Formulación del Presupuesto Nacional
Etapas Iniciales
Anteproyecto y Directivas
Los anteproyectos, con sus ajustes, parten del ámbito político. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe establecer anualmente directivas básicas para su formulación. El jefe de Gabinete debe enviar el proyecto al Poder Legislativo (PL) antes del 15 de septiembre del año anterior. Se adjunta una justificación (gastos, metas, cálculos, objetivos, presupuesto de divisas, programa monetario).
Estructura del Proyecto
El proyecto consta de tres títulos:
- 1) Disposiciones generales: pautas, características, criterios y normas específicas.
- 2) Presupuesto de la administración central: secretarías, PL, Poder Judicial (PJ) -denominadas jurisdicciones-.
- 3) Presupuesto de los organismos descentralizados: recursos y gastos de entidades descentralizadas.
El origen es el PEN; la ley de administración financiera, desde la Oficina Nacional de Presupuesto, enumera los lineamientos generales.
Aprobación y Sanción (Congreso)
El proceso es similar al de otras leyes. Si el PL no se pronuncia, el presupuesto carece de obligatoriedad. Al actualizarlo el PEN y el PL, el presupuesto es un acto administrativo-legislativo. Si no se envía a tiempo, el PL puede iniciar el tratamiento en cualquiera de sus cámaras. La cámara de origen es Diputados. El Congreso puede modificar el proyecto (Argentina) o solo aceptarlo/rechazarlo. La Constitución Nacional (CN) otorga al PL atribuciones para modificar el proyecto, pero debe restringirse para evitar aumentos de gastos innecesarios. La falta de envío a tiempo implica reconducción presupuestaria.
Ejecución del Presupuesto (Poder Ejecutivo)
Aprobación y Promulgación
El presupuesto sancionado pasa al PEN para su aprobación y promulgación. Si no se pronuncia en 10 días hábiles, se considera aprobado y obligatorio. El presidente puede vetar total o parcialmente (raro que sea total). Puede promulgarse la parte no vetada si tiene autonomía normativa y no altera la unidad del proyecto.
Cierre del Ejercicio
Existen dos sistemas:
- De caja o de gestión: solo se consideran ingresos y egresos realizados en el periodo. Las cuentas cierran al final del año financiero (que coincide con el ejercicio), sin residuos.
- De competencia: se computan ingresos y gastos originados en el periodo, independientemente del momento en que se hacen efectivos. Las cuentas no cierran a fin de año, pudiendo quedar pendientes. El residuo se imputa al mismo ejercicio, con un periodo adicional para su contabilización. El año financiero no coincide con el ejercicio financiero.
Ejecución Presupuestaria
Es la aplicación de la ley de presupuesto y sus controles. Consiste en recaudar recursos públicos y realizar erogaciones o inversiones previstas. Esto implica dos tipos de operaciones: recaudación de recursos y realización de gastos (a veces solo la segunda, por normas tributarias externas al presupuesto).
Ejecución en Materia de Gastos
- Distribución administrativa: autorización para gastar y empleo de fondos.
- Compromiso: afectación del gasto al crédito autorizado, inmovilizando el importe.
- Devengamiento: liquidación del gasto y emisión de la orden de pago.
- Pago: entrega del dinero; la Tesorería General de la Nación (TGN) controla la regularidad jurídica.
Ejecución en Materia de Recursos
La TGN centraliza la recaudación y la distribuye a las tesorerías jurisdiccionales para los pagos. Los recursos deben depositarse en cuentas bancarias.
En resumen, el presupuesto se aprueba, promulga y ejecuta según lo planeado. Para gastar, se necesita una orden de disposición de fondos (autorización), seguida del compromiso, devengamiento, liquidación y pago.