Principios Presupuestarios y Derecho Tributario

Principios Presupuestarios

1. Unidad: Existencia de un único presupuesto para cada ente público.

2. Universalidad: Prohibición de compensar ingresos con gastos. Se consideran las cifras totales.

3. Temporalidad: Vigencia del presupuesto durante un año natural.

4. Especialidad: La aplicación del presupuesto se ajusta a lo acordado, considerando tres aspectos:

  • Cuantitativa: No superar el límite máximo.
  • Cualitativa: Gastar solo lo establecido en el presupuesto.
  • Temporal: Aplicar el presupuesto en el año correspondiente.

5. Estabilidad Presupuestaria: Equilibrio o superávit a lo largo de tres años. Ausencia de déficit presupuestario.

6. Legalidad: Todo comportamiento financiero debe ser conforme a las leyes.

7. Otros Principios: Plurianualidad, transparencia, responsabilidad, lealtad institucional.

Clasificación del Derecho Financiero

Conjunto de normas que regulan la actividad financiera de los entes públicos:

Ingresos Públicos

  • Derecho Tributario: Principios y normas sobre tributos.
  • Derecho Financiero Patrimonial: Regulación del patrimonio público.
  • Derecho del Crédito Público: Ingresos por endeudamiento.

Gastos Públicos

  • Derecho Presupuestario: Regulación del presupuesto público.
  • Derecho del Gasto Público.

Clasificación Económica del Presupuesto General del Estado

  • Operaciones Corrientes: Corresponden al propio ejercicio.
  • Operaciones de Capital: Relacionadas con inversiones.
  • Operaciones Financieras: Cuentas del grupo 5.1.

Clasificación Económica de los Gastos

  • Operaciones Corrientes: Gastos de personal, bienes y servicios, gastos financieros y transferencias.
  • Operaciones de Capital: Inversiones reales y transferencias de capital.
  • Operaciones Financieras: Variaciones de activo y pasivo.

Clasificación Económica de los Ingresos

  • Operaciones Corrientes: Tributos.
  • Operaciones de Capital: Enajenaciones de inversiones y transferencias.
  • Operaciones Financieras: Variaciones de activo y pasivo.

(Clasificaciones funcional, por programas y territorial)

Hacienda Pública

Concepto (Doctrinal y Legal):

  • Subjetivo: El ente que realiza la actividad financiera.
  • Objetivo: Patrimonio público.
  • Funcional: La actividad financiera en sí misma.

Concepto Legal: Derechos y obligaciones económicas de la Administración del Estado y organismos autónomos.

Bifurcación del Principio de Legalidad Financiera: Afecta a los gastos (requieren autorización) pero no a los ingresos.

Efectos de la LGP sobre Gastos e Ingresos

Efectos sobre el Gasto: Los gastos son limitados (Art. 46 LGP). Efectos especiales sobre créditos excepcionales, gastos reservados y obligaciones para determinados gastos.

Efectos sobre los Ingresos: El Art. 32 LGP establece el reconocimiento de derechos. Principal fuente: tributación. No hay efectos significativos de la LGP.

Principios del Derecho Tributario

1. Generalidad: Extensivo a todos los ciudadanos con capacidad económica.

2. Capacidad Económica: Condición previa, límite y medida de la imposición. Garantía para el contribuyente.

3. Reserva de Ley: Materias tributarias reguladas y modificadas solo por ley (Art. 133.4).

4. Progresividad: A mayor capacidad económica, mayor tributación.

5. Igualdad Tributaria: Igual tributación para igual capacidad económica (horizontal y vertical).

6. No Confiscatoriedad: El tributo no debe eliminar la capacidad económica.

7. Principios Comunitarios: Limitaciones a la soberanía financiera (solidaridad, subsidiariedad, ayudas de estado) y principios para ciudadanos (no discriminación, libre circulación).

Similitudes y Diferencias: Decreto Ley y Decreto Legislativo

Normas dictadas por el Gobierno (poder ejecutivo).

Decreto Ley: Casos de urgencia, convalidado posteriormente por el Parlamento.

Decreto Legislativo: Autorización previa del Parlamento para refundir normas dispersas.

Cese de Vigencia de Normas Tributarias

  • Fin del periodo de duración.
  • Derogación por nueva ley.
  • Incompatibilidad con nueva norma.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional.

Ley como Fuente del Derecho Tributario

Fuentes Internas

  • Constitución Española de 1978.
  • Leyes Orgánicas.
  • Leyes Ordinarias.
  • Decreto Ley.
  • Decretos Legislativos.
  • Disposiciones Administrativas.

Fuentes Internacionales

  • Tratados Internacionales.
  • Normas de Derecho Comunitario.

Relación Jurídico-Tributaria

Obligación Tributaria: Relación entre la parte activa (exige el cumplimiento) y el contribuyente (obligado al cumplimiento).

Definición de Relación Jurídica: Conexión entre ambas partes basada en la ley. La Hacienda Pública exige el cumplimiento y el contribuyente tiene derecho a que se cumpla la ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *