Régimen Simplificado del IVA

Se aplica a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, cuyos miembros sean todos personas físicas.
  • Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Que el volumen de ingresos en el año anterior no supere 450.000€ anuales.
  • Que el volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades en el año anterior, no superen 300.000€ anuales (excluido el IVA).

Coordinación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA calculan el rendimiento neto de sus actividades por el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Renuncia al Régimen Simplificado

La renuncia se puede realizar:

  • Al presentar la declaración de comienzo de actividad.
  • Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

La renuncia se realiza presentando la declaración censal, modelo 037. La renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de 3 años.

Determinación del Importe a Ingresar

El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio. Para la liquidación del IVA se parte de la diferencia entre las cuotas devengadas por operaciones corrientes y las cuotas soportadas por operaciones corrientes (cuotas soportadas en las adquisiciones + 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes).

Se utilizará la mayor de las dos cantidades:

a) Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.

b) La cuota mínima resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

A) Cuota Devengada por Operaciones Corrientes

La cuantía se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas o instaladas en la actividad. Cuando algún dato no pudiese determinarse el 1 de enero del año, se tomará el correspondiente al año anterior.

B) Cuota Soportada por Operaciones Corrientes

De las cuotas devengadas podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes. Serán deducibles, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación, el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes.

C) Cuota Derivada del Régimen Simplificado

Se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
  • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

Declaraciones-Liquidaciones Trimestrales

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen tienen que presentar 4 declaraciones-liquidaciones:

  • La de los 3 primeros trimestres en el modelo 310.
  • La del 4º trimestre en el modelo 311.

Plazos para Presentar Declaraciones-Liquidaciones

  • **1er Trimestre:** del 1 al 20 de abril.
  • **2º Trimestre:** del 1 al 20 de julio.
  • **3er Trimestre:** del 1 al 20 de octubre.
  • **4º Trimestre:** 30 primeros días de enero del año siguiente.
  • **Resumen Anual:** 30 primeros días de enero del año siguiente.

a) Tres Primeros Trimestres

El sujeto hará 3 ingresos a cuenta de una parte de la cuota mediante el modelo 310. Los ingresos serán el resultado de aplicar un porcentaje previsto para cada actividad por operaciones corrientes. Del importe calculado:

  • Se restará el importe de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de los activos fijos.
  • O se incrementará con el importe de las cuotas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las entregas de activos fijos materiales afectos a la actividad.

b) 4º Trimestre: Declaración-Liquidación Final

Se presentará en el modelo 311, durante los 30 primeros días del mes de enero del año posterior al que se liquida. La cantidad a ingresar resulta de restar a la mayor de las dos opciones calculadas las cuotas ingresadas en los 3 primeros trimestres.

c) Declaración Resumen Anual

Se presentará en el modelo 390.

Obligaciones Formales

  • Llevar el libro registro de facturas recibidas.
  • Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas y los documentos de liquidación del impuesto.
  • Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables en su actividad.
  • Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias de las mismas.
  • Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 y una declaración-liquidación en el 4º trimestre en el modelo 311, así como un resumen final en el modelo 390.

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