CAPÍTULO V: De los Permisos de Publicidad
Artículo 21°
No se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas ni de tabacos o cigarrillos, cuando se trate de hacerlos aparecer como absolutamente inofensivos a la salud.
Artículo 22°
Las personas naturales y jurídicas debidamente constituidas que deseen solicitar permisos de instalación de anuncios permitidos por esta Ordenanza, deben inscribirse previamente en la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
Artículo 23°
Por cada anuncio gráfico, sonoro o de proyección visual, los interesados deberán obtener un permiso expedido por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, en el cual se les autorice efectuar la correspondiente publicidad, una vez satisfecho el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y el pago del correspondiente impuesto en la Tesorería Municipal.
Parágrafo Primero: Ningún anuncio destinado a permanecer fijo en un lugar determinado podrá trasladarse a otro lugar ni modificarse en su tamaño, sin el permiso respectivo que deberá ser otorgado por la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
Parágrafo Segundo: Se deberán notificar por escrito todos los cambios del contenido del anuncio.
Parágrafo Tercero: El pago del impuesto no le otorga al interesado ningún derecho a realizar la publicidad, si no ha cumplido con todos los requisitos previstos en las ordenanzas vigentes.
Artículo 24°
A los fines de la aprobación, el interesado deberá presentar por ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana, los siguientes recaudos de tipo general, así:
- Un gráfico detallado a escala.
- La autorización del propietario del inmueble o terreno.
- Las solvencias municipales respectivas.
- El compromiso de mantenerlos limpios, sin escombros y no enmantados, en el caso de parcelas sin construcción.
- Los cálculos de ingeniería para la construcción de las respectivas estructuras de soportes debidamente suscritos por un profesional de la ingeniería o la arquitectura, en los casos en que dichas estructuras no estuvieran registradas y aprobadas en la Alcaldía para el momento de solicitar el respectivo permiso.
Parágrafo Único: Para la ubicación de anuncios de techo, en edificios con más de 15 metros de altura, se debe cumplir, además, con los siguientes requisitos:
- Presentación de un proyecto por cada anuncio, debidamente firmado por el ingeniero que garantice la seguridad de la estructura del aviso y de la edificación.
- Planos de ubicación del anuncio sobre la construcción en escala 1:100. Planos de planta y fachada en escala 1:50 del anuncio.
- Autorización del propietario del edificio o de la Junta de Condominio suficientemente autorizada para ello.
Artículo 25°
Los interesados, una vez que se les haya vencido un permiso para efectuar publicidad, deberán actualizar dicho permiso por escrito, con el respectivo pago de impuestos previstos por esta Ordenanza.
Artículo 26°
Los interesados están obligados a presentar el correspondiente permiso, cada vez que sean requeridos por las entidades respectivas, y a señalar en forma visible en la parte inferior de los anuncios el número serial del permiso en un área no menor de treinta centímetros (30cm) de ancho x diez centímetros (10cm) de alto.
Artículo 27°
El permiso para la construcción de edificaciones u obras públicas conlleva autorización para fijar dentro del correspondiente terreno, anuncios gráficos, con indicación de los nombres de los profesionales que en una u otra forma intervienen en la construcción de la obra. Estos anuncios podrán instalarse sin cumplir con el requisito del retiro de frente pero siempre paralelos al eje de la vía o calle. Al otorgar el permiso de habitabilidad o recepción de la obra, dichos anuncios deberán ser retirados de la parcela.
CAPÍTULO VI: Impuestos
Artículo 28°
A los efectos de esta Ordenanza se utilizará como unidad para el cálculo de los impuestos, tasas y contribuciones el Sistema de Unidad Tributaria contemplado en el artículo 4º, parágrafo segundo, y 229° del Código Orgánico Tributario vigente.
Artículo 29°
Toda manifestación de publicidad realizada en la forma establecida en el artículo 1o, estará sujeta al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza y la misma no podrá publicarse ni efectuarse, sin que antes se haya obtenido el permiso correspondiente, satisfecho el valor del impuesto y el cumplimiento previo de todas las formalidades legales exigidas para ello por esta Ordenanza y otras Ordenanzas Municipales.
Artículo 30°
A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán como interesados, y por lo tanto solidariamente responsables del pago de impuestos, multas, objetos de sanciones, de la demolición y retiro de anuncios, y del cumplimiento de todas las demás obligaciones que se derivan de esta Ordenanza; por la indebida instalación, distribución, montaje, emisión sonora, producción visual o luminosa de la publicidad de un producto, negocio o servicio a:
- Los propietarios de los inmuebles donde se instala la publicidad.
- Los propietarios de los postes de servicios y beneficiarios de servidumbres de conductores eléctricos y de telecomunicaciones.
- Las personas naturales o jurídicas a quienes pertenezca el producto, lo distribuyan o presten el servicio publicitado.
- Las personas naturales o jurídicas que ordenen o paguen la publicidad.
- La agencia o empresa publicitaria y cualquier intermediario o gestor de negocios del ramo publicitario que ordene, realice, construya e instale los anuncios.