Productos bancariosde pasivo

1. BANCO DE ESPAÑA.

El banco de España (BdE) es el banco central del estado y el supervisor del sistema bancario español.

Se encuentra integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España.

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El Banco de España nació bajo el nombre de Banco de San Carlos. Su primera característica era la de estar vinculado al Gobierno, para financiar sus deudas, lo que condujo a su desaparición cincuenta años después.

Surgió la aparición del Nuevo Banco Español de San Fernando, y finalmente se quedó con el nombre de Banco de España.

En 1856, al Banco se le otorga carácter oficial

En 1946, dependencia del Ministerio de Hacienda.

En 1962, pasa a ser un banco nacionalizado.

En 1980, entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad pública y privada.

En 1994, se somete al ordenamiento jurídico privado.

En 1998, establece al Banco de España como integrante del SEBC.

Estas modalidades pretendían dotar a la entidad de una mayor autonomía, esa autonomía sí supondrá:

  1. El Banco de España no pueda adquirir directamente del Tesoro público valores emitidos por este ni concederle créditos.
  2. El Tesoro público no pueda incurrir en descubiertos en su cuenta en el Banco de España.
  3. Lo referente a la política monetaria, no esté sometido al Gobierno ni a ningún otro órgano nacional o comunitario.

1.2. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Esta entidad está formada por los siguientes órganos de gobierno:

Un Gobernador: es nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del presidente del Gobierno. Este dirige y preside su Consejo de Gobierno y su Comisión Ejecutiva, además de desempeñar la representación legal. Autoriza contratos y documentos y se representa en las instituciones y los organismos internacionales.

Un Subgobernador: Nombrado por el Gobierno, será quien asuma la dirección de los    servicios comunes internos del Banco de España y sustituirá al gobernador cuando así esté establecido.

Un Consejo de Gobierno: Aprueba las directrices  generales de actuación de la entidad y las de la política de personal.

Una Comisión Ejecutiva: Tareas de desempeño e instrumentación de las medidas acordadas por el Consejo de Gobierno. También administra el banco y dispone de sus bienes, nombra a los directores generales y a su personal.



8. MEDIOS DE PAGO.

8.1. MEDIOS INTERIORES DE PAGO.

Es el pago que se utiliza, para llevar a cabo actividades económicas dentro del propio país.

A. CHEQUE.

Cheque Bancario. Es un medio de pago con seguridad de cobro, en el que el librador siempre es el banco, por tanto la responsabilidad de pago recae sobre este, que lo emite con firma de sus apoderados.

Lleva una comisión que recae sobre el cliente junto al nominal del cheque y esto se carga en la cuenta con la misma fecha de la emisión del cheque. Se usa para realizar el pago de transacciones importe elevado.

Cheques Gasolina. Sirve como medio de pago en la estaciones de servicio.

B. PAGARÉ.

Es un cargo en una cuenta corriente, que se entrega a un tenedor que no podrá hacerlo efectivo hasta la fecha que figura en este.

C. LETRA DE CAMBIO.

Es un titulo de valor, en el cual un (librador) ordena a un (librado), que pague cierta cantidad de dinero al vencimiento del título a un (tomador).

D. GIROS.

Es una orden de pago realizada por un (mandante), que ordena a una entidad de crédito la entrega de una cantidad de dinero en efectivo a un (beneficiario)

Es una orden de pago nominativa e incondicional, es decir el (beneficiario) debe identificarse, presentando su DNI, o en el caso de personas jurídicas con las escrituras de constitución y apoderamiento.

E. TRANSFERENCIA Y TRASPASOS.

Es la movilidad del dinero de una cuenta a otra, es el medio de pago más utilizado.

El cliente debe tener saldo a su favor en la cuenta corriente o de ahorros, también se puede realizar cargos a una cuenta de crédito siempre que el cliente tenga límite de crédito a su favor.

En el intervienen el (ordenante) que es el titular de la cuenta y el beneficiario que es la persona receptora de los fondos. Pueden ser internas o externas, en función de que intervenga una o más entidades.

F. CONFIRMING.

Es un  servicio que efectúa el banco a un cliente, la gestión de pago a sus proveedores, realizando la gestión financiera y administrativa.

Tiene que existir una relación contractual entre cliente y proveedor, (un pedido) cuando es conforme la empresa se le comunica a la entidad financiera las órdenes de pago.

El banco notifica a los proveedores mediante un escrito, que a recibido una orden de pago de su cliente a su favor para una determinada fecha, esta se pagará mediante el envío de un cheque, pagaré o transferencia, siempre que el cliente tenga fondos.

El banco ofrece al proveedor la posibilidad de anticipar de inmediato el cobro de la mencionada factura a cambio de un interés determinado, cediendo el banco el mencionado crédito.

G. EFECTOS EN GESTIÓN DE COBROS.

La entidad de crédito gestiona el cobro de los efectos (letra, pagarés, cheque…) que un cliente le presenta, también pueden ser boletos premiados (la ONCE, lotería, quinielas…) que se entregan al banco para que este gestione el premio.

El banco interviene como comisionista, aplicando unas tarifas de gestión de cobro, aunque en realidad el negocio reside en el saldo que se va a abonar en la cuenta corriente.

La simplicidad en la gestión de cobros es mayor cuando el efecto está domiciliado, aunque  hay empresas que esperan hasta la proximidad de la fecha de vencimiento.

H. TARJETAS BANCARIAS.

Las denominadas tarjetas de débito y de crédito, que son las más utilizadas como medio de pago en las transacciones financieras.

Su  utilización es en  los cajeros automáticos (retirada de efectivo, consulta de saldo…)

Tarjeta de crédito: tiene un coste de una cuota anual para el titular, siempre se emite a nombre de una persona física, hacen que los clientes tengan más confianza en el banco o caja, aunque la mala utilización pueda suponer un perjuicio para la entidad, existen varias modalidades de pago con tarjeta, según se adeude el total dispuesto a mes vencido o se difiera en varios meses.

Tarjetas de debito: es un  sistema de utilización de disposición de las cuentas a la vista, las disposiciones que realice el cliente se adeudan en el momento, y para esto es necesario que exista saldo suficiente en la cuenta, estas suponen una movilización de fondos casi automática.

8.2. MEDIOS EXTERIORES DE PAGO.

En el término de divisas intervienen todos los efectos comerciales emitidos en moneda extranjera y las transferencias e ingresos del exterior expresados en moneda extranjera. Estos movimientos conllevan, unos beneficios, por las variaciones de cotización.

El intercambio de la moneda nacional con la de otros países se llama cambio flotante. El banco de España publica diariamente los cobros y pagos con el exterior, los cuales están liberalizados. Algunos tienen necesidad de declaración, para evitar el fraude fiscal y el blanqueo se siguen estos requisitos:

a) Intervención de una entidad registrada, que canalice los cobros, pagos y transferencias con el exterior, la declaración de la persona residente que realiza esto, y que el importe de la operación no sea = o > que 12.500€.

Las entidades deben tener:

a) Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente y del residente beneficiario del pago.

b) Importe, moneda, país de destino y contravalor del euro.

c) Concepto de la operación.

Los documentos necesarios para las transacciones internacionales pueden ser:

a) Documentos comerciales, son los que identifican la mercancía y sirven para transmitir la propiedad de esta entre comprador y vendedor.

b) Documentos financieros, se refieren a la formalización del medio de pago.



7. PRODUCTOS BANCARIOS DE ACTIVO: LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS.

7.1. CONCEPTO.

El Pasivo bancario constituye el origen de los fondos que estas entidades invierten elementos que forman su activo, distinguimos las entidades de crédito, los créditos sobre clientes y las obligaciones y otros valores de renta fija.

El riesgo que soportan los bancos y cajas consiste en no recuperar los fondos prestados a sus clientes ni los intereses devengados.

Existen modelos de evaluación de clientela informatizados, además de registros privados como:

a) la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

b) el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).

c) el fichero de solvencia de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF).

7.2. OPERACIONES DE PRÉSTAMO.

El préstamo es el contrato mediante el cual un banco o una caja, entrega al cliente una suma de dinero, que este se compromete a devolver, más los intereses.

A.  PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL.

Ante el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Los establecimientos financieros de crédito conceden préstamos y créditos a sus clientes con garantía personal. El riesgo que sume la entidad prestamista es muy superior al que sufre en los que tienen garantía real.

Se incluyen dentro de este tipo de préstamos:

a) Las pólizas de préstamo, que son documentos contractuales donde se formalizan las operaciones, en ella figuran los datos del prestatario o prestatarios, de las personas que garantizan la operación, así como, las características de la misma.

b) Los efectos financieros constituyen una forma de documentación de los préstamos personales mediante letras de cambio.

B. PRÉSTAMOS CON GARANTÍA REAL.

Cuando el riesgo de una operación de préstamo se considera elevado, los bancos y las cajas de ahorro suelen solicitar garantías reales, entre ellos cabe destacar los préstamos hipotecarios.

Los plazos de los préstamos hipotecarios suelen oscilar entre diez y treinta años, y suelen ir acompañados de un seguro, que paga el cliente y que cubre al banco o caja. Además, se formaliza en escritura pública ante notario.

La mayor parte de los préstamos hipotecarios se conceden para la compra de una vivienda. Existen dos situaciones típicas:

a) Vivienda de nueva construcción. El promotor de la obra recibió en su día un préstamo hipotecario con la garantía del solar sobre el que se van a levantar las viviendas.

Cuando las viviendas se han terminado y se produce la entrega, el comprador subroga, en parte, el préstamo hipotecario del promotor. El mismo comprador, paga los recibos al banco o caja sin gastos de apertura de hipoteca. Cuando se hayan terminado de pagar los recibos, el propietario de la vivienda debe cancelar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

b) Vivienda usada. La tramitación de estas viviendas es más compleja.

El comprador debe comprobar en el Registro de la Propiedad que la casa está libre de cargas, este se debe dirigir a la entidad de crédito para solicitar un préstamo hipotecario. El banco o caja envía a un tasador para valorar la vivienda y se estudia la operación. Una vez acordada la concesión del préstamo, se reúnen las partes y el notario y se firma la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario.

C. LIQUIDACIÓN DE PRÉSTAMOS.

Para el cálculo de las liquidaciones de préstamos los bancos y las cajas utilizan el progresivo o francés,                y se pueden pactar a interés fijo o interés variable.

7.2. OPERACIONES DE CRÉDITO.

En el contrato de crédito la entidad financiera se compromete con el cliente a permitirle disponer de cantidades de dinero hasta alcanzar el límite pactado. Por su parte, el cliente devolverá dichas cantidades de dinero más los intereses devengados.

A. CUENTAS DE CRÉDITO.

Se pone a disposición del prestatario un límite de crédito del que puede disponer en función de sus necesidades. Las disposiciones se realizan mediante la emisión de cheques, transferencias, etc.

Respecto al saldo lo más habitual es que sea deudor, el banco o caja cobra los intereses pactados. Pero, si el saldo es acreedor, el cliente tiene fondos a su favor, y, por tanto, la entidad abonará un tipo de interés porque no ha dispuesto del crédito.

Cuando las disposiciones de fondos superan el límite del crédito se dice que la cuenta está sobregirada o excedida, los cuales son penalizados por las cajas y bancos mediante el cobro de elevados intereses y comisiones, las cuales pueden ser de apertura, sobre cantidades no dispuestas y de cancelación anticipada.

B. CRÉDITOS DE FIRMA.

Estas garantías se conocen como créditos de firma o avales. Las entidades financieras no aportan dinero y responde de su cumplimiento.

Los avales constituyen operaciones en que las entidades de crédito no inmovilizan fondos, pero si soportan los riesgos derivados del incumplimiento de estos. Por esta razón, los créditos de firma se estudian como operación de riesgo.

7.3. DESCUENTO BANCARIO.

La operación de descuento consiste en ceder la propiedad de esos documentos representativos de un derecho de cobro a un banco para que este anticipe su importe, menos los intereses y las comisiones al cliente cedente y los haga efectivos a su vencimiento.

Estos descuentos pueden ser comerciales, de letras y de otros documentos, entre los cuales destacan los recibos y las certificaciones de obra.

En las decisiones de las entidades de crédito para aceptar estos descuentos, influyen factores como la seguridad, el plazo y las compensaciones.



6. PRODUCTOS BANCARIOS DE PASIVO: EL ORIGEN DE FONDOS.

Los bancos y las cajas, al igual que otras empresas, tienen un Pasivo que se puede subdividir en 2 grandes grupos:

a) Pasivo Propio o Neto. Compuesto por los fondos propios de una entidad. En el pasivo propio de los bancos se agrupan cuentas como: capital o reservas de diferentes clases. En las cajas de ahorro figura el fondo de dotación fundacional.

b) Pasivo Exigible. En él se integran fondos ajenos que, con el tiempo, la entidad deberá devolver. Se compone de débitos con otras entidades financieras y sobre todo, de deudas con clientes.

6.1. LAS CUENTAS.

La cuenta corriente bancaria es un contrato de depósito irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la entidad depositaria.

La entidad recibe fondos a nombre del titular de la cuenta, los custodia y se compromete a efectuar pagos conforme a sus instrucciones por una cantidad equivalente al saldo disponible.

A. CLASES DE CUENTAS CORRIENTES.

Cuentas individuales: Existe un titular (persona que abre la cuenta) que puede disponer total o parcialmente de los fondos y tiene facultad para cancelarla.

Cuentas Colectivas: Se abren a nombre de varias personas, y podemos distinguir:

a) Cuentas Conjuntas o Mancomunadas: Los titulares actúan en común y es precisa la firma de más de uno para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados.

b) Cuentas Indistintas o Solidarias: Existen varios titulares y cada uno  puede disponer del efectivo depositado, incluso de la totalidad del saldo, sin que sea necesario el consentimiento de los demás.

B. LAS CUENTAS DE AHORRO.

Las cuentas de ahorro a la vista son  contratos de depósito irregular de dinero, reintegrables en cualquier momento.

C. TITULARES DE LAS CUENTAS.

Las cuentas bancarias  pueden abrirse a nombre de personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad para realizar actos jurídicos, también, pueden abrirse a nombre de personas jurídicas o de otro tipo.

6.2. LOS DEPÓSITOS E IMPOSICIONES.

Son contratos mediante los cuales una persona física o jurídica (depositante), entrega para su guarda y custodia a otra (depositario), un bien mueble (dinero o títulos) por un periodo de tiempo, que puede ser indefinido, pudiendo recuperarlo.

A. LOS DEPÓSITOS.

Depósitos referenciados o indiciados: se establecen a un plazo superior a 2 años, al cabo de ese periodo, el cliente recupera la cantidad pactada, más un porcentaje de la revalorización. Ejemplo: IBEX35.

Depósitos estructurados: su rentabilidad suele estar ligada a la evolución de la cotización de algún tipo de acciones.

B. LAS IMPOSICIONES A PLAZO FIJO.

Son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una entidad de crédito durante el plazo que se haya pactado entre esta y el cliente que entrega el dinero.

6.3. GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES.

En las cuentas bancarias se suele pactar un tipo de interés anual, conocido como tipo de interés  nominal (TIN). Esto puede generar intereses en periodos inferiores al año. Por ello, se busca un tipo de interés equivalente al nominal, este se conoce como tipo de interés efectivo. De este modo, el tipo de interés anual nominal coincidirá con el tipo de interés efectivo anual cuando hablamos de años.

(1+i) = (1+i(m) ) m

Si no hay gastos ni comisiones, la TAE coincidirá con el tipo de interés efectivo anual.



5. ENTIDADES FINANCIERAS.  EL SISTEMA BANCARIO.

5.1. SISTEMA BANCARIO.

Las entidades de crédito son empresas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Estas entidades pueden ser: Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

5.2. ENTIDADES.

A. LOS BANCOS.

Son Sociedades Anónimas con un capital mínimo de 18.030.363 €cuyas acciones deben estar íntegramente desembolsadas en efectivo desde el comienzo de la sociedad.Los Bancos cuentan con:

Junta General: los accionistas pueden intervenir y ejercer su influencia mediante su derecho al voto.

Consejo de Administración: formado por los consejeros y dirigido por un presidente.

B. LAS CAJAS DE AHORRO.

Son instituciones exentas de lucro mercantil y tienen naturaleza jurídica de fundación, se dedican a la administración de depósitos de ahorro y se caracterizan por su naturaleza benéfico-social.

La ausencia de capital social afecta  a la financiación y el crecimiento de estas entidades, ya que no pueden recurrir  a las ampliaciones de capital para adquirir nuevos activos para su expansión.

Para solventar ese problema, las cajas fomentan la autofinanciación con la emisión de obligaciones subordinadas, cuotas participativas y con la emisión de participaciones preferentes.

Las Cajas de Ahorro cuentan con: Asamblea General, Consejo de Administración y  Comisión de Control.

C. LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO.

Son entidades de crédito con forma social de cooperativa, que pueden realizar toda clase de operaciones pasivas (captación de recursos) y activas (Créditos y financiación general), con obtención preferente hacia sus cooperativistas.

Las cajas cooperativas (rurales, populares y profesionales) cuentan con: Asamblea General,  Consejo Rector y  Comité de Recursos.

5.3. LA ACTIVIDAD BANCARIA.

Una de las actividades tradicionales de las entidades de crédito consiste en recibir depósitos de dinero que después se remuneran mediante el pago de intereses. Estos depósitos se prestan a un interés  superior al que se pagó por ellos, y de su diferencia (productos financieros – costes financieros) se genera un primer componente del resultado de bancos y cajas: EL MARGEN DE INTERMEDIACIÓN.

A través de la Internet se captan clientes, que buscan ahorrar tiempo y encontrar mejores condiciones que las ofrecidas por una oficina.

La actividad  básica de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito se centra en:

Operaciones pasivas: consisten en la captación de excedentes monetarios ya que los saldos recibidos por los bancos, cajas y cooperativas forman parte del pasivo de estas entidades.

Operaciones activas: se materializan en las distintas formas de invertir los fondos propios y el dinero recibido de los clientes mediante una serie de productos de financiación, como préstamos, créditos, descuento de efectos, etc.

Servicio de mediación: cuando los clientes tienen en la entidad cuentas corrientes o cuentas de ahorro, ésta les facilita el movimiento de fondos mediante trasferencias, cobro de letras de cambio, servicio de valores, pagos internacionales, etc.

5.4. LA CRISIS BANCARIA.

Desde el año 2007 el sistema financiero español tuvo un fuerte impacto de la crisis económica y el sector bancario es  uno de los más perjudicados. Durante estos años, ha tenido varias intervenciones en el sistema de las cajas de ahorro y varios procesos de integración, con  y sin ayuda del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En España esta crisis la han encabezado las cajas de ahorros (principalmente), que han necesitado la intervención de las instituciones, ya sea de manera técnica (con capital humano o con la integración en otros grupos bancarios) o de manera práctica o económica (con inyecciones de dinero que les otorgasen liquidez y fondos).



4. OTRAS INSTITUCIONES TUTELARES.

4.1. LA LEY DEL DE VALORES Y COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV).

La ley del Mercado de Valores (LMV) regula los mercados primarios y secundarios, y en ella se establecen los principios de su organización y funcionamiento.

Los productos o instrumentos financieros que cotizan en esos mercados son valores negociables emitidos, por empresas, instituciones o entes públicos.

La regulación de los mercados primarios, la Ley del Mercado de Valores establece el principio de libertad de emisión, así como la emisión de valores de participación o renta variable, se realizan sin autorización previa de la Administración.

La emisión de valores debe comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Entrega del proyecto de emisión a la (CNMV)

b) Aportación a la comisión y registro por parte de la misma de los documentos que acrediten el acuerdo.

c) Auditoria de cuentas de la entidades emisora y registro del informe de auditoria.

d) Publicación de un folleto informativo sobre la emisión proyectada.

4.2. CNMV.

La CNMV tiene como objetivo velar por la transparencia de los mercados de valores, por la correcta formación de los precios y por la protección de los inversores.

La CNMV desempeña las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno e instituciones públicas en materias relacionas con los mercados de valores.

b) Elevar a esos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores.

c) Difundir y promover información para conseguir la transparencia de los mercados.

d) Ejercer el control económico y financiero sobre: empresas de servicios de inversión, organismos rectores de mercados secundarios, sociedad de Bolsas, etc.. mediante comprobaciones y procedimientos de auditoria a cargo de la intervención General del Estado.

e) Ejerced la potestad sancionadora.

f) Elaborar y publicar un informa sobre su actuación y sobre la situación del mercado de valores.

4.3. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (DGSFP).

La DGSFP, es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, y cuyas funciones más destacadas son:

a) Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada.

b) Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones y otras operaciones entre entidades aseguradoras.

c) La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades.

d) El análisis de la documentación que deben remitir a la DGSFP las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

e) Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados.

f) La coordinación de las relaciones en el ámbitos de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones.

g) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y participes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas.

h) La contestación a las consultas formuladas en materias de seguros y reaseguros, etc.

Iberclear es el Depositario Central de Valores español, encargado del registro contable y de la compensación y liquidación de los valores admitidos a negociación en las Bolsas de valores españolas y en el Mercado de Deuda Pública.



3. ENTIDADES DEPENDIENTES DEL BANCO DE ESPAÑA.

Las principales entidades sometidas al control y supervisión del Banco de España son:

Entidades de crédito:

a) Entidades bancarias o de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito).

b) Instituto de Crédito Oficial (ICO).

c) Establecimientos financieros de crédito (EFC).

Otras entidades financieras:

a) Sociedades de Garantía Recíproca.

b) Entidades de pago y dinero electrónico.

c) Entidades emisoras de tarjetas de crédito.

3.1. Entidades de crédito.

Las entidades de crédito son aquellas empresas que tiene como actividad habitual recibir fondos del público (depósitos, fondos, préstamos…) aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos (u operaciones similares), así como la emisión de dinero electrónico. Podemos agruparla en tres bloques:

A. SISTEMA BANCARIO O ENTIDADES DE DEPÓSITO.

El sistema bancario está formado por la banca, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

B. EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO).

ICO es de naturaleza de entidad de crédito, y se considera una agencia de financiación del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio, y tesorería propios. Le concede autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines: sostenimiento y promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento de la riqueza nacional. Su cumplimiento debe respetar el equilibrio financiero, por tanto no puede funcionar con pérdidas.

Las funciones del ICO son:

a) Contribuir a paliar los efectos producidos por situaciones de crisis económicas, catástrofes naturales, u otros supuestos semejantes, siguiendo las instrucciones del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

b) Actuar como instrumento de ejecución de ciertas medidas de política económica siguiendo las pautas del Consejo de Ministros, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos o el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Las operaciones de estas medidas, se realizaran en préstamos a medio y largo plazo, concedidos con criterios bancarios, para la concesión de estos, el ICO, podrá buscar la intermediación de otras entidades financieras.

d) Formalizar, gestionar, y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales, etc… mediante diversas operaciones de activo.

Para financiar su actividad, sus financieros proceden de los productos de su patrimonio, de las aportaciones del Estado o de otros entes públicos, y de la emisión y colocación de certificados, pagarés u otros valores que supongan reconocer una deuda.

El ICO, por tanto y según establece el Tratado de La Unión Europea, recibe el mismo trato por parte del BCE, y de los bancos centrales nacionales, al igual que una entidad de crédito privada.

Y tiene la garantía del Estado en cuanto a sus deudas y obligaciones, ya que es el Estado el que fija los límites de endeudamiento, en las leyes de los presupuestos anuales.

C. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO (EFC).

Los establecimientos financieros de crédito son una modalidad de entidad financiera, que sustituyes a las antiguas entidades de crédito.

Su principal función consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:

a) El préstamo y el crédito, incluyendo el crédito al consumo, crédito hipotecario, y la financiación de transacciones comerciales.

b) Las de factoring y actividades complementarias a estas.

c) Las de arrendamiento financiero, incluidas sus actividades complementarias.

d) La emisión y gestión de tarjetas de crédito.

e) La concesión de avales y garantías y la suscripción de compromisos similares.

3.2. OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS.

A. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo principal objetos consiste en facilitar el acceso  al crédito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y mejorar sus condiciones de financiación a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas, clientes y proveedores.

Por tanto son entidades financieras, que deben actuar, en base a unos criterios de eficacia y solvencia, pero al mismo tiempo son importantes ya que fomentan el empleo y la producción de cualquier economía de las pequeñas y las medianas empresas.

B. ENTIDADES DE PAGO Y DE DINERO ELECTRÓNICO.

Entidades de pago

Son aquellas personas jurídicas a las cuales se les ha otorgado la autorización de prestar y ejecutar los servicios de pago. Para su creación es necesario obtener una autorización del Ministerio de Economía.

Sus actividades son: servicios de garantía de la ejecución de operaciones de pago, servicios de cambio de divisas, actividades de custodia y almacenamiento, gestión de sistema de pagos, etc…

Entidades de dinero electrónico

Constituyen un instrumento de pago, por el cual unas cantidades económicas se almacenan en un soporte técnico y que puede ser utilizado para realizar pagos a empresas distintas del emisor, son que aparezcan las cuentas de las partes.

Entidades emisoras de tarjetas de crédito.

La tarjeta constituye un medio de pago habitual, en el cual, la tarjeta identifica al titular de la cuenta, y lo acredita para disponer unos bienes o servicios, sin necesidad de pagar en metálico. Las tarjetas se clasifican en función de diversos criterios.

a) Por las entidades que las emiten: bancarias (Visa, Mastercard,…), financieras (Diners Club), y comerciales (supermercados, etc.,).

b) Por el plazo transcurrido entre el uso y el pago de lo adquirido: tarjetas de compra ( se salda en un periodo de tiempo determinado), de débito( se carga el gasto de inmediato), y de crédito (permite el pago aplazado).



2 .SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales miembros de la unión europea.

2.1. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL SEBC.

El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) será mantener la estabilidad de los precios. Este se encarga de:

a) Define y ejecuta la política monetaria.

b) Realiza operaciones en divisas

c) Posee y gestiona las reservas oficiales de las divisas de los Estados Miembros.

d) Promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona euro.

e) Autoriza la emisión de billetes de banco en la eurozona.

2.2. BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE).

El Banco Central Europeo, su función principal es mantener el poder adquisitivo de la moneda única.

La BCE cuenta con dos órganos:

El Consejo de Gobierno, sus funciones son:

a) Formular la política monetaria de la UE.

b) Derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco de la Unión.

c) Adopta el reglamento que haya determinado la organización interna del BCE.

d) Resuelve las consultas y dictámenes que se propongan al BCE.

e) Adoptar las decisiones del BCE sobre la representación que debe tener el SEBC.

f) Controla las funciones que ejercen los bancos centrales.

El Comité Ejecutivo:

a) Emite instrucciones de actuación para los bancos centrales de los Estados.

b) Recibir, por delegación, determinados poderes del Consejo de Gobierno.

c) Prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.

El BCE es responsable de:

a) Formular las políticas del Eurosistema.

b) Autorizar la emisión de billetes.

c) Intervención en los mercados de divisas.

2.3. EUROSISTEMA.

Formado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados Miembros.

El principal objetivo del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios, protege la estabilidad financiera y promueve la integración financiera europea.

Un sistema de pagos es un conjunto de instrumentos, procesos y canales de transferencia de fondos entre los distintos agentes de la economía, todos ellos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.



1.3. FUNCIONES Y SERVICIOS DEL BANCO DE ESPAÑA.

A. FUNCIONES.

Las funciones del Banco de España pueden dividirse en:

Como miembro del SEBC.

a) Define y ejecuta la política monetaria de la zona del euro.

b) Realiza las operaciones de cambio de divisas.

c) Promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.

d) Emite los billetes.

Como banco central nacional.

Controla la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión tiene atribuida, cuatro elementos principales:

  1. Regula el acceso a la actividad financiera y el ejercicio de esta.
  2. Supervisa e inspecciona in situ.
  3. Medidas correctoras.
  4. Régimen disciplinario y sancionador.

Pone en circulación la moneda metálica.

Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones.

Presta los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública.

B. SERVICIOS Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA

PARTICULARES Y EMPRESAS– Apertura de cuentas directas.

– Retirada de billetes y de monedas defectuosas y deterioradas. – Canje de billetes en pesetas desde el extranjero y de pesetas en euros.– Central de Información de Riesgos. – Certificados y firma electrónica. – Declaración de transacciones con el exterior. – Intercambio telemático de archivos. – Registro de agentes, de entidades. – Servicio de información de estadísticas, de reclamaciones y de atención al cliente. – Información de los tipos de interés y comisiones. 

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS– Certificados y firma electrónica. – Declaración de transacciones con el exterior. – Intercambio telemático de archivos. – Red de servicios del Banco de España. – Registros oficiales e inscripciones.

 

BANCOS CENTRALESElEuro sistema ofrece una serie de servicios de gestión de reservas en euro, son las siguientes:

   – Servicio de liquidación y custodia de valores. – Servicio de efectivo. – Servicio de inversión.

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