Principios del Cooperativismo
La Alianza Cooperativa Internacional, organización creada en el año 1895, revisó estos principios en 1966 y 1995, siendo su versión más actual la que sigue:
- Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para admitir socios y el interesado es libre para solicitar su admisión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas legalmente.
- Control democrático: La administración de las cooperativas la hacen los propios socios, los cuales, reunidos democráticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a formar la junta directiva.
- Gestión de los administradores: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos órganos de administración.
- Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y profesionalmente para desarrollar eficazmente los compromisos asumidos como socios.
- Interés limitado al capital: Para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital, ya que si bien es una empresa sin fines de lucro, ninguna empresa funciona sin capital. Se entiende por interés limitado al capital, un interés fijo que no depende de la cantidad mayor o menor de las utilidades.
- Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes, provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.
- Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes.
La Evolución del Cooperativismo en el Mundo
La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes:
- Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).
- La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
- Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
- Los «ágapes» de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
- Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
- Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
- Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckere).
- Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche: «queserías» de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
- Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minga y el Convite.
- Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
- Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
- Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América.
- Es necesario, reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones utopistas en el desarrollo del cooperativo, entre las cuales se pueden mencionar:
- La República de Platón (428-347 a. de C),
- Utopía de Tomás Moro (1480-1535),
- La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561-1626),
- El Viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788-1856).
El Remanente y Excedente Cooperativo y su Distinción
Comercial y Tributaria de la Utilidad y del Dividendo Mercantil
Resumen: Los resultados que obtienen las cooperativas por la realización de actos cooperativos no deben ser confundidos con la utilidad comercial ni verse afectados con el Impuesto a la Renta. De la misma manera, el Excedente Cooperativo no debe sufrir afectación alguna a nivel de la cooperativa, pudiendo gravarse en cabeza del socio en la medida que califique como una ganancia y no como un ahorro.
I. Conceptos Iniciales:
Ahora bien, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles si bien son dos formas de organización empresarial, ambas presentan marcadas diferencias, lo que a su vez exige un tratamiento comercial y tributario acorde con dicha distinción. Y esta distinción se presenta básicamente en que mientras una cooperativa se constituye para operar con sus socios y en beneficio de sus socios, una sociedad mercantil se constituye para operar con terceros en beneficio de sus socios. Una cooperativa conduce una organización empresarial para operar con sus socios, mientras que una sociedad mercantil conduce una organización empresarial para operar con terceros.
NO IGV: La misma norma ha reconocido que las operaciones internas (Actos Cooperativos), no califican como una “venta de bienes” o “prestación de servicios” afectos al Impuesto General a las Ventas.
II. Remanente/Utilidad – Excedente/Dividendo:
Debido a la existencia de los Actos Cooperativos, es que resulta importante que se diferencie el Remanente Cooperativo de la Utilidad Comercial, así como el Excedente Cooperativo del Dividendo Comercial:
El Remanente Cooperativo: El Remanente Cooperativo proviene de la realización de Actos Cooperativos, vale decir, de las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objeto social, el conjunto de ingresos que la cooperativa obtenga por Actos Cooperativos, menos los gastos en que incurra la Cooperativa para poder realizar los Actos Cooperativos, constituirá el REMANENTE COOPERATIVO.
Por su parte, la Utilidad Comercial, proviene de las operaciones que la cooperativa realiza con terceros o en general de operaciones que no califiquen como Actos Cooperativos, pues en este caso, la cooperativa actuará como cualquier sociedad mercantil.
2.2 El Excedente:
El Remanente Cooperativo, por expreso mandato del art. 42 de la LGC, se destina por acuerdo de la Asamblea General, para los fines y en el orden que siguen:
- No menos del 20% para la Reserva Cooperativa.
- El porcentaje necesario para el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas.
- Las sumas correspondientes a fines específicos, como provisiones para gastos y/o abono a la Reserva Cooperativa, y/o incremento del capital social.
- Finalmente, los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa, si ésta fuera de usuarios, o a su participación en el trabajo común, cuando se trate de cooperativa de trabajadores.
Conclusiones:
- Las cooperativas realizan ACTOS COOPERATIVOS cuando operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social, son actos internos, ausentes de lucro e intermediación. Sin embargo, también pueden realizar ACTOS NO COOPERATIVOS (ACTOS DE COMERCIO) son las operaciones que realizan las sociedades mercantiles con terceros, son típicos actos de comercio, que implican externalidad, cambio en el mercado y sentido de beneficio lucrativo-especulativo. Por lo cual resulta de vital importancia poder identificarlos y diferenciarlos unos de otros otorgándoles el régimen comercial y tributario que por naturaleza les corresponde.
- El REMANENTE COOPERATIVO (Ingresos – Gastos) proviene exclusivamente de Actos Cooperativos y se reconoce a favor de los socios vía el retorno de excedentes, en función a las operaciones realizadas con la cooperativa (cooperativa de usuarios) o en función al trabajo aportado (cooperativa de trabajadores).
- LA UTILIDAD COMERCIAL (ingresos – Gastos) proviene de Actos No Cooperativos (Actos de Comercio), vale decir, de operaciones con terceros o de actos en los que los socios no participan como usuarios del servicio o aportantes del trabajo, cuyo resultado pasa a integrar el patrimonio irrepartible de la Cooperativa (Reserva Cooperativa).
- EL IMPUESTO A LA RENTA debe afectar únicamente a la Utilidad Comercial que eventualmente puede obtener la cooperativa, mas no al Remanente Cooperativo.
- LOS EXCEDENTES que se reconozcan a los socios, por su condición de usuarios de un servicio (cooperativa de usuarios) o por su condición de aportantes de su trabajo (cooperativa de trabajadores), tendrá en algunos casos la naturaleza de un ahorro y en otros casos la naturaleza de un ingreso. Solo cuando el excedente califique como ingreso y permita obtener una renta (para el socio), procederá su afectación con el impuesto a la renta en cabeza del socio.
a) En las cooperativas de usuarios que facilitan la adquisición de bienes o servicios a favor de sus socios (de consumo, ahorro y crédito, vivienda, educación, etc.), el excedente cooperativo es la diferencia entre el costo del servicio brindado al socio y el total abonado por el propio socio por dicho servicio. Así, en términos sencillos, si el costo del servicio era 80 y el socio abonó 100, pues habrá un excedente (ahorro) de 20 que proviene del propio dinero facilitado por el socio.
b) En las cooperativas de usuarios que facilitan la colocación de los productos de los socios (agrarias), el excedente cooperativo lo constituye el exceso retenido por la cooperativa al haber colocado precisamente los productos de sus socios en el mercado. Así, en términos sencillos, la cooperativa coloca la producción de los socios y con el dinero obtenido cubre los costos en que ha incurrido. El excedente (precio-costos) es entregado a los socios, deduciéndose cualquier adelanto que se les haya efectuado. En estos casos, el excedente es un “ingreso” para el socio.
c) En las cooperativas de trabajadores el excedente cooperativo provienen de la diferencia entre los adelantos efectuados a los socios (quincenal o mensual) y los ingresos obtenidos por la cooperativa producto del trabajo de los socios. Así, si la cooperativa obtuvo 100 de ingresos y sus gastos fueron de 20, existiría un excedente de 80. De este excedente se deben descontar los adelantos que se hayan efectuado. En estos casos, el excedente es un “ingreso” para el socio.