La Relación Jurídica
La relación jurídica es la relación, de contenido jurídico, existente entre dos personas. Las relaciones entre personas jurídicas también están reguladas. En toda relación jurídica hay sujetos: personas (físicas o jurídicas) ligadas por una relación que surge por una obligación de las partes y un derecho para la otra. Existe un sujeto activo (el que tiene derecho a algo) y un sujeto pasivo (el que tiene la obligación de algo).
Los Derechos Subjetivos
Los derechos subjetivos son la facultad o poder de un sujeto para defender sus intereses. El ordenamiento jurídico concede un periodo de tiempo para ejercer el derecho subjetivo; si no se ejerce, se pierde. Se pueden adquirir de dos maneras:
- Originaria: Cuando se ocupa una cosa.
- Derivativa: Cuando se adquiere el derecho de otra persona.
Prescripción: Adquisición o pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo. La prescripción por adquisición se llama usucapión y la prescripción extintiva significa la pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo.
Los derechos subjetivos son de varias clases:
Según su Contenido
- Personales: Fijan la situación sociopolítica de la persona. Garantizan intereses que no son susceptibles de valoración económica.
- Patrimoniales: Se pueden valorar económicamente y garantizan a la persona poderes económicos para poder realizar sus fines. Existen dos tipos: reales y de crédito.
Según su Eficacia
- Absolutos: Se ejercitan frente a todos.
- Relativos: Se ejercitan frente a algunas personas.
En Función de su Existencia
- Principales.
- Accesorios.
El Deber Jurídico
Consiste en una acción o en una omisión. Son comportamientos que se imponen a las personas en relación con un derecho jurídico. La existencia de derechos subjetivos implica la de deberes. Puede derivar de la ley o de forma voluntaria.
Conceptos y Elementos Integrantes de la Empresa
La empresa es la organización de los factores de producción (capital y trabajo) dirigida a suministrar al mercado bienes o servicios con ánimo de lucro. Es importante distinguir entre la actividad del empresario y los medios con los que el empresario desarrolla su actividad. Estos medios pueden ser:
- Reales: Bienes muebles e inmuebles, derechos o conjuntos de relaciones de carácter económico que no son ni bienes ni derechos.
- Personales: Trabajadores y colaboradores (interdependientes y subordinados).
El Registro Mercantil y su Importancia en la Actividad Empresarial
El Registro Mercantil es la institución administrativa dependiente del Ministerio de Justicia destinada a la inscripción de las personas, cosas o actos referentes a la negociación mercantil. Es un mecanismo publicitario. Tiene diversas funciones:
- Inscripción voluntaria de los empresarios individuales y obligatoria de las sociedades.
- Legalización de los libros de los empresarios.
- Centralización y publicación de las informaciones sobre los empresarios.
La Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual
La propiedad industrial es aquella que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación de cualquier invento relacionado con la industria. La propiedad industrial se diferencia de la intelectual en que tiene aplicación industrial.
La Marca
Se puede definir como todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra. La finalidad de la marca es la consolidación de una clientela para la producción de unos bienes y servicios en el mercado, con el objetivo de que sus clientes puedan identificarla sin confundirla con otras. Se puede publicar en la hoja de Patentes y Marcas. La marca tiene un valor económico; incluso puede ser sujeto de derechos reales, se puede transmitir, comprar, vender, hipotecar, embargar, etc.
El nombre comercial es un signo susceptible de representación gráfica que identifica a la empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La Patente
Consiste en un título expedido por el Estado que otorga al concesionario o su titular un derecho exclusivo a disfrutar de la invención referida a una aplicación industrial, por un periodo improrrogable de 20 años. Requisitos:
- Ser una invención susceptible de aplicación industrial.
- Ser nueva.
El derecho pertenece al inventor y a sus herederos. Las invenciones realizadas por un trabajador pertenecen al empresario.