Presupuestos Generales del Estado: Principios, Ámbito y Ciclo

Presupuestos Generales del Estado

6.1 Presupuestos Generales del Estado

Constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Su ámbito comprende todas las partidas de ingresos y gastos de los entes que integran el sector público estatal.

6.1 Principios Presupuestarios

  1. Competencia: Supone la supremacía de la voluntad popular representada en el parlamento, que es quien tiene la potestad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
  2. Equilibrio: Equivalencia entre ingresos y gastos.
  3. Unidad: Todos los ingresos y gastos deben estar dentro del presupuesto, evitando la multiplicidad de presupuestos.
  4. Universalidad: Los Presupuestos Generales del Estado incluirán la totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal.
  5. Integridad: Tanto los ingresos como los gastos se reflejarán por sus importes brutos, sin establecer minoraciones; es decir, si un ingreso ocasiona un gasto, este debe incluirse entre las partidas de gastos y no aminorar el importe íntegro del ingreso.
  6. Unidad de caja: Se refiere a la unidad de gestión de los fondos públicos.
  7. No afectación: Supone que el conjunto de los ingresos del estado ha de destinarse a la financiación del conjunto de sus gastos.
  8. Anualidad: Anualmente las Cortes Generales deben aprobar los PGE para cada ejercicio. La Ley General Presupuestaria (LGP) determina la anulación de los créditos presupuestarios no incluidos en las obligaciones reconocidas antes del 31 de diciembre.

6.1.2 Ámbito del Presupuesto

La Ley General Presupuestaria exige la presentación de un presupuesto consolidado, cuyo ámbito se extiende al Estado, organismos autónomos, otros organismos del sector público estatal y la Seguridad Social. El presupuesto consolidado constituye un resumen que integra en un solo libro los presupuestos de los agentes del sector público estatal, eliminando las transferencias internas entre ellos, es decir, los problemas de doble contabilización, facilitando así una visión conjunta.

6.2 El Gasto Público

El gasto público es el realizado por un ente público para cumplir sus fines y las obligaciones que hubiere contraído. Los principios aplicables al gasto público se establecen en el Art. 31.2 de la Constitución que dice “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación responderá a los criterios de eficiencia y economía”.

6.2.1 Estructura del Gasto Público

  1. Clasificación funcional y por programas: Distribuye los gastos atendiendo a la función que van a cumplir y los objetivos que pretenden conseguir. La aplicación de esta técnica presupuestaria permite conocer de modo inmediato qué objetivos ha establecido el gobierno para el año presupuestario, al tiempo que permite una rápida evaluación de los resultados.
  2. Clasificación territorial: Se incorpora en la Ley de Presupuestos por exigencias de la Ley General Tributaria, que establece la obligación del Ministerio de Hacienda de publicar anualmente la distribución provincial del gasto público divisible.
  3. Clasificación orgánica: Pretende distribuir los recursos y cantidades a gastar por los distintos centros gestores.
  4. Clasificación económica: Se agrupan según la naturaleza económica y se dividen en capítulos, que son enumerados, a su vez, en artículos, conceptos y subconceptos.

6.3 Ingresos Públicos

Tributos

Con ellos se obtiene buena parte de la financiación del gasto público. Se dividen en:

  1. Tasas: Son tributos por recibir servicios o realizar actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo. Ejemplo: las tasas académicas.
  2. Contribuciones especiales: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  3. Impuestos: Son tributos exigidos sin contraprestación.
    1. Impuestos directos: Recaen sobre la persona y no puede repercutirlos sobre otra.
      1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
      2. Impuesto sobre Sociedades
      3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    2. Impuestos indirectos: Gravan el consumo de bienes y los soporta el consumidor en el precio final del producto o servicio que adquiere.
      1. Valor Añadido (IVA)
      2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
      3. Impuestos Especiales

Los Monopolios

Los ingresos por monopolios se recaudan cuando el estado decide que un determinado servicio sea prestado en exclusiva por una empresa concreta. Los monopolios se establecen para dar o mejorar un servicio público y para obtener ingresos.

La Deuda Pública

Son los capitales tomados a préstamo por el estado o sus organismos autónomos (Art. 92 de la Ley General Presupuestaria). Estos ingresos, a disposición del estado, representan la segunda fuente en importancia.

Otros Ingresos

  1. Ingresos procedentes del patrimonio: Son las rentas que producen los bienes propiedad del estado, que se ingresan en el tesoro público, así como el producto de su enajenación, si se hiciera.
  2. Cotizaciones sociales: Son las cotizaciones de trabajadores y empresarios a la Seguridad Social. Con ellas se cubre un porcentaje de sus distintas prestaciones, como pensiones o desempleo.
  3. Fondos provenientes de la Unión Europea: Se refiere a los distintos fondos estructurales, a los fondos de cohesión, a las iniciativas comunitarias y a los programas comunitarios.

6.4 El Ciclo Presupuestario

Consta de:

  1. Elaboración: El gobierno prepara un proyecto del presupuesto que se debate en el Congreso y en el Senado.
  2. Aprobación: El parlamento aprueba los proyectos presupuestarios y añade las modificaciones y el pleno del Congreso aprueba el presupuesto definitivo, después se envía al Senado.
  3. Ejecución: Corresponde al gobierno y los organismos autorizados para gestionar el gasto público.
  4. Control: Que realizan el parlamento y el Tribunal de Cuentas.

6.4.1 Control de los Presupuestos Generales del Estado

Lo prevé la Ley General Presupuestaria de dos formas:

  1. Interno: Efectuado por la administración pública y un plan nacional de auditorías.
  2. Externo: A cargo del Tribunal de Cuentas, que examina los presupuestos y fiscaliza toda la actividad económico-financiera del sector público.

6.4 Modificaciones Presupuestarias

Se producen cuando las partidas aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado no se pueden cumplir por varias causas y se recurre a créditos para atender las modificaciones que tratan de solucionar con:

  1. Créditos ampliables: Para determinados gastos que en los presupuestos figuran con una cantidad indicativa o que ha resultado insuficiente.
  2. Transferencia de créditos: Se transfieren los fondos que no se van a gastar en un determinado programa, a otro que necesita un crédito extraordinario para funcionar.
  3. Créditos coyunturales: Que se incluyen en los presupuestos para programas de inversión.
  4. Créditos extraordinarios: Cuando se necesita para cubrir gastos que no estaban previstos al aprobar los presupuestos y suplementos de crédito, cuando un crédito consignado ha resultado insuficiente.
  5. Generación de créditos: Cuando se incrementan los créditos con ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
  6. Créditos plurianuales: Los que se utilizan para cubrir compromisos de gasto de carácter plurianual (no superior a 4 años).

6.4 Liquidación y Cierre del Presupuesto

Se corresponde con el día 31 de diciembre del año natural. El Plan General de Contabilidad Pública se extiende a la administración del estado, los organismos autónomos y resto de entidades del sector público estatal que se rigen por su normativa específica.

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