Política Agrícola Común (PAC) de la UE: Evolución, Objetivos y Reformas

1. La Política Agrícola Común (PAC) y su Evolución

Es la política más importante que tiene la Unión Europea. A nivel presupuestario representa un 40% del presupuesto, y a nivel legislativo, la mitad de los actos legislativos.

En la renegociación del Tratado en la Conferencia de Messina, se debe entender que los Estados comunitarios dan una importancia mayor a la agricultura que a la economía. Alemania, Países Bajos y Bélgica no querían que se integrara la PAC en el mercado común, pero Francia y los demás sí. Si no se aceptaba, Francia no formaría parte de la CEE.

Sus bases quedaron establecidas entre los artículos 30 y 40 del Tratado de Roma de 1957 y la Conferencia de Stresa de 1958, donde quedaron mejor estructuradas. Este nuevo proyecto agrario tenía como objetivo abastecer a una población que sufría las consecuencias de la II Guerra Mundial (1939-45). Para ello, se basaba en los incentivos a la producción, lo que condujo a un exceso de la misma, con la estabilidad tras la guerra. Por ello fue necesaria la reforma de la PAC y la reorientación de las ayudas a los productores y no a la producción.

Son 10 artículos, no hay más sobre la PAC, que establecen una serie de reglas básicas. Es sobre todo Derecho Derivado. En el Tratado se define la agricultura, la producción agrícola, la producción ganadera, y los productos relacionados con la pesca. Aunque a partir del 84 se ve que los acuerdos que se tenían que realizar con terceros sobre pesca tienen características peculiares, diferentes a la agricultura, por lo que los acuerdos internacionales que celebra la Unión son llevados a cabo por los Estados. Los Estados no pueden llevar a cabo acuerdos sobre pesca, por ejemplo, con Marruecos.

¿Quiénes son los Productores Agrícolas?

Estados Unidos es la mayor potencia agrícola del mundo.

  • A nivel mundial: la Unión Europea
  • A nivel de producción: China
  • CAIRNS

Objetivos de la PAC

Los objetivos de la PAC, propuestos en el Tratado de Roma, fundamentalmente eran:

  • Incremento de la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular de la mano de obra.
  • Garantizar así un nivel de vida equitativo a los agricultores, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura.
  • Estabilizar los mercados.
  • Garantizar la seguridad de la oferta, es decir, garantizar la disponibilidad de los abastecimientos.
  • Asegurar a los consumidores la compra de productos a precios razonables.

Para alcanzar los objetivos se crea la Organización Común de los Mercados Agrícolas.

Organizaciones Comunes de Mercado (OCM)

Las OCM son acuerdos específicos que regulan la producción y el comercio de productos agrarios de todos los Estados miembros de la UE. Desde la adopción de la PAC, dichas organizaciones han ido sustituyendo gradualmente a las organizaciones nacionales de mercado en aquellos sectores en los que ha sido necesario, y ha favorecido la creación de organizaciones de productores, de carácter voluntario.

Estas OCM están orientadas específicamente al cumplimiento de los objetivos de la PAC. Aunque haya productos que no estén sujetos a sus normativas, como el alcohol y las patatas, aun así engloban el 90% de la producción agraria. Existen zonas que tampoco están bajo la normativa común sino que tienen una especial, son las zonas de ultramar. Los regímenes especiales para estas zonas y productos son establecidos e instaurados, al igual que los del resto de productos y zonas, por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea. Aseguran entre otras cosas:

  • La compra de los excedentes de la producción.
  • La protección exterior frente a las importaciones de coste inferior.
  • Crean regímenes de apoyo a los precios.
  • Prestan ayudas directas.
  • Protegen importaciones.
  • Favorecen las exportaciones.

En la actualidad, Europa es el mayor importador del mundo desarrollado de productos agrícolas y el segundo exportador.

2. Los Principios de la PAC

Tres principios básicos:

  • Unidad de mercado, lo que supone una total libertad para los intercambios dentro del área comunitaria, es decir, se suprimen las aduanas internas creándose un arancel exterior común, estableciendo precios y normas de competencias comunes. Los agricultores empiezan a pensar en producir no sólo para su país, sino para todos. Para ello es necesario romper con los límites, barreras impuestas.
  • Preferencia comunitaria, supone el proteccionismo de los mercados interiores frente a los internacionales, y la preferencia a la producción de productos comunitarios. No se podía comprar productos agrícolas fuera del ámbito comunitario más baratos que los comunitarios (tasas variables, diferencia entre precio mundial-comunitario).
  • Solidaridad financiera, que busca un mayor equilibrio entre las economías de los Estados miembros, implica a todos los países de la UE en el pago de los costes de la PAC. Por lo que la PAC se financia con el presupuesto comunitario, que se configura con lo que pagan los países más ricos. Así hay países contribuyentes netos, que pagan más de lo que reciben (Alemania, Reino Unido, Dinamarca…), y países receptores o beneficiarios (como Francia…).

3. Las Reformas de la PAC

En principio se trataba de alcanzar los objetivos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: incrementar la productividad, garantizar un nivel de vida adecuado a los agricultores y asegurar los abastecimientos de productos agrarios a precios equitativos.

  • En una primera fase de la PAC (años 1961-1967), se regulan las distintas Organizaciones Comunes de Mercado (OMC). El sistema estaba basado en la fijación de precios de garantía con unos niveles muy remunerados que estimulaban la producción, pero que dio lugar a la creación de excedentes.
  • En una segunda fase de la PAC, que se inicia en 1968 con el Plan Mansholt, el balance negativo de los resultados obtenidos dio lugar a un debate sobre la PAC. Se reconoce la necesidad de una nueva regulación del sistema productivo. Esta fase se encaminó a disminuir los precios y a conceder ayudas compensatorias.
  • En la tercera fase, en 1985, se publica el Libro Verde de la Comisión, en el que se plantea una política de freno de producción y de precios.

Las dificultades presupuestarias del FEOGA, a través del cual se financia la PAC, la incidencia de factores económicos y políticos, de las economías del Centro y Este de Europa, las exigencias del GATT, el progreso de la conciencia ecológica y el avance tecnológico, dieron lugar a una nueva reforma de la PAC.

  • La cuarta reforma de la PAC de 1992, (la llamada reforma MacSharry) sustituye las medidas de apoyo a los precios por ayudas directas y se estableció una política de desarrollo rural. El objetivo de la PAC era el aprovisionamiento de la comunidad, pero a partir de los años setenta se habían producido excedentes (de productos lácteos, carne bovina…). Por lo que en la Ronda de Uruguay del GATT, que se inicia en el 86 hasta el 95, se plantea el problema de la PAC. EEUU denuncia su proteccionismo, y reclama que se tiene que liberalizar. CAIR, los países latinoamericanos exportadores de productos agrícolas y EEUU reclaman por tanto una reforma de la PAC.

Por lo que la UE estudia una eventual reforma, y a partir del Documento Dunkel (documento del director del GATT) que pide que la UE reduzca las ayudas a la agricultura a un 35% y a las exportaciones al 25%, y de la reforma de la PAC de febrero del 92, la comisión recoge las directrices de Dunkel, se realiza la propuesta y se adopta.

En 1999, otra pequeña reforma con un intento por reducir las ayudas tanto a la renta como de la producción, cuota láctea.

  • La Agenda 2000-Agricultura establece las bases de la reforma vigente de la PAC: una agricultura competitiva, respetuosa con el paisaje, que garantice a los consumidores productos de calidad, que defienda el medio ambiente y la salud y bienestar de los animales. Aconseja un esfuerzo de simplificación normativa, y fomenta la instalación de jóvenes agricultores.
  • En el año 2003 se produce la reforma más importante, con el desacoplamiento de las ayudas: desvincular las ayudas a los productos agrícolas, y establecer límites a la subvención. Las explotaciones agrarias como máximo podían recibir 300.000€.
  • En el 2004 se decide que los productos agrícolas comunitarios dedicados a la exportación no recibirán subvenciones, aunque esto no se aplicará hasta el 2013.

4. La Política Comercial Común (PCC): Elementos Esenciales

La Política Comercial Común tiene su origen en la Unión Aduanera. Era necesario establecer quién tenía competencia para el establecimiento de aranceles fuera de la Unión, por lo que la política comercial común de la Comunidad se basa, pues, en un arancel exterior común que se aplica de manera uniforme a todos los Estados miembros (se negocia ahora en la PCC, antes en el GATT (1947, que entra en vigor en el 48)).

En la época de la firma del Tratado de Roma, la economía y el comercio exterior de la Comunidad se orientaban principalmente hacia la producción y el intercambio de productos industriales. Esto ya no es así dado que el sector de los servicios constituye hoy la principal fuente de empleos en la Unión Europea y una parte sustancial de sus intercambios internacionales. Esta evolución se explica, en particular, por la competencia muy fuerte ejercida por los nuevos países industrializados en los sectores tradicionales, así como por los cambios económicos ocasionados por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

A raíz de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco del GATT, la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue una ilustración clara de esta evolución. En efecto, con el fin de hacer frente a la evolución de la naturaleza de los intercambios, la OMC engloba bajo una misma estructura las negociaciones comerciales relativas a los productos (GATT), los servicios (GATS) y la propiedad intelectual (TRIPS).

Ante la nueva dinámica de los intercambios internacionales, la Unión Europea debe estar en condiciones de desarrollar rápidamente sus instrumentos comerciales si se propone mantener su papel clave en las relaciones comerciales mundiales. El Tratado de Ámsterdam se propone clarificar la situación proporcionando a la Unión los medios para ampliar, cuando proceda, la política comercial común a los servicios y a los derechos de la propiedad intelectual.

El TFUE reglamenta parcialmente la actividad exterior de la UE en materia económica mediante los artículos 206 y 207, que instauran la denominada Política Comercial Común. Las normas contenidas en estos preceptos articulan de manera deficiente la PCC, por lo que el TJUE ha tenido que delimitar en su jurisprudencia el ámbito de aplicación y la naturaleza de la competencias atribuidas a las instituciones de la Unión en virtud de las normas sobre PCC.

Competencias en la PCC

Se han planteado numerosas divergencias sobre el alcance del artículo 207 entre la Comisión y el Consejo. Mientras que el Consejo defendía que el artículo constituye la base jurídica para las medidas destinadas a regular directamente los intercambios con países terceros, por el contrario, la Comisión sostenía que debía aplicarse siempre que se utilizara un instrumento de política comercial, con independencia de la finalidad perseguida. Posteriormente ha mitigado su posición, considerando que debe aplicarse a las medidas que persiguen como principal objetivo el comercio internacional.

El TJUE ha contribuido con su jurisprudencia a la clarificación del ámbito de aplicación de la PCC. Así en el Dictamen 1/94 se pronunció sobre la competencia de las instituciones de la Unión para concluir los diversos acuerdos comerciales multilaterales adoptados en la Ronda Uruguay y que figuran como anexos en el Acuerdo por el que se establece la OMC. En este dictamen consideró que:

  • Entran en el ámbito de la PCC todos los tratados relativos al comercio internacional de mercancías.
  • En lo que respecta al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) sólo admitió el suministro transfronterizo, por su analogía con el comercio de mercancías.
  • Con respecto al derecho de propiedad intelectual, consideró que este no está incluido en el ámbito de aplicación del art. 207.
  • Excluye de este artículo todas las medidas referentes al comercio internacional en el ámbito de los transportes, por la existencia de una política común prevista por el TFUE en este sector.

Si con el Tratado de Ámsterdam se previó la posibilidad, nunca utilizada, de ampliar por unanimidad la PCC a negociaciones y acuerdos internacionales sobre servicios y propiedad intelectual que no estén cubiertos por la PCC, con el Tratado de Niza se incluyeron finalmente estos ámbitos en el PCC, sometidos a una decisión por mayoría cualificada y con importantes excepciones. Tras el Tratado de Lisboa estas excepciones se mantienen, y así el Consejo habrá de decidir por unanimidad:

  • Cuando se trate de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios, o de la propiedad intelectual e industrial o sobre las inversiones extranjeras directas en donde se contengan disposiciones en las que se requiera la unanimidad para la adopción de normas internas.
  • Cuando los acuerdos en materia de servicios culturales y audiovisuales puedan perjudicar la diversidad cultural y lingüística de la Unión.
  • Cuando los acuerdos en materia de servicios sociales, educativos o sanitarios puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en las prestación de los mismos.

La PPC se aplicará según principios uniformes. Los instrumentos más importantes con los que cuenta la política comercial común en la actualidad son:

  • Instrumentos aplicables a la importación: aplicación del arancel aduanero común y del régimen general de importación en la UE.
  • Instrumentos aplicables a la exportación: el Reglamento (CEE) 2603/69 instaura el principio de libertad de exportaciones a terceros países.

No obstante, se pueden adoptar medidas en situación crítica de carestía de productos esenciales, o bien para cumplir con los compromisos internacionales. También existen normas específicas respecto de los bienes de doble uso o de los bienes culturales, cuya exportación requiere autorización administrativa.

  • Los instrumentos de defensa comercial contra prácticas desleales: La Unión cuenta con tres instrumentos cuya regulación viene marcada por la OMC: las medidas antidumping y las medidas antisubvención, cuya combinación con medidas de salvaguardia podrá suspenderse, así como las adoptadas en virtud del Reglamento sobre obstáculos al comercio.
  • Regímenes comerciales preferenciales: la UE ha tejido una vasta red de tratados internacionales con países terceros en los que se conceden ventajas comerciales con o sin reciprocidad en función de que se trate de países desarrollados o en vías de desarrollo. El régimen más favorable se contempla en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Otros serían: los llamados Acuerdos Europeos, Acuerdos de asociación con Israel, Sudáfrica, México y Chile, entre otros.

5. La PCC y la Organización Mundial del Comercio (OMC)

La mayor de las novedades ha sido la creación de la Organización Mundial del Comercio, que es la sucesora del GATT, con el carácter de entidad de coordinación de las políticas de las grandes instituciones internacionales y los acuerdos y entendimientos que deberá negociar, quien ha de vigilar el recto y adecuado cumplimiento y el desarrollo del conjunto de acuerdos y entendimientos que constituyen la regulación sustantiva, de varios aspectos del comercio mundial.

La OMC es una organización permanente que goza de personalidad jurídica, integrada por los antiguos miembros del GATT y por los países que han ido accediendo según procedimientos de adhesión. Sus funciones son:

  • Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los distintos acuerdos comerciales.
  • Servir de sede para las negociaciones comerciales multilaterales.
  • Solucionar las diferencias a través del Órgano de Solución de Diferencias.
  • Supervisar las políticas comerciales nacionales de sus miembros.
  • Cooperar con otras organizaciones internacionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *