Rendimientos de Actividades Económicas: Diferencias
Actividades Empresariales
- Mayor presencia del factor capital.
- Sección primera IAE.
Actividades Profesionales
- Mayor presencia del factor trabajo.
- Secciones segunda y tercera IAE.
Autónomos
- Si perciben un salario: rendimientos del trabajo.
Elementos Patrimoniales Afectos a una Actividad Económica
Son bienes y derechos afectos: los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En particular:
- Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
- Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
- Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
Requisitos
- Utilización exclusiva para los fines de la actividad. No afectos los bienes y derechos de utilización simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
- Puede darse la afectación parcial de un bien divisible.
- No son afectados aquellos bienes que no estén en el libro registro de bienes de inversión.
- Matrimonio: la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.
Afectación y Desafectación
Afectación
- Transferencia de elementos del patrimonio personal al empresarial.
- Exige la incorporación del elemento a la contabilidad.
- Valor fiscal: precio de adquisición histórico.
- Fecha de adquisición efectiva.
- No constituye alteración patrimonial.
- Se entenderá que el bien nunca estuvo afecto si se enajena antes de tres años desde su afectación.
Desafectación
- Transferencia de elementos del patrimonio empresarial al personal.
- Exige asiento contable de baja del elemento.
- Valor fiscal: valor neto contable (precio de adquisición – amortización acumulada).
- Fecha de adquisición efectiva.
- No constituye alteración patrimonial.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Delimitación Positiva
- Alteración en la composición del patrimonio del contribuyente: ver ejemplos.
- Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
- Que no exista norma legal que diga lo contrario.
Delimitación Negativa
- Reducciones del capital social.
- Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Transmisiones lucrativas «inter vivos» (donaciones) de empresas o participaciones.
- Extinción del régimen de separación de bienes.
- Novedad: Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Ganancias Exentas
- Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota.
- Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias.
- Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF.
- Supuesto especial: Transmisión de la participación en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Ganancias Presuntas
- Diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Requisitos
- Residencia en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF.
- Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de €.
- Si no se cumple lo anterior, cuando el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% siempre que el valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de €.
- Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia.
Reglas Especiales
- Aplazamiento del pago de la deuda por desplazamientos temporales.
- Especialidades por cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Especialidades por cambio de residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal.