Protección del Consumidor en Argentina: Derechos, Sujetos y Obligaciones

Marco Legal de Protección al Consumidor en Argentina

En Argentina, la protección al consumidor se encuentra respaldada por un conjunto de normas que garantizan sus derechos en las relaciones de consumo. Estas normas son:

  • Constitución Nacional (Artículo 42)
  • Código Civil y Comercial de la Nación (Obligaciones y Contratos)
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
  • Ley 25.156 de Defensa de la Competencia
  • Ley 22.802 de Lealtad Comercial

Momentos de Intervención del Derecho Protectorio

El derecho protectorio del consumidor interviene en diferentes etapas de la relación de consumo:

  • Precontractual: Regula la publicidad, la oferta y la información proporcionada al consumidor.
  • Durante la contratación: Controla la formación del contrato, la ejecución, las cláusulas abusivas, la responsabilidad por incumplimiento y los daños.
  • Poscontractual: Establece garantías para proteger al consumidor después de la contratación.

Vulnerabilidad del Consumidor

La protección al consumidor se fundamenta en su vulnerabilidad en diferentes aspectos:

  • Vulnerabilidad técnica: Falta de conocimientos específicos sobre el bien o servicio contratado.
  • Vulnerabilidad jurídica: Inexperiencia en la firma de contratos y posible presencia de cláusulas abusivas.
  • Vulnerabilidad en el comercio electrónico: Desconocimiento del entorno digital y sus implicaciones.

Relación y Contrato de Consumo: Definiciones Clave

El sistema de protección al consumidor se basa en la relación de consumo, definida tanto en el artículo 1092 del Código Civil y Comercial como en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor

Define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Establece que las disposiciones de la ley se integran con normas generales y especiales, priorizando la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda.

Artículo 1092 del Código Civil y Comercial

También define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre proveedor y consumidor. Especifica que el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, de forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Amplía la definición al equiparar al consumidor a quien, sin ser parte de la relación, utiliza bienes o servicios en las mismas condiciones.

Artículo 42 de la Constitución Nacional: Derechos Fundamentales del Consumidor

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios:

  • Protección de la salud, seguridad e intereses económicos.
  • Información adecuada y veraz.
  • Libertad de elección.
  • Condiciones de trato equitativo y digno.

Para garantizar estos derechos, se promueve la educación para el consumo y la existencia de entidades de defensa del consumidor.

Sujetos en la Relación de Consumo

Consumidor

Es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, de forma gratuita u onerosa, como destinatario final, para beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se caracteriza por:

  • Ser persona humana o jurídica.
  • Adquirir o utilizar bienes o servicios de forma gratuita u onerosa.
  • Ser el destinatario final del bien o servicio.

Proveedor

El artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor define al proveedor como la persona física o jurídica, pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado a cumplir con la ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran título universitario y matrícula, excepto la publicidad de su ofrecimiento.

El Deber de Información y el Consentimiento

El proveedor tiene el deber de informar de manera clara, veraz y comprensible. El consumidor, como receptor, tiene derecho a recibir información completa para tomar decisiones libres. La información debe ser gratuita y permitir la comprensión del consumidor, quien es la parte más vulnerable en la relación con el proveedor, considerado el «experto».

Consentimiento en Contratos de Adhesión

En muchos casos, los consumidores se enfrentan a contratos de adhesión con cláusulas preestablecidas, sin posibilidad de negociación. Esto resalta la importancia de la protección del consentimiento y la regulación de las cláusulas abusivas.

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