Tipos de Regímenes Tributarios en Chile
A continuación, se detallan las características de los distintos regímenes tributarios a los que pueden acogerse las empresas en Chile:
Renta Presunta
Definición: Régimen que permite a las empresas pagar impuestos sobre la base de una renta presunta.
- Segmentos que se pueden acoger: Micro y pequeñas empresas.
- Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen:
- Agrícola: Menos de 9.000 UF
- Transporte: Menos de 5.000 UF
- Minería: Menos de 17.000 UF
- Vigencia: Vigente.
- Periodo de permanencia en el régimen: No aplica.
- Constituidas: Fecha en que se debe avisar para incorporarse al régimen: 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.
- Nuevas: Fecha en que debe avisar al SII: Al momento de hacer inicio de actividades.
- En base al tipo de persona jurídica: Individuales, EIRL, comunidades, cooperativas, Sociedades de Personas (SdP), SpA.
- En base a conformación de la empresa: Comuneros, cooperados, socios, accionistas.
- En base a tipo de contabilidad y registros obligatorios: Libro de compraventa si se encuentran afectos a IVA. Si no, deben llevar un sistema de control de sus ingresos que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- En base a tributación de la empresa: Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre la base imponible (BI) que depende del giro del contribuyente.
- Beneficio referido a IDPC: Paga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad.
- Condiciones para utilizar el beneficio: No se especifican condiciones adicionales.
- Tributación de los socios afectos a IGC o adicional: Con derecho al crédito del IDPC pagado por la empresa.
- Retiros y/o atribución: Se entenderán atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.
- Crédito por IDPC: 100% del crédito.
Renta Simplificada (14 ter)
Definición: Régimen que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias.
- Segmentos que se pueden acoger: Micro, pequeñas y medianas empresas.
- Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen: Promedio de los últimos 3 años comerciales inferior a 50.000 UF.
- Vigencia: Vigente.
- Periodo de permanencia en el régimen: Al menos 3 años. 1 año si inicia actividades en el régimen.
- Constituidas: Fecha en que se debe avisar para incorporarse al régimen: 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen.
- Nuevas: Fecha en que debe avisar al SII: Al momento de hacer inicio de actividades.
- En base al tipo de persona jurídica: 2016: todo contribuyente. 2017: Individuales, EIRL, comunidades, SdP (excluidas en comandita por acciones), SpA.
- En base a conformación de la empresa: Personas Naturales (PN) con domicilio o residencia en Chile, contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, Personas Jurídicas (PJ) acogidas al Régimen de Renta Atribuida.
- En base a tipo de contabilidad y registros obligatorios: Libro de caja obligatorio para todos los contribuyentes. Libro de compraventa si se encuentran afectos a IVA. Libro de ingresos y egresos si no se encuentran afectos a IVA.
- En base a tributación de la empresa: IDPC sobre la base imponible, que se determina a partir de la diferencia entre ingresos percibidos y egresos pagados en el periodo.
- Beneficio referido a IDPC: Puede eximirse del pago del IDPC a contar del 01/01/2017.
- Condiciones para utilizar el beneficio: Entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC).
- Tributación de los socios afectos a IGC o adicional: Con derecho al crédito del IDPC pagado por la empresa.
- Retiros y/o atribución: Se consideran atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación.
- Crédito por IDPC: 100% del crédito.
Renta Atribuida
Definición: Régimen en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del IDPC a los socios.
- Segmentos que se pueden acoger: Cualquier segmento.
- Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen: Sin límite de ingresos.
- Vigencia: A partir del 01/01/2017.
- Periodo de permanencia en el régimen: Al menos 5 años.
- Constituidas: Fecha en que se debe avisar para incorporarse al régimen: 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.
- Nuevas: Fecha en que debe avisar al SII: Al momento de hacer inicio de actividades.
- En base al tipo de persona jurídica: Individuales, EIRL, comunidades, SdP (excluidas en comandita por acciones), SpA, Agencias.
- En base a conformación de la empresa: PN: comuneros, socios, accionistas con domicilio o residencia en el país. Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
- En base a tipo de contabilidad y registros obligatorios: Contabilidad completa obligatoria. Más registros de RAP, FUF, REX, SAC.
- En base a tributación de la empresa: IDPC sobre la Renta Líquida Imponible (RLI) de la empresa.
- Beneficio referido a IDPC: Puede deducir hasta un 50% de la RLI gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.
- Condiciones para utilizar el beneficio: Promedio anual de ingresos inferior a 100.000 UF en los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. Tope de deducción: 4.000 UF.
- Tributación de los socios afectos a IGC o adicional: Con derecho a crédito del IDPC pagado por la empresa.
- Retiros y/o atribución: Se entiende atribuida a los socios en su totalidad.
- Crédito por IDPC: 100% del crédito.
Renta Semi Integrado
Definición: Régimen en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del IDPC a los socios.
- Segmentos que se pueden acoger: Cualquier segmento.
- Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen: Sin límite de ingresos.
- Vigencia: A partir del 01/01/2017.
- Periodo de permanencia en el régimen: Al menos 5 años.
- Constituidas: Fecha en que se debe avisar para incorporarse al régimen: 01 de junio al 31 de diciembre del 2016.
- Nuevas: Fecha en que debe avisar al SII: Al momento de hacer el inicio de actividades.
- En base al tipo de persona jurídica: SA, SpA, Sociedades en Comandita por Acciones, SdP, Agencia.
- En base a conformación de la empresa: PN y/o PJ, con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
- En base a tipo de contabilidad y registros obligatorios: Contabilidad completa obligatoria. Más registros de RAI, FUF, REX, SAC.
- En base a tributación de la empresa: IDPC sobre la RLI de la empresa.
- Beneficio referido a IDPC: Puede deducir hasta un 50% de la RLI gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa.
- Condiciones para utilizar el beneficio: Promedio anual de ingresos inferior a 100.000 UF en los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. Tope de la deducción: 4.000 UF.
- Tributación de los socios afectos a IGC o adicional: Con derecho a un crédito parcial del IDPC pagado por la empresa.
- Retiros y/o atribución: Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico.
- Crédito por IDPC: Crédito parcial de 65%.