Productos Bancarios: Cuentas, Cheques y Depósitos

El Pasivo Bancario

Los bancos y cajas tienen un pasivo que se puede dividir en dos grandes grupos: el pasivo propio y el pasivo exigible.

El primero está compuesto por los fondos propios de la entidad y en él se agrupan cuentas como el capital, las reservas de diferentes clases y las primas de emisión.

En el segundo se integran los fondos ajenos que deberá devolver. Se compone de débitos con otras entidades financieras, básicamente, y de deudas con los clientes. Los bancos incluyen las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, etc., en el activo de su contabilidad, ya que para ellos representan un derecho de cobro, mientras que para sus clientes, al representar una deuda, constituyen un pasivo.

Las Cuentas Corrientes

Son el producto básico de la relación de los bancos y cajas con los clientes. La utilizan sobre todo particulares y empresas que necesitan realizar numerosos pagos, cobros, etc., por varios conceptos, sin priorizar la rentabilidad del dinero.

Podemos definir la cuenta corriente como un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria. Mediante ese contrato la entidad recibe fondos a nombre de un cliente, custodia esos fondos y se compromete a llevar a cabo las instrucciones del cliente.

Al ser un depósito irregular, la custodia de esos fondos permite al depositante cobrar intereses por la utilización que el banco hace de su dinero, en lugar de pagarlos. Mediante el servicio de caja, el banco paga y cobra por cuenta de su cliente, pudiéndose realizar los pagos mediante la emisión de cheques o mediante adeudo en la cuenta. Normalmente esos pagos se realizan a la vista, de forma inmediata al acto de disposición y sin preaviso. Los bancos, por este servicio de caja, cobran unas comisiones de mantenimiento.

Cláusulas Habituales en las Cuentas Corrientes:

  • Identificación del titular
  • Tipos de interés aplicables
  • Comisiones y gastos de mantenimiento
  • Facultad de utilización de cheques
  • Forma de disposición: indistinta o solidaria, conjunta o mancomunada
  • Pacto de compensación de saldos entre distintas cuentas
  • Acuerdo sobre la información del saldo y movimientos de la cuenta
  • Otras condiciones o servicios: seguros, tarjetas, etc.

El Cheque

Es un medio de pago muy útil, debido a que le cedemos a otra persona la cantidad de dinero que figura en el mismo. La persona que lo recibe puede decidir cobrarlo en el banco que figura en el cheque o ingresarlo en otro para que se encargue de su cobro y se lo abone en cuenta.

Se trata de un título valor, ya que incorpora un derecho de cobro.

El importe del cheque aparece en número y en letras. Si existe contradicción entre ellas, no se invalida el cheque, sino que prevalece el importe expresado en letras. Si se hubiese escrito varios importes en el mismo cheque, sería válido el menor de ellos.

Tipos de Cheques:

  • Al portador: El banco debe pagarlo a quien lo presente sin pedirle identificación alguna.
  • Nominativos: A nombre de una persona con la inscripción «no a la orden». No se puede endosar y haría necesaria la identificación de la persona que lo presenta al cobro o para su ingreso.
  • A la orden: A nombre de una persona o entidad con la inscripción «a la orden». Es nominativo pero se admite su transmisión por endoso. Al igual que en el anterior es necesaria la identificación de la persona que lo presenta para su cobro o ingreso.

Pago del Cheque

El cheque ha de librarse contra una entidad que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

Si el cliente tiene menos fondos que el importe del cheque emitido, la entidad está obligada a pagarlo por el importe de los fondos. En este caso las entidades suelen estampar un sello en el documento que dice «Pagado por euros……….., devuelto por euros………». El documento pagado parcialmente queda en poder del tenedor que firma un recibo por la cantidad pagada, el cual queda en poder de la entidad.

La emisión de un cheque sin fondos, además de poder constituir un delito, permite a la persona perjudicada pedir judicialmente un 10% adicional a la cifra impagada, además de daños y perjuicios.

Cheque Conformado o Garantizado

Se ha creado este tipo de cheques para garantizar el cobro y evitar juicios que lo demoren. Es un cheque ordinario donde el banco librado inserta una cláusula mediante la cual acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos en la cuenta del librado para su pago. Para llevar a cabo la garantía del pago de un cheque conformado, el cliente pide a su banco que le conforme un cheque y el banco le retiene en cuenta el importe del mismo. La cláusula se inserta al dorso del título mediante un sello de la entidad, en el que se reflejará la fecha y se autorizará mediante al menos dos firmas de responsables del banco con poder suficiente.

Cheques Cruzados y para Abonar en Cuenta

Se cruzan o se les inserta la mención «para abonar en cuenta» para dar mayor seguridad a la circulación de los mismos.

Tipos de Cruces en Cheques:

  • Cruzado general: Dos barras paralelas en su parte delantera sin indicar nada entre ellas.
  • Cruzado especial: Se inserta entre las dos barras la denominación de una entidad.

El banco librado sólo podrá pagar un cheque cruzado general a un cliente suyo. Esto aporta cierta seguridad, ya que el tenedor que intenta cobrarlo debe ser conocido. El cheque con cruzado especial solo puede pagarse a la entidad designada o a un cliente suyo. La seguridad en el pago del cheque es mayor que en el otro caso.

Para evitar que una persona pueda cobrar un cheque sustraído, y darle más seguridad al mismo, la ley permite que se prohíba su cobro en efectivo. Para ello se debe reflejar en el anverso del mismo la inscripción «para abonar en cuenta».

Cheque de Ventanilla

Cuando un cliente no dispone de talonario de cheques, la entidad pone a su disposición esta modalidad. En ellos se anota el número de cuenta del cliente, y que se extiende para obtener su dinero. Pueden utilizarse para pagar a terceras personas, aunque no es lo más habitual, para ello la entidad debe cruzarlo.

Pagaré

Documento con cargo a una cuenta corriente, que sirve como pago que se entrega al tenedor, el cual no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha de vencimiento que figure en el mismo. Son documentos normalizados que emiten las entidades o las empresas en un formato similar.

Cuentas de Ahorro a la Vista

Se crearon para fomentar el ahorro. Tienen varias diferencias con las cuentas corrientes:

  • Con las cuentas de ahorro te dan una libreta para anotar cobros y pagos, mientras que con las corrientes te dan un talonario de cheques para realizar pagos.
  • Las cuentas de ahorro están destinadas a tener menos movimientos.
  • Las de ahorro tienen una valoración quincenal de intereses y las corrientes diaria.
  • Las de ahorro producen más intereses que las corrientes ya que están destinadas al ahorro y las otras a facilitar pagos y cobros.

Son contratos de depósito irregular, reintegrables en cualquier momento, llevan asociado un pacto de caja, mediante el cual la entidad realiza pagos y cobros.

Imposiciones a Plazo Fijo

Son depósitos de dinero inmovilizado en una entidad durante un plazo pactado. Durante ese plazo el cliente se compromete a no disponer de los fondos, a cambio la entidad le abona un tipo de interés superior al de una cuenta de ahorro.

Certificado de Depósito

Documentos transmisibles a otras personas por endoso de su titular. Mediante el endoso, el propietario hace efectiva su inversión antes del vencimiento. Actualmente no se usa.

Depósitos Referenciados

Se establecen a determinado plazo, generalmente no superior a dos años. Pasado ese tiempo el cliente recupera su inversión, más un porcentaje de la revalorización que haya obtenido el índice de referencia utilizado, el cual se aplica sobre la cantidad invertida. Si no hubiese revalorización, solo se recuperaría la cantidad invertida.

Depósitos Estructurados

Su rentabilidad está ligada a la evolución de la cotización de alguna acción. Si supera un determinado tope, el depositante obtiene el capital invertido y la rentabilidad pactada, si no, se le entregan las acciones que le corresponda por su inversión, teniendo en cuenta la cotización de dicho momento y la tasa de conversión.

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