Naturaleza y Ámbito de Aplicación del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones.
Es un impuesto indirecto con normativa armonizada en la Unión Europea. Es multifásico porque grava bienes y servicios en todas las fases de producción y comercialización.
Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Estado miembro
- Territorio de la comunidad
- Tercer territorio o país tercero
Tributación
Si el volumen de operaciones (VO) del ejercicio anterior es menor o igual a 7 millones de euros, se tiene en cuenta el domicilio fiscal (DF):
- Si el DF está en Territorio Común (TC), tributa a Hacienda del Estado.
- Si está en Bizkaia, tributa en Bizkaia.
Si el VO del ejercicio anterior es mayor o igual a 7 millones de euros, se considera el lugar donde se realizan las operaciones:
- Si solo se realizan en TC, se tributa a Hacienda del Estado.
- Si solo se realizan en Bizkaia, se tributa en Bizkaia.
- Si no, proporcionalmente.
Hecho Imponible y Operaciones No Sujetas
Delimitación del Hecho Imponible
El hecho imponible se sujeta a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios y profesionales.
Operaciones No Sujetas
- Transmisión de elementos afectos a un patrimonio empresarial o profesional, siempre que:
- Los elementos constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad económica.
- El adquirente utilice estos elementos para realizar una actividad económica.
- Entregas gratuitas de muestras de poco valor.
- Prestaciones de servicios realizados por personas físicas cuando hay relación laboral.
- Operaciones que realizan instituciones públicas sin contraprestación.
Exenciones
- Plena (total): Aplicable a exportaciones y entregas de bienes intracomunitarias. No se repercute el IVA, pero sí se puede deducir el IVA soportado.
- Limitada: Aplicable a operaciones interiores. No se repercute el IVA ni se deduce el IVA soportado.
Lugar de Realización
Entregas de Bienes
- Si los bienes no se transportan, el lugar de realización será aquel donde los bienes se ponen a disposición del adquirente.
- Si se transportan, el lugar de realización será aquel donde comienza el transporte.
- En caso de inmuebles, donde esté el inmueble.
Prestaciones de Servicios
- Si el destinatario no es empresario, el lugar de realización será la sede de la actividad económica donde se presta el servicio.
- Si es empresario, será la sede de la actividad económica del empresario.
Sujeto Pasivo
La norma general establece que el sujeto pasivo es el empresario o profesional que realiza las entregas o prestaciones de servicios.
Repercusión del Impuesto
El sujeto pasivo está obligado a repercutir el importe del IVA al destinatario, y este está obligado a soportar ese impuesto mediante la factura (BI, tipo de gravamen, cuota tributaria).
IVA en el Comercio Internacional
Operaciones Intracomunitarias
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (UE -> TAI):
- El transporte debe ser realizado por un empresario.
- Los bienes deben ser transportados.
- El adquirente debe ser empresario o persona jurídica.
- Entregas intracomunitarias (TAI -> UE): Tienen exención plena. Se facturan sin IVA, pero dan derecho a deducir el IVA soportado.
Operaciones con Terceros Países
- Importaciones: El IVA se paga en la aduana. El importador es el sujeto pasivo.
- Exportaciones: Exención plena.
Tipos Impositivos
- 18%: Tipo general.
- 8%: Entregas de bienes (alimentos, medicinas, agua, material sanitario) y prestaciones de servicios.
- 4%: Productos básicos.
Cuotas Deducibles
- Cuotas repercutidas por los proveedores.
- Cuotas pagadas por el sujeto pasivo a Hacienda en las importaciones o adquisiciones intracomunitarias.
Operaciones con Derecho a Deducción
- Operaciones sujetas y no exentas, es decir, las operaciones gravadas.
- Operaciones interiores que llevan IVA.
- Las que tienen exención plena (entregas intracomunitarias y exportaciones).
Limitación del Derecho a Deducir
- Afectación total, directa y exclusiva: Para que sea deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios, es necesario que los bienes y servicios estén afectos directa y exclusivamente a la actividad del sujeto pasivo. En este caso, se deducirá el 100% del IVA soportado.
- Afectación parcial: En vehículos y otros bienes de inversión, la deducción será proporcional al uso, incluyendo combustible, aparcamiento, peajes y reparaciones.
Cuotas No Deducibles
Joyas, oro, platino, alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos recreativos, atenciones y regalos, servicios de viajes u hoteles (si no están relacionados con la actividad).
Requisitos Formales para la Deducción
- Tener factura.
- Plazo para la deducción: En el periodo de liquidación, pero se puede hacer desde el momento en que nace la deducción hasta 4 años después.
Deducciones
Cuando las cuotas soportadas deducibles son superiores al IVA devengado, se compensa el saldo en las siguientes declaraciones. El sujeto pasivo puede pedir la devolución del saldo a su favor el 31 de diciembre de cada año.
Regímenes Especiales
- Regímenes simplificados.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial de las operaciones con oro de inversión.
- Agencias de viaje.
- Recargo de equivalencia.
- Servicios prestados por vía electrónica.
- Régimen especial de grupos de entidades.
Gestión del Impuesto
Los sujetos pasivos tienen que calcular la cuota tributaria en la declaración. Los empresarios tienen que presentar una única declaración para todas sus actividades. El plazo de liquidación general es el trimestre natural, aunque en algunos casos es mensual. El plazo para presentar la declaración son los primeros 25 días del mes siguiente al periodo de liquidación.