Regulación Financiera: De Basilea I a MiFID II

Basilea I:


En 1974, el Comité de Supervisión Bancaria, en Basilea, compuesto por los Gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de Los Acuerdos de Basilea, presentó un conjunto de recomendaciones alrededor de Una idea principal: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para Establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de Los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2 Categorías si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de Absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser Suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de Cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y Sencillos. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países Signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su Ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

Basilea II:


Siguiendo La norma de Basilea I, que exige: fondos propios > 8% de activos de riesgo, Considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de Cambio). Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+ Riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional). Considera que no todos los Activos del mismo tipo tienen el mismo riesgo.

Definiciones de Riesgos:


El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida Económica derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Contrapartes de un contrato.El riesgo De mercado es el riesgo a las pérdidas del valor de un activo Asociado a la fluctuación de su precio en el mercado.Riesgo operacional es aquel que puede provocar pérdidas Debido a errores humanos, procesos internos inadecuados o defectuosos, fallos En los sistemas y como consecuencia de acontecimientos externos. Esta Definición incluye el riesgo legal y excluye El riesgo estratégico y/o de negocio y el riesgo reputacional.

Basilea III:


continúa Con los expuesto en Basilea I y II. Introduce las siguientes medidas:Medidas para aumentar la calidad, Consistencia y transparencia de los recursos propios.Medidas para el refuerzo de la liquidez o Ratio de cobertura de Liquidez a corto plazo= activos líquidos de alta calidad/salidas de caja netas De un banco en los siguientes 30 días.Ratio De liquidez estructural= activos a largo plazo/financiación a lago plazo.Ratio de apalancamiento=Fondos Propios/Activos

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Colchones de Capital.Incremento de consumo de Capital signado a derivados y participaciones. Reducción consumo de capital Asignado a los créditos a PYMES. Medidas contra la pro-ciclicidad.Resumen EjecutivoRequerimientos adicionales para el Riesgo de contrapartida: Comprende aquella parte de la exposición original correspondiente a los Instrumentos derivados, operaciones con pacto de recompra y reventa, Operaciones de préstamo de valores o de materias primas y operaciones con Liquidación diferida.Tratamiento de Las entidades sistémicas.

Basilea IV:


Quiere Completar Basilea III porque el punto de partida de Basilea IV es reformar o Cubrir deficiencias del Basilea III con un triple objetivo: reforzar Estabilidad financiera, que haya confianza entre los bancos, incrementar Resiliencia financiera, es decir, que si hay un shock externo los bancos tengan Capacidad de recuperación y vuelvan a su estado original sin sufrir Consecuencias del shock y que sigan cumpliendo su función: la intermediación Financiera, que es dar créditos a familias y empresas.

European Banking Authority:


La Autoridad Bancaria Europea fue Creada por el Reglamento (CE) n º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Noviembre de 2010. La EBA ha llegado a ser oficialmente el 1 De Enero de 2011 y se ha hecho cargo todas las tareas existentes y en curso y Las responsabilidades del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS). La EBA actúa como un hub and spoke (gestión centralizada) red de organismos de la UE y nacionales, protección de los valores públicos, tales como la estabilidad Del sistema financiero, la transparencia de los mercados y productos Financieros y la protección de los depositantes e inversores. La EBA tiene Algunas competencias muy amplias, entre ellas evitar el arbitraje regulatorio, Lo que garantiza la igualdad de condiciones, el fortalecimiento de la Coordinación de la supervisión internacional, promoviendo la convergencia de la Supervisión y el asesoramiento a las instituciones de la UE en los ámbitos de La banca, los pagos y el dinero electrónico, así como la regulación de Cuestiones relacionadas con gobierno corporativo, auditoría e informes Financieros.

La Autoridad Europea De Valores y Mercados (AEVM-ESMA)
Es la autoridad supervisora del sistema Financiero de la Uníón Europea en lo referido a valores y mercados financieros, Establecida por reglamento europeo radicada en París. El objetivo de la nueva Autoridad es proteger el interés público, contribuyendo a la estabilidad y Efectividad del sistema financiero de la Uníón Europea a través de un nivel Sólido, efectivo y coherente de regulación y de supervisión. También Contribuirá a  asegurar la integridad, Transparencia, eficiencia y correcto funcionamiento de los mercados Financieros, reforzar la coordinación internacional de la supervisión, evitar El arbitraje regulatorio, asegurar que las decisiones sobre riesgos e Inversiones están adecuadamente reguladas y supervisadas y, con carácter General, a aumentar la protección del inversor y consumidor de productos Financieros.

MiFID II:


Las Exigencias normativas que conllevan MIFID II, suponen una mayor protección de Los inversores. La banca privada (gestión de patrimonios) española se ve Obligada a la implantación de la nueva normativa europea, MIFID II a partir de Este 2018. Para el sector se trata de una oportunidad donde diferenciarse y Aportar valor al asesoramiento que recibe el cliente y que cada entidad puede Aportarle. Con esta normativa europea se pretende acordar la regulación Sobre los mercados de valores y los instrumentos Financieros. Está inspirada en las condiciones de seguridad, eficacia Y transparencia de los mercados con el objetivo de una mayor proyección de Los inversores. En este nuevo escenario existirán nuevas exigencias en torno a Target Market, donde el 80% de los clientes cada día exigen más soluciones Digitales. Durante la edición de Banca Privada 2018 (Madrid, 27 de Febrero), el evento donde se podrá conocer la hoja de ruta para digitalizar los Negocios y cumplir con MiFID II, se analizará cómo cumplir con los desafíos de La Banca Privada Española en el 2018: Equity Crowfunding, PIB a la baja, Transición A la omnicanalidad y las nuevas exigencias MiFID II.



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