Regulación Aseguradora y Entidades Financieras en España

Normativa y Requisitos de la Actividad Aseguradora

El seguro es una materia de gran trascendencia social que exige la solvencia de las compañías que intervienen en esta actividad. Si la aseguradora es insolvente y no cumple con sus compromisos, el daño puede ser grande y puede suponer la ruina de quien pagó primas durante años para obtener seguridad frente a contingencias.

Normativa Aplicable

Para garantizar la tutela efectiva de los asegurados, el Estado adopta dos tipos de garantías:

  • A) Legislación protectora para quienes desean cubrirse frente a determinados riesgos.
  • B) Medidas de intervención administrativa.

Autorización Administrativa y Revocación

Autorización: El ejercicio de la actividad aseguradora está supeditado a la autorización administrativa emitida por el Ministerio de Economía. La compañía que solicite la autorización debe presentar un programa de actividades ante la Dirección General de Seguros.

Revocación: El Ministerio está facultado para conceder un plazo para que la aseguradora pueda corregir la causa capaz de originar la pérdida de la autorización administrativa.

Exigencias de Garantías

Las entidades aseguradoras deben cumplir con exigencias como:

  • Provisiones técnicas.
  • Margen de solvencia.
  • Fondo de garantía.

Medidas Sancionadoras y de Control

Entre otras, se pueden aplicar las siguientes medidas:

  • Prohibir la disposición de los bienes que se determinen por parte de la entidad aseguradora.
  • Exigir un plan de saneamiento para restablecer la situación financiera.
  • Prohibir la prórroga de contratos.
  • Sustituir provisionalmente a los órganos administrativos de la entidad.

Competencias de las Comunidades Autónomas en Materia de Seguros

Las competencias autonómicas se centran en las siguientes cuestiones:

  • Desarrollo normativo de las bases de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Competencia exclusiva en la regulación de la organización y funcionamiento de las cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social.
  • Conceder a las cooperativas la autorización para ejercer su actividad.
  • Ordenación y supervisión en el ámbito de su competencia.

Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)

Estos establecimientos, conocidos comúnmente como financieras, se dedican principalmente a:

Préstamos y Créditos

Incluyen el crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.

Factoring

La empresa dedicada al factoring asume las facturas y los créditos pendientes de cobro que tiene un vendedor con sus compradores. A veces, asume los impagados, que no se repercuten al vendedor. Las sociedades dedicadas a esto suelen pertenecer a grupos de grandes entidades financieras y prestan servicios adicionales como investigación de clientela, contabilidad, etc.

Arrendamiento Financiero (Leasing)

Incluye servicios como asesoramiento, conservación de bienes cedidos, informes comerciales y operaciones complementarias. El leasing puede ser de dos clases:

  • A) La sociedad de leasing suele ser un fabricante que paga los gastos de reparación y de conservación.
  • B) La compañía es una sociedad financiera, y los gastos de conservación y reparación corren por cuenta del usuario arrendatario.

En el leasing no es habitual que los bienes se devuelvan al finalizar el contrato.


Las Cooperativas de Crédito

Son entidades de crédito con forma social de cooperativa. Están sometidas a la normativa general de este tipo de entidades y a la normativa específica de la comunidad autónoma donde tengan su sede.

Tipos y Características

El número de socios de las cooperativas es ilimitado y la responsabilidad está en relación con el capital aportado. Son de tres tipos: cajas rurales, cajas populares y cajas profesionales.

Su dimensión suele ser inferior a la de los bancos y cajas de ahorros.

Órganos de Gobierno

Los órganos de las cajas cooperativas son:

  • Asamblea General: Es el órgano soberano. En él se forma la voluntad de la sociedad mediante el voto de los socios convocados por el Consejo Rector.
  • Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la entidad. Le corresponden todas las facultades que no estén reservadas a otros órganos y que se concretan en los diferentes actos de dirección y administración. Sus miembros (un mínimo de 5, dirigidos por un presidente) son remunerados según los estatutos. Pueden contratar y destituir a un director general que se encarga de gestionar la actividad de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Formado por tres miembros elegidos por la Asamblea General. Se encargan de resolver las reclamaciones presentadas por los socios y clientes.

Actividad Bancaria

El negocio bancario es una actividad que deriva hacia estrategias de servicios universales, donde la actividad financiera clásica es solo una parte.

En los bancos y cajas es importante el marketing. Por medio de productos, especializaciones en la red, entidades filiales, etc., se trata de crear ofertas adaptadas a las necesidades de cada mercado.

El Núcleo Central de la Actividad Bancaria

Operaciones Pasivas

Consisten en la obtención de ahorro de los clientes a través de diferentes fórmulas como cuentas corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, etc. Esta actividad de captación de dinero se llama de pasivo porque los saldos recibidos por los bancos y cajas forman parte del pasivo de sus cuentas (obligaciones).

Operaciones de Activo

Se materializan en las formas de invertir los fondos propios y el dinero recibido de los clientes de pasivo mediante una serie de productos de financiación como: préstamos, créditos, descuentos de efectos, etc.

Servicios de Mediación

Surgieron como apoyo a los clientes en materia de cobros y pagos.

Factores del Resultado Bancario

Las entidades de crédito reciben depósitos de dinero que remuneran mediante el pago de intereses. Estos depósitos se prestan a un interés superior al que se pagó por ellos, generando el margen financiero.

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