Sociedad de responsabilidad limitada
-Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
Características generales
-Las características más importantes de esta sociedad son:
·El número de socios para su constitución es de un o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
·La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas por el capital invertido.
- El capital social está divido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, su transmisión está restringida. El capital mínimo debe ser de 3.005,06€ y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado, por lo que no se admiten dividendos pasivos. Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos.
- La razón social debe estar formada por el nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada, o las siglas SRL o SL.
- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajena, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
-Este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución se deben incluir los estatutos de la sociedad. Estos estatutos deben contener, como mínimo:
·La denominación de la sociedad.
·El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.
·El domicilio social.
·El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
·El modo o modos de organiza la administración, en los término establecidos por la ley
·Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
? Órganos de la sociedad
-La gestión y la administración de la sociedad se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General de accionistas y por los administradores:
·Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores, y la modificación de los estatutos.
·Administradores: La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración. Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:
-No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
-Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
-Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
-No es necesario que tengan la condición de socios.
Los socios
-Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:
·Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
·Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales
- Derecho de información den los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad limitada nueva empresa
-Es un tipo de sociedad de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla. Los que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de aplazamiento de impuestos los primeros años y de asesoramiento.
-Las actividades se trascribirán literalmente en los estatutos, serán todas o algunas de las siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
-Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, lo que va a permitir la constitución en un plazo de 48 horas, frente a los 60 días requeridos actualmente para otro tipo de empresas. Además, se podrá convocar a la Junta General por procedimientos telemáticos.
? Características generales
·El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo.
·La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado
·El capital social no podrá ser inferior a 3012€ ni superior a 120.202€. El capital está dividido en participaciones.
·La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores
·Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades
? Constitución
-Será decisivo el Documento Único Electrónico, donde se incluirán todos los datos referentes a la sociedad y que podrá remitirse a tras de técnicas electrónicas y telemáticas, una vez aprobado por el consejo de ministros.
-Se prevé la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación. Desde estos se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a emprendedores.
? Socios
-Sólo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
-No puede superarse el número de cinco socios.
-No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
-No será precisa la llevanza del libro Registro de Socios.