Política Comercial Común (PCC) de la Unión Europea
La Política Comercial Común (PCC) es el régimen que aplica la Unión Europea a los intercambios con terceros países y puede considerarse como la máxima expresión de la UE en el mundo.
Esta PCC está fundamentada en la eliminación de las barreras arancelarias en el mercado interior y en la aplicación de un Arancel Aduanero Común (AAC) frente a terceros países.
El principio de la política comercial comunitaria es el de libertad comercial y, por tanto, las importaciones no estarán sujetas, en principio, a ninguna restricción cuantitativa. Sin embargo, según la evolución de las importaciones a la Comunidad, podría hacerse necesario recurrir a medidas de vigilancia o de salvaguardia.
Dentro de la PCC, se puede distinguir entre política comercial autónoma y política comercial convencional:
- Política Comercial Autónoma: Son las medidas unilaterales adoptadas por la UE para regular las relaciones con terceros países (siempre dentro del marco general GATT-OMC).
- Política Comercial Convencional: Es la derivada de los acuerdos con terceros países, tanto de carácter bilateral como multilateral.
Política Comercial Autónoma
Para la consecución de la Política Comercial Autónoma, la UE cuenta con cuatro instrumentos fundamentales: el Arancel Aduanero Común, el régimen general de importaciones y exportaciones, medidas de defensa de la competencia y el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
1. Arancel Aduanero Común (AAC)
Es la principal medida de ordenación del comercio exterior de la UE. Entró en vigor en 1968, una vez armonizados los diferentes niveles arancelarios de los Estados miembros.
El AAC está condicionado por dos factores:
- Los compromisos en el seno del GATT-OMC.
- Los diferentes regímenes arancelarios derivados de los acuerdos preferenciales y no preferenciales de la UE con países o grupos de países.
2. Régimen General de Importaciones y Exportaciones
Se aplica a los países miembros del GATT-OMC. En términos generales, ambos regímenes están libres de restricciones cuantitativas y otras medidas similares, salvo determinados casos (por ejemplo: contingentes cuantitativos a países no miembros del GATT-OMC o restricciones a la exportación si hay peligro para la salud).
3. Medidas de Defensa de la Competencia
Se refieren a los derechos antidumping y antisubvención. Tanto el dumping como las subvenciones se contemplan en el GATT/OMC como prácticas comerciales desleales, prohibiéndose consecuentemente. Por ello, se prevén mecanismos de defensa para combatirlas (procedimientos contra los infractores y normas para calcular los daños causados).
A) Derechos Antidumping
Cuando, a través de datos estadísticos, se detecta que una empresa no comunitaria está practicando dumping, la Comisión anuncia, a través del DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) serie C, la apertura de un procedimiento antidumping a la importación de una mercancía proveniente de un país tercero. Este expediente culmina con la publicación por parte de la Comisión de un Reglamento que establecerá un derecho antidumping a la mercancía.
Este derecho antidumping se fija, generalmente, mediante un porcentaje.
Por ejemplo: «Se establece un derecho antidumping del 36.8% del precio neto franco frontera sobre las importaciones de [designación del producto] del Código NC [código de 8 dígitos] de [país]». Esto implica que la mercancía pagará, para ser importada, el arancel correspondiente más el derecho antidumping.
Este derecho se incluye en el Arancel Comunitario y se aplica a partir de la fecha indicada en el Reglamento, teniendo efectos para toda la UE.
B) Derechos Antisubvención
Se trata de gravámenes arancelarios adicionales a la importación de aquellas mercancías para las que se constate que han recibido subvenciones, generalmente oficiales, para ser exportadas.
De igual manera que en el dumping, esta medida se establecerá mediante un Reglamento que indicará el derecho compensatorio a aplicar. Generalmente, será un porcentaje sobre el precio franco frontera comunitaria del producto (precio CIF frontera UE).
Como en el dumping, se deberá pagar en la importación el derecho arancelario normal y, además, el derecho compensatorio antisubvención.
4. Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
Es una reducción de los niveles arancelarios aplicable a los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ningún tipo de contraprestación por parte de estos. Fue introducido en la Comunidad en 1971 y se revisa con una periodicidad máxima de diez años.
El SPG se regula a través de Reglamentos donde se especifican los países beneficiarios y se designan las mercancías que pueden acogerse a las rebajas arancelarias. Además, se especifican los casos de retirada total, parcial o temporal del plan de preferencias en caso de que un país, por ejemplo, practique cualquier forma de esclavitud infantil, presente deficiencias en los certificados de origen, incurra en prácticas comerciales desleales, etc.
La UE concede el SPG a todos los países en desarrollo, pero en diferentes grados, según el tipo de producto, el nivel de desarrollo del país y la cuantía de sus exportaciones. Las preferencias se pueden aumentar para aquellos países que respeten las normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y el medio ambiente.
Política Comercial Convencional
Se configura a partir de las relaciones comerciales establecidas entre la UE y terceros países a lo largo de los años. Consta de tres modalidades: las relaciones multilaterales (GATT-OMC), las relaciones preferenciales y de cooperación, y las relaciones no preferenciales y de cooperación.
Respecto a las relaciones no preferenciales y de cooperación, cabe indicar que son acuerdos bilaterales firmados con la mayoría de los países y bloques económicos regionales de América Latina y Asia, así como con los nuevos estados de la antigua URSS. Estos acuerdos se caracterizan por:
- No contienen preferencias arancelarias (es decir, no se rebajan los aranceles).
- Su objetivo prioritario es la reducción de barreras no arancelarias.
- Se fomenta la cooperación económica en diferentes sectores.
- No contemplan ayudas financieras ni técnicas.
Medidas de Vigilancia en la Política Comercial de la UE
Las medidas de vigilancia se establecerán cuando la evolución de las importaciones de un producto originario de un país tercero amenace con provocar un perjuicio a los productores comunitarios. La duración de las medidas de vigilancia será limitada. Salvo disposición en contrario, su validez expirará al final del segundo semestre siguiente a aquel en que hubieran sido adoptadas.
Hay dos clases de medidas de vigilancia: a posteriori y previa.
Vigilancia Comunitaria a posteriori
La vigilancia a posteriori se inicia a instancias de un Estado miembro, el cual remitirá a la Comisión información sobre los siguientes aspectos:
- Volumen y precios de las importaciones.
- La repercusión que las importaciones puedan tener sobre factores tales como: producción europea, uso de la capacidad, existencias, ventas, cuota de mercado, precios, beneficios, rendimiento del capital invertido o empleo.
Una vez recibida la información, la Comisión la comunicará a los Estados miembros y se abrirá un período de consultas. Las consultas se referirán, en particular, a las condiciones y evolución de las importaciones, así como a los distintos elementos de la situación económica y comercial del producto en cuestión.
Terminadas las consultas, la Comisión considerará si hay pruebas suficientes para iniciar un procedimiento de investigación. En caso afirmativo, se oirá a todas las partes y, en un plazo máximo de nueve meses, dictará una resolución o decisión. Esta decisión se comunicará al Consejo y, si no hay ninguna reclamación por parte de algún Estado miembro, se dará por aprobada. En caso de que en ese plazo no haya decisión por parte del Consejo, se considerará derogada la resolución adoptada por la Comisión.
Vigilancia Comunitaria Previa
El despacho de importación de los productos sometidos a este tipo de vigilancia está supeditado a la presentación de un documento de importación, cuyo formulario corresponde a un modelo oficial. Además, el origen de los productos deberá justificarse mediante un certificado de origen.
Medidas de Salvaguardia en la Política Comercial de la UE
Cuando las importaciones en la Comunidad de un producto aumenten de tal forma o en tales condiciones que provoquen o amenacen provocar un perjuicio grave a los productores comunitarios, la Comisión, a instancia de un Estado miembro o por propia iniciativa, podrá:
- Limitar el período de validez de los documentos de importación de los productos sometidos a vigilancia comunitaria previa.
- Supeditar el despacho de importación del producto a la presentación de una autorización de importación.
Sin embargo, hay que señalar que, previa a la aplicación de cualquier medida de salvaguardia, es necesario llevar a cabo un procedimiento de investigación y posterior decisión, basado en los elementos mencionados anteriormente al hablar de las medidas de vigilancia a posteriori. El plazo de duración de una medida de salvaguardia no podrá ser, en principio, superior a cuatro años. Este período inicial podrá ser prorrogado tras un nuevo proceso de investigación.
Contingentes en las Medidas de Salvaguardia
Los contingentes a la importación son restricciones cuantitativas que los gobiernos imponen a la importación de determinados bienes extranjeros; es decir, se limita la cantidad que se puede importar de ciertos bienes, cualquiera que sea su precio.
Los efectos económicos de los contingentes se asemejan a los derivados de los aranceles, en el sentido de que reducen las importaciones. Sin embargo, existen algunas diferencias. Cuando se establece un contingente, desaparece la posibilidad de que la competencia extranjera pueda reducir los precios y, de este modo, incrementar la importación, ya que está limitada la cantidad máxima a importar. En el caso de los aranceles, si los precios mundiales se reducen, el precio en el mercado nacional bajará y las importaciones se incrementarán. Otra diferencia respecto a los aranceles se concreta en que los contingentes permiten conocer con seguridad la cantidad de importaciones.
Ningún contingente será inferior a la media de las importaciones efectuadas durante los tres últimos años representativos para los que existan estadísticas.
Medidas de Salvaguardia Provisionales
En algunos casos, no será necesario seguir todos los trámites previstos anteriormente para las medidas de salvaguardia. Estas se podrán aplicar con carácter provisional en los siguientes casos:
- Cuando existan circunstancias críticas en las que cualquier tipo de retraso supondría un perjuicio que haga necesaria una intervención inmediata.
- Cuando existan elementos de prueba suficientes que indiquen que un incremento de las importaciones ha provocado o amenaza con provocar un perjuicio grave.
Las medidas de salvaguardia provisionales adoptan la forma de un aumento de los derechos de aduana. Cuando estas son suprimidas, los derechos percibidos serán reembolsados de oficio lo más rápidamente posible. La duración de estas medidas no podrá sobrepasar un número determinado de días.