Canales de Despacho Aduanero
- Canal verde: Admisión inmediata, que permite la salida de la mercancía del recinto aduanero y el levante.
- Canal naranja: Se procede al reconocimiento documental de todos los documentos que se adjuntan al DUA y, realizadas las correcciones oportunas, en su caso, se permite la salida de las mercancías.
- Canal amarillo: Comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho.
- Canal rojo: Se procede al reconocimiento documental junto al reconocimiento físico de las mercancías.
Diferencia entre Despacho a Libre Práctica y Despacho a Consumo
La diferencia radica en que en el despacho a libre práctica únicamente hay que pagar los derechos arancelarios, mientras que en el despacho a consumo, además de pagar los aranceles, se pagan los impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales). Otra diferencia es que en el despacho a libre práctica la mercancía puede circular por todo el Territorio Aduanero de la Unión (TAU), mientras que en el despacho a consumo la mercancía permanece en estado de importación.
Ejemplos:
- Una empresa española importa una mercancía y la envía a Francia (Libre práctica).
- España importa una mercancía y se queda en la Península (Despacho a consumo).
Tránsito Comunitario
- Se refiere al tránsito de mercancías originarias de la propia Comunidad o las que están en libre práctica y que circulan entre los países miembros de la UE.
- Circulación de mercancías comunitarias entre dos puntos del territorio aduanero pasando por el territorio aduanero de un país tercero.
- Cuando lo disponga expresamente una disposición comunitaria (ejemplo: fiscalidad en las Islas Canarias).
Circulan junto al documento T2.
Régimen de Tránsito Comunitario
Es el régimen que permite la circulación de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad:
- Mercancías no comunitarias sin que las mismas estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes y medidas de política comercial.
- Mercancías comunitarias que sean objeto de una medida comunitaria que requiera su exportación a países terceros para las que se hayan efectuado las formalidades de exportación, pero no han salido efectivamente del territorio aduanero comunitario.
Similitudes y Diferencias entre Depósito Aduanero (D.A) y Zona Franca (ZF)
Similitudes:
- Zonas aduaneras exentas del pago de derechos arancelarios.
- Tiempo de permanencia de las mercancías ilimitado, salvo para productos agrícolas en la zona franca.
- Para almacenamiento de mercancías.
- Lugar reconocido y autorizado por las autoridades aduaneras.
Diferencias:
- D.A:
- Control permanente de las autoridades aduaneras.
- La mercancía está sujeta a derechos arancelarios.
- No forma parte del TAU.
- Operaciones: Manipulaciones para la conservación de mercancías.
- ZF:
- Control únicamente en las entradas o salidas de mercancías.
- No es un requisito necesario.
- Sí forma parte del TAU.
- Operaciones: Actividad comercial, industrial o de prestación de servicios.
Importación Temporal
- La importación temporal consiste en la importación de mercancías no comunitarias, permitiendo su uso en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de la deuda aduanera.
- Este régimen impone la obligación de que estas mercancías sean posteriormente reexportadas sin haber sufrido modificaciones.
Importe de la Deuda Aduanera en Importaciones Temporales
- Se aplica a las “importaciones lucrativas”, para los casos de aparatos, útiles o vehículos que se introducen en el territorio aduanero para realizar determinados trabajos.
- El importe de la deuda aduanera a pagar es el 3% de la deuda aduanera aplicable a las mercancías si se hubieran despachado a libre práctica y en el momento de su inclusión en el régimen. Este porcentaje se aplicará por cada mes o fracción de mes que permanezcan en el régimen.
Mercancías Admitidas en Régimen de Importación Temporal
- Mercancías para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación.
- Material pedagógico y científico, que sea importado por establecimientos autorizados y se utilice con fines no comerciales.
- Material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a hospitales y otros establecimientos sanitarios, siempre que sean objeto de un envío ocasional.
Régimen de Perfeccionamiento Activo
Este régimen consiste en la importación de mercancías no comunitarias, eliminando los derechos e impuestos a la importación, para que una vez perfeccionadas las mercancías en el país comunitario, mediante transformación, se destinen a la exportación.
El régimen de perfeccionamiento activo está basado en el sistema de suspensión, que consiste en la importación de mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero comunitario en forma de productos compensadores.
RPA y RPP, y Mercancías Equivalentes
- RPA (Régimen de Perfeccionamiento Activo).
- RPP (Régimen de Perfeccionamiento Pasivo).
Según este sistema se pueden emplear mercancías equivalentes a las de la importación para obtener los productos compensadores. Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías de la Unión en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial. Se consideran mercancías equivalentes, las mercancías comunitarias que sean de la misma calidad y que posean las mismas características que las mercancías que han sido importadas para su perfeccionamiento.
Productos Compensadores
Se entiende como productos compensadores aquellos que son el resultado de operaciones de perfeccionamiento y que se destinen a ser reexportados. Se pueden realizar:
- Elaboración de mercancías, incluso por montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías.
- Transformación de mercancías.
- Reparación de mercancías, incluso su restauración y puesta a punto.
- La utilización de mercancías que, aunque no se incorporen a los productos compensadores, permitan o faciliten la obtención de estos productos.