Principios Presupuestarios
1. Unidad: Existencia de un único presupuesto para cada ente público.
2. Universalidad: Prohibición de compensar ingresos con gastos. Se consideran las cifras totales.
3. Temporalidad: Vigencia del presupuesto durante un año natural.
4. Especialidad: La aplicación del presupuesto se ajusta a lo acordado, considerando tres aspectos:
- Cuantitativa: No superar el límite máximo.
- Cualitativa: Gastar solo lo establecido en el presupuesto.
- Temporal: Aplicar el presupuesto en el año correspondiente.
5. Estabilidad Presupuestaria: Equilibrio o superávit a lo largo de tres años. Ausencia de déficit presupuestario.
6. Legalidad: Todo comportamiento financiero debe ser conforme a las leyes.
7. Otros Principios: Plurianualidad, transparencia, responsabilidad, lealtad institucional.
Clasificación del Derecho Financiero
Conjunto de normas que regulan la actividad financiera de los entes públicos:
Ingresos Públicos
- Derecho Tributario: Principios y normas sobre tributos.
- Derecho Financiero Patrimonial: Regulación del patrimonio público.
- Derecho del Crédito Público: Ingresos por endeudamiento.
Gastos Públicos
- Derecho Presupuestario: Regulación del presupuesto público.
- Derecho del Gasto Público.
Clasificación Económica del Presupuesto General del Estado
- Operaciones Corrientes: Corresponden al propio ejercicio.
- Operaciones de Capital: Relacionadas con inversiones.
- Operaciones Financieras: Cuentas del grupo 5.1.
Clasificación Económica de los Gastos
- Operaciones Corrientes: Gastos de personal, bienes y servicios, gastos financieros y transferencias.
- Operaciones de Capital: Inversiones reales y transferencias de capital.
- Operaciones Financieras: Variaciones de activo y pasivo.
Clasificación Económica de los Ingresos
- Operaciones Corrientes: Tributos.
- Operaciones de Capital: Enajenaciones de inversiones y transferencias.
- Operaciones Financieras: Variaciones de activo y pasivo.
(Clasificaciones funcional, por programas y territorial)
Hacienda Pública
Concepto (Doctrinal y Legal):
- Subjetivo: El ente que realiza la actividad financiera.
- Objetivo: Patrimonio público.
- Funcional: La actividad financiera en sí misma.
Concepto Legal: Derechos y obligaciones económicas de la Administración del Estado y organismos autónomos.
Bifurcación del Principio de Legalidad Financiera: Afecta a los gastos (requieren autorización) pero no a los ingresos.
Efectos de la LGP sobre Gastos e Ingresos
Efectos sobre el Gasto: Los gastos son limitados (Art. 46 LGP). Efectos especiales sobre créditos excepcionales, gastos reservados y obligaciones para determinados gastos.
Efectos sobre los Ingresos: El Art. 32 LGP establece el reconocimiento de derechos. Principal fuente: tributación. No hay efectos significativos de la LGP.
Principios del Derecho Tributario
1. Generalidad: Extensivo a todos los ciudadanos con capacidad económica.
2. Capacidad Económica: Condición previa, límite y medida de la imposición. Garantía para el contribuyente.
3. Reserva de Ley: Materias tributarias reguladas y modificadas solo por ley (Art. 133.4).
4. Progresividad: A mayor capacidad económica, mayor tributación.
5. Igualdad Tributaria: Igual tributación para igual capacidad económica (horizontal y vertical).
6. No Confiscatoriedad: El tributo no debe eliminar la capacidad económica.
7. Principios Comunitarios: Limitaciones a la soberanía financiera (solidaridad, subsidiariedad, ayudas de estado) y principios para ciudadanos (no discriminación, libre circulación).
Similitudes y Diferencias: Decreto Ley y Decreto Legislativo
Normas dictadas por el Gobierno (poder ejecutivo).
Decreto Ley: Casos de urgencia, convalidado posteriormente por el Parlamento.
Decreto Legislativo: Autorización previa del Parlamento para refundir normas dispersas.
Cese de Vigencia de Normas Tributarias
- Fin del periodo de duración.
- Derogación por nueva ley.
- Incompatibilidad con nueva norma.
- Sentencia del Tribunal Constitucional.
Ley como Fuente del Derecho Tributario
Fuentes Internas
- Constitución Española de 1978.
- Leyes Orgánicas.
- Leyes Ordinarias.
- Decreto Ley.
- Decretos Legislativos.
- Disposiciones Administrativas.
Fuentes Internacionales
- Tratados Internacionales.
- Normas de Derecho Comunitario.
Relación Jurídico-Tributaria
Obligación Tributaria: Relación entre la parte activa (exige el cumplimiento) y el contribuyente (obligado al cumplimiento).
Definición de Relación Jurídica: Conexión entre ambas partes basada en la ley. La Hacienda Pública exige el cumplimiento y el contribuyente tiene derecho a que se cumpla la ley.