Basilea I:
En
1974, el Comité de Supervisión Bancaria, en Basilea, compuesto por los
Gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de
Los Acuerdos de Basilea, presentó un conjunto de recomendaciones alrededor de
Una idea principal: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para
Establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de
Los riesgos que afrontaba. El acuerdo establecía una definición de
«capital regulatorio» compuesto por elementos que se agrupan en 2
Categorías si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de
Absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser
Suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de
Cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y
Sencillos. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países
Signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su
Ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
Basilea II:
Siguiendo
La norma de Basilea I, que exige: fondos propios > 8% de activos de riesgo,
Considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de
Cambio). Mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de mercado+
Riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional). Considera que no todos los
Activos del mismo tipo tienen el mismo riesgo.
Definiciones de Riesgos:
El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida
Económica derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las
Contrapartes de un contrato.El riesgo
De mercado es el riesgo a las pérdidas del valor de un activo
Asociado a la fluctuación de su precio en el mercado.Riesgo operacional es aquel que puede provocar pérdidas
Debido a errores humanos, procesos internos inadecuados o defectuosos, fallos
En los sistemas y como consecuencia de acontecimientos externos. Esta
Definición incluye el riesgo legal y excluye
El riesgo estratégico y/o de negocio y el riesgo reputacional.
Basilea III:
continúa
Con los expuesto en Basilea I y II. Introduce las siguientes medidas:Medidas para aumentar la calidad,
Consistencia y transparencia de los recursos propios.Medidas para el refuerzo de la liquidez o Ratio de cobertura de
Liquidez a corto plazo= activos líquidos de alta calidad/salidas de caja netas
De un banco en los siguientes 30 días.Ratio
De liquidez estructural= activos a largo plazo/financiación a lago plazo.Ratio de apalancamiento=Fondos
Propios/Activos
.
Colchones de Capital.Incremento de consumo de Capital signado a derivados y participaciones. Reducción consumo de capital Asignado a los créditos a PYMES. Medidas contra la pro-ciclicidad.Resumen EjecutivoRequerimientos adicionales para el Riesgo de contrapartida: Comprende aquella parte de la exposición original correspondiente a los Instrumentos derivados, operaciones con pacto de recompra y reventa, Operaciones de préstamo de valores o de materias primas y operaciones con Liquidación diferida.Tratamiento de Las entidades sistémicas.
Basilea IV:
Quiere
Completar Basilea III porque el punto de partida de Basilea IV es reformar o
Cubrir deficiencias del Basilea III con un triple objetivo: reforzar
Estabilidad financiera, que haya confianza entre los bancos, incrementar
Resiliencia financiera, es decir, que si hay un shock externo los bancos tengan
Capacidad de recuperación y vuelvan a su estado original sin sufrir
Consecuencias del shock y que sigan cumpliendo su función: la intermediación
Financiera, que es dar créditos a familias y empresas.
European Banking Authority:
La Autoridad Bancaria Europea fue
Creada por el Reglamento (CE) n º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de Noviembre de 2010. La EBA ha llegado a ser oficialmente el 1
De Enero de 2011 y se ha hecho cargo todas las tareas existentes y en curso y
Las responsabilidades del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS). La
EBA actúa como un hub and spoke (gestión centralizada) red de organismos de la
UE y nacionales, protección de los valores públicos, tales como la estabilidad
Del sistema financiero, la transparencia de los mercados y productos
Financieros y la protección de los depositantes e inversores. La EBA tiene
Algunas competencias muy amplias, entre ellas evitar el arbitraje regulatorio,
Lo que garantiza la igualdad de condiciones, el fortalecimiento de la
Coordinación de la supervisión internacional, promoviendo la convergencia de la
Supervisión y el asesoramiento a las instituciones de la UE en los ámbitos de
La banca, los pagos y el dinero electrónico, así como la regulación de
Cuestiones relacionadas con gobierno corporativo, auditoría e informes
Financieros.
La Autoridad Europea
De Valores y Mercados (AEVM-ESMA)
Es la autoridad supervisora del sistema
Financiero de la Uníón Europea en lo referido a valores y mercados financieros,
Establecida por reglamento europeo radicada en París. El objetivo de la nueva
Autoridad es proteger el interés público, contribuyendo a la estabilidad y
Efectividad del sistema financiero de la Uníón Europea a través de un nivel
Sólido, efectivo y coherente de regulación y de supervisión. También
Contribuirá a asegurar la integridad,
Transparencia, eficiencia y correcto funcionamiento de los mercados
Financieros, reforzar la coordinación internacional de la supervisión, evitar
El arbitraje regulatorio, asegurar que las decisiones sobre riesgos e
Inversiones están adecuadamente reguladas y supervisadas y, con carácter
General, a aumentar la protección del inversor y consumidor de productos
Financieros.
MiFID II:
Las
Exigencias normativas que conllevan MIFID II, suponen una mayor protección de
Los inversores. La banca privada (gestión de patrimonios) española se ve
Obligada a la implantación de la nueva normativa europea, MIFID II a partir de
Este 2018. Para el sector se trata de una oportunidad donde diferenciarse y
Aportar valor al asesoramiento que recibe el cliente y que cada entidad puede
Aportarle. Con esta normativa europea se pretende acordar la regulación
Sobre los mercados de valores y los instrumentos
Financieros. Está inspirada en las condiciones de seguridad, eficacia
Y transparencia de los mercados con el objetivo de una mayor proyección de
Los inversores. En este nuevo escenario existirán nuevas exigencias en torno a
Target Market, donde el 80% de los clientes cada día exigen más soluciones
Digitales. Durante la edición de Banca Privada 2018 (Madrid, 27 de
Febrero), el evento donde se podrá conocer la hoja de ruta para digitalizar los
Negocios y cumplir con MiFID II, se analizará cómo cumplir con los desafíos de
La Banca Privada Española en el 2018: Equity Crowfunding, PIB a la baja, Transición
A la omnicanalidad y las nuevas exigencias MiFID II.