Hacienda por la prestación recibida. Aunque en determinados casos sí existe deducción fiscal, porque es posible que el tipo de gravamen, es decir, el porcentaje de rentas que paga a Hacienda, sea menor cuando se jubile que ahora, por tanto, pagará menos.

Otro punto a favor de los planes es su solidez, muy superior a la de la mayoría de los demás productos financieros, y su fiabilidad, debido a la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios.

¿Son seguros los Planes de Pensiones?

La seguridad de los Planes de Pensiones es muy superior a la de otros productos financieros existentes en el mercado. La ley de Planes y Fondos de Pensiones garantiza a los ahorradores una seguridad máxima en los Planes, dada la existencia de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios de estas entidades y sobre su funcionamiento.

¿Cuáles son los principales mecanismos de Control e Inspección de los Planes de Pensiones del sistema individual?

  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • El Promotor del Plan, que hará las funciones hasta ahora desempeñadas por la Comisión de Control.

1.2. Clasificación de los Planes de Pensiones

El art. 4 de la LP y FP diferencia dos clasificaciones, una en función de los sujetos constituyentes y otra atendiendo a las obligaciones estipuladas.

  • Según el sistema de capitalización empleado: PP de capitalización individual y colectiva.
  • Según el sistema de financiación: PP de financiación actuarial y financiera.
  • Según la garantía de las prestaciones: PP no garantizados y PP garantizados –de garantía de tipo de interés mínimo, aseguramiento de riesgos, aseguramiento total, etc.

La configuración de los PP en España recoge explícitamente la clasificación de estas instituciones en dos grupos. El primero agrupa los PP en función de la relación o vínculo que existe entre las personas que en él participan, mientras que el segundo hace referencia al proceso de cuantificación de las prestaciones y/o aportaciones.

1.2.1 Modalidades de Planes de Pensiones en función de los sujetos Constituyentes

En relación a este criterio, los PP se agrupan en tres modalidades: De Empleo, Asociado e Individual.

1.2.1.1 Planes de Pensiones de Empleo

Los PP de Empleo son sistemas de previsión social que nacen en el ámbito de las relaciones laborales, es decir, son “Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son los empleados”. Por lo tanto, en esta modalidad se incluirán todos aquellos Planes en los que el promotor es una persona (física o jurídica) que tiene contratados trabajadores, y los partícipes son los empleados.

Los PP del sistema de Empleo son aquéllos que surgen en el contexto de la empresa fruto de un acuerdo refrendado en el convenio colectivo o disposición equivalente.

El acuerdo de previsión social toma carácter obligatorio entre la empresa y los trabajadores, por lo que esta modalidad de PP se podría asimilar al nivel contributivo de base profesional, pero de tipo privado.

En esta modalidad de PP, el promotor deberá instar a la creación de una Comisión Promotora en la que también se integrarán los potenciales partícipes. Una vez que el Plan haya sido puesto en marcha, la Comisión Promotora se disolverá y se constituirá la Comisión de Control, cuya función será la de supervisar el funcionamiento del Plan, entre otras.

Otra característica particular de los PP de Empleo es que admiten contribuciones.

1.2.1.2 Planes de Pensiones Asociados

En esta ocasión, el promotor es una asociación, sindicato, gremio o colectivo, siempre delimitados por características comunes, y los partícipes son los asociados, miembros o afiliados.

Este sistema se caracteriza porque el promotor es el encargado de hacer las gestiones necesarias para la puesta en marcha del PP, sin que contribuya a éste con cantidad alguna en concepto de aportación.

La importancia de los Planes Asociados es reducida en relación a las otras modalidades en cuanto a la evolución del número de Planes, partícipes y volumen de fondos acumulados de esta modalidad.

En esta modalidad, a diferencia de los de Empleo, se observa una gran dispersión justificada por la existencia de un gran número de Planes con menos de 100 Asociados. Ello es el resultado del tipo de relación que existe detrás de esta modalidad de Planes. En este sentido, la DGSF recomendaba recientemente la integración de esos Planes en otros de mayor envergadura como una vía para alcanzar unas pautas de funcionamiento más eficaces.

1.2.1.3 Planes de Pensiones Individuales

Por último, se encuentran los PP de la modalidad Individual. En este caso, y a diferencia de los dos anteriores, no existe un vínculo o relación previa entre el partícipe y el promotor del Plan. Ello es así puesto que la figura del promotor en este tipo de Planes recae en una o varias Entidades de carácter financiero y los partícipes pueden ser cualquier persona. Con la LOSSP se derogó el último inciso del art. 4.1 apartado c, por el que se prohibía que los partícipes de este tipo de Planes pudieran ser personas vinculadas por relación laboral con la entidad financiera promotora, así como sus parientes hasta tercer grado inclusive.

Esta modalidad es la única que puede ser ofertada al mercado y a la que puede tener acceso cualquier tipo de inversor o ahorrador. Por ello, estos Planes cuentan con el mayor número de partícipes y acumulan unos fondos superiores al del resto de modalidades.

1.2.2 Modalidades de Planes de Pensiones en función de las obligaciones estipuladas

En segundo lugar, los PP pueden clasificarse atendiendo al proceso de determinación de las aportaciones y/o prestaciones, es decir, la forma en la que se fijan las obligaciones del Plan. En este sentido, se diferencian tres modalidades: Aportación Definida, Prestación Definida y Mixto.

1.2.2.1 Planes de Pensiones de Aportación Definida

Los PP de Aportación Definida son aquéllos en los que la variable u obligación predeterminada es la aportación y/o contribución. Puede definirse en términos absolutos, o bien en función del “salario, los flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia”. La realización de aportaciones generará el derecho a la consiguiente prestación en el momento de producirse la contingencia, por el importe resultante de la capitalización financiera de esas cantidades. En ese proceso no se puede garantizar un tipo de interés mínimo.

1.2.2.2 Planes de Pensiones de Prestación Definida

Cuando la variable predeterminada es la prestación nos encontraremos ante otra modalidad de Planes. En los PP de Prestación Definida la prestación es una cantidad a tanto alzado o bien función de otras variables como el salario, la antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia. Definida de esa forma la prestación, las aportaciones serán las resultantes de la aplicación del sistema financiero-actuarial del Plan.

Tanto en los Planes de Aportación Definida como de Prestación Definida, las revisiones actuariales del Plan podrán derivar en variaciones que, en un principio, afectarán a la magnitud que no es objeto de definición en el Plan. Así, en los Planes de Aportación Definida la variable a modificar será la prestación, mientras que en la modalidad de Prestación Definida afectaría a la aportación. El alcance de la variación de la aportación o de la prestación, según sea el caso, quedará recogido en las especificaciones o reglamento del Plan.

1.2.2.3 Planes de Pensiones Mixtos

La tercera modalidad de PP que se da cita en esta clasificación combina las características de las dos anteriores, en la medida en la que se fija simultánea o separadamente la prestación y la contribución. En este caso, el equilibrio entre aportaciones y prestaciones suele garantizarse a través de un tercero, normalmente una compañía aseguradora. Esto se justifica por la realidad cambiante, y sobre todo, por el horizonte temporal a largo plazo inherente a los PP. En los Planes de Aportación Definida, la prestación permite la adaptación, mientras que en la de Prestación Definida son las fluctuaciones de la aportación las que posibilitan la adaptación del Plan a la realidad. En los Planes Mixtos, la prestación y la aportación quedan definidos desde el principio, por lo que el mantenimiento del mencionado equilibrio estará supeditado a la participación de un tercero, normalmente una compañía aseguradora, cuya función en el Plan sería estabilizadora. Así, nos encontraremos con un Plan Mixto bien cuando se definan simultáneamente el importe de las aportaciones y de las prestaciones para todas o algunas de las contingencias cubiertas por el Plan, o bien cuando en el mismo PP se combine la Aportación Definida para alguna contingencia y la Prestación Definida para otra u otras.

1.2.3 Relaciones entre las modalidades de Planes de Pensiones de las dos clasificaciones presentadas

Las dos clasificaciones de PP analizadas anteriormente se encuentran, a su vez, relacionadas entre sí. Así, los Planes de Empleo y Asociados pueden adoptar la modalidad mixta, de Prestación Definida o de Aportación Definida, mientras que los Individuales sólo pueden ser de Aportación Definida. De ello se deduce el limitado campo de acción de los Planes del sistema Individual en relación a los de Empleo y Asociados.

1.3 Características Generales de los PP

1.3.1 Principios Básicos

Los principios básicos que deben cumplir los Planes de Pensiones son:

  • No discriminación: Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
    • Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. El Plan de Empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor. En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de Subplanes dentro del mismo Plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del Plan.
    • Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
    • Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
  • Capitalización: Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.
  • Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de Pensiones.
  • Atribución de derechos: Las contribuciones y aportaciones a los Planes de Pensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.
  • Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: Las contribuciones de los promotores y las aportaciones de los partícipes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de Pensiones.

1.3.2 Elaboración y Especificaciones

El promotor del Plan de Pensiones iniciará los trámites para su creación, elaborando un proyecto de Plan con sus especificaciones. Además, en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, el promotor debe dar a conocer tal proyecto entre sus trabajadores y ponerlo a disposición de éstos, instando a la constitución de una comisión promotora con representación del promotor o promotores y de los trabajadores o potenciales partícipes, en la que se negociará el Proyecto.

Las especificaciones son aspectos que necesariamente deben precisar los Planes de Pensiones. Se refieren, básicamente, al ámbito personal del Plan, la Comisión de Control del Plan, el sistema de financiación, la adscripción a un Fondo de Pensiones, las prestaciones, las contingencias, diversos aspectos de los partícipes (altas y bajas, derechos, obligaciones, facultad de suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos económicos), la modificación del Plan, las causas de terminación del Plan y las normas para su liquidación.

La comisión promotora en un Plan de Empleo o el promotor en un Plan Asociado recabará dictamen de un actuario independiente sobre la suficiencia de su sistema financiero y actuarial del proyecto de Plan de Pensiones, excepto en los siguientes dos supuestos:

  1. Planes de Aportación Definida que no prevean la posibilidad de otorgar garantía alguna a partícipes o beneficiarios.
  2. Planes de Empleo, promovidos por pequeñas y medianas empresas, que prevean el aseguramiento de las garantías establecidas en las especificaciones con una entidad de seguros.

A continuación, el proyecto se presentará ante el Fondo de Pensiones en que pretenda integrarse. No obstante, tratándose de un Plan de Empleo, se requiere que el proyecto sea adoptado por acuerdo de la comisión promotora previamente a su presentación al Fondo.

Formalizado el Plan, la modificación posterior de las especificaciones se podrá realizar:

  • En los Planes de Pensiones del Sistema Asociado y de Empleo mediante los procedimientos y acuerdos previstos en tales especificaciones.
  • En los Planes de Pensiones del Sistema Individual por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad Gestora o Depositaria, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.

1.3.3 Incorporación de los Partícipes

La incorporación de los partícipes requiere diferenciar el Sistema de Plan de Pensiones:

  • En el Sistema de Empleo, la incorporación de los partícipes podrá producirse:
    • Directamente, si así se establece en el convenio colectivo o en un acuerdo adoptado por la empresa con los representantes de los trabajadores, salvo que, en el plazo acordado, los partícipes declaren expresamente por escrito que desean no ser incorporados al Plan.
    • Mediante la suscripción de documentos individuales o colectivos de adhesión al Plan en virtud de delegación expresa otorgada por los partícipes.
  • En el Sistema Individual y Asociado, la incorporación del partícipe se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión.

La normativa regula el contenido mínimo del documento o boletín de adhesión que se suscriba por el partícipe conjuntamente con el promotor del Plan, la Gestora y Depositaria.

1.3.4 Los Derechos Consolidados

Los derechos consolidados por los partícipes de un Plan de Pensiones son:

  • En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
  • En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de Pensiones y de acuerdo a sus exigencias. La normativa regula las circunstancias que determinan la enfermedad grave y el desempleo de larga duración, así como las personas afectadas.

1.3.5 Las Prestaciones

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

Las prestaciones de los Planes de Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen General, podrán ser:

  • Prestación en forma de capital: percepción de pago único inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
  • Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de capital.
  • Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.

Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con carácter general, fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre que se cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.

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