Rendimientos negativos

III.- RENDIMIENTOS  DEL TRABAJO


CARACTERÍSTICAS.

1. Que se imputan al periodo en que sean exigibles por el perceptor

2. Que se individualizan en quien ha generado el derecho a la percepción (del ingreso)

3. Que por regla general están sometidos a retención

Hay que marcar la distinción con: la retribución obtenida por un trabajador autónomo o por cuenta propia. Que hemos de conceptuar en el IRPF como rendimiento de actividad económica.

¿Cuáles son las prestaciones gravadas?

4 grupos:

  • La retribución por causa de trabajo en la relación laboral entre el trabajador y el empresario. El trabajo manual y el trabajo intelectual.
  • La retribución por causa de servicio en la relación estatuaria entre el funcionario y la administración.
  • La retribución por causa de gestión, que es la referente a los administradores de sociedades.
  • Las prestaciones pasivas por causa de jubilación, viudedad o invalidez. Encontramos aquí las de la seguridad social, relativas a los trabajadores y las llamadas clases pasivas que refieren a los funcionarios.

SUPUESTOS ASIMILADOS:

1. Los parlamentarios de las Cortes Generales y Autonómicas. Y los concejales de los Ayuntamientos

Asimilación en el IRPF que toma como referencia la tendencia a su asimilación a efectos de la seguridad social.

2. Obras literarias, artísticas, o científicas en que se ceda el derecho a la explotación. Su asimilación en el impuesto también toma como referencia la tendencia a su asimilación con los trabajadores a efectos de seguridad social.

3. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos relativas al cónyuge y a su hijo

También en:

1. los representantes de comercio

2. artistas en espectáculos públicos

3. deportistas profesionales

4. empleados del hogar

5. penados en instituciones penitenciarias

EXENCIONES:

1. Trabajo en el extranjero en determinas condiciones

2. Becas en el personal investigador

3. Despido o cese dentro de ciertos límites

4. Desempleo en la modalidad de pago único

5. Pensión de gran invalidez

6. Pensiones de orfandad

GASTOS Y DEDUCCIÓN.

Los gastos que son deducibles:

1. descuentos por seguridad social y haberes pasivos

Hemos de deslindar de la seguridad social queda a cargo de la empresa, por su parte los funcionarios públicos contribuyen a su mutualidad.

2. las cuotas profesionales de colegialización y las cuotas pagadas a los sindicatos

3. gastos por defensa jurídica con el límite máximo de 300

Lista cerrada, es decir no cabe deducir ningún otro gasto. En su cuantificación, se parte del rendimiento íntegro se restan los gastos deducibles y obtenemos: el rendimiento neto.

Reducción por trabajo:

Su regulación en el art. 20 de la ley IRPF. La norma distingue tres  casos:

REDUCCIÓN POR TRABAJO.

-CASO RN DE TRABAJO > 13.260

àREDUCCIÓN DE 2.652

-CASO RN DE TRABAJO <>

àREDUCCIÓN 4080

-CASO RN DE TRABAJO ENTRE 9180 Y 13. 260 à 4080- 0,35 X (RENDIMIENTO DE TRABAJO – 9180)

RENDIMIENTO NETO MENOS REDUCCIÓN POR TRABAJO = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO.

CONTRIBUCIÓN DEL PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES.

En el caso de una contribución del promotor a un plan de pensiones a favor del trabajador:

1. hemos de imputar la cantidad en concepto de renta de trabajo del trabajador. Art. 17

2. hemos de practicar reducción en la base general de la cuantía imputada. Art. 51

3. no se practicará ingreso a cuenta en relación con la contribución

DESEMBOLSOSO POR DESPLAZAMIENTO FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO. ART. 9 DEL REGLAMENTO.

Si con ocasión del desplazamiento fuera del centro de trabajo, la empresa abona al trabajador un dinero destinado a gastos de locomoción, gastos de manutención o gastos de estancia. La consecuencia será exceptuar de gravamen hasta una cierta suma (gastos normales) lo llama la norma.

Y se sujeta a gravamen el exceso sobre la suma.

DESPIDO

En caso de despido, hay exención por los días de indemnización señalados en el ET. Y gravamen del exceso aun cuando se reconozca en convenio.

En caso de cese de mutuo acuerdo se produce el gravamen de la totalidad de la cantidad.

PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS.

Hemos de distinguir lo que refiere al cónyuge de lo que refiere a los hijos.

-CÓNYUGE.

La pensión y los alimentos por decisión judicial en quien los percibe se conceptúan como:

Rendimientos del trabajo y para quien los abona origina una reducción de la base. Art. 55.

-HIJOS.

En cuanto a los alimentos de los hijos por decisión judicial, los hijos que los perciben gozan de exención en el IRPF. Mientras que los padres que los abonan, aplican la escala de gravamen por separado a la base liquidable dejando fuera el importe de los alimentos y a una base que coincide con el importe de los alimentos. Esta solución supone poner a cargo de los padres la tributación que correspondería a los hijos.

RD-GD-RN-RT-RNR – BG

Rendimientos del Trabajoà hemos de partir del rendimiento bruto. Lo que ha percibido de todo el año sin descuento.

Del rendimiento íntegro restamos los GASTOS DEDUCIBLES. En la seguridad social a cargo del trabajador, porque le descuentan cada mes en concepto de SS.  Y también lo que le descuentan en haberes pasivos. Entonces, gastos deducibles en nómina de la Seguridad Social.

La reducción por trabajo, en todos los rendimientos de trabajo la hay. Se calcula por cada caso y aplicar la que corresponda.

Y la cifra que sale, la norma que sale es: rendimientos neto reducido.

Y a la base del ahorro va el capital mobiliario con una excepción.

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. 80 BIS.

CONDICIONES:

1. percibir rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica

2. que la Base Impone del contribuyente sea inferior sea inferior a 12. 000 euros

La consecuencia será una deducción de la cuota en su cuantificación la norma distingue dos casos:

  • En el caso de que la base imponible sea inferior a 8000 el importe de la deducción es de 400 euros.
  • En el caso de que la base imponible esté comprendida entre 8000 y 12 000 euros.

DC OBTENCIÓN RENDIMIENTO TRABAJO ART. 80

CONDICIONES:

1. RTO RAE

2. BASE IMPONIBLE INFERIOR A 12000

DEDUCCIÓN

CASO BASE IMPONIBLE INFERIOR A 8000

DEDUCCIÓN DE 400 EUROS

CASO DE BASE IMPONIBLE SUPERIOR A 8000

 400- 0,1 X (BIMPNIBLE MENOS 8000)

IV.- CAPITAL INMOBILIARIO

El capital se refiere a activos reales y en concreto a inmuebles tanto inmuebles urbanos como inmuebles rústicos. Si el empresario arrienda un inmueble de la empresa. El arrendamiento queda al margen, fuera del concepto “rendimiento de capital inmobiliario”.

El supuesto típico se da en la relación entre: el arrendador y el arrendatario. En que el contribuyente es el arrendador. Para la determinación del rendimiento se sigue el molde de las rentas empresariales, es decir rendimientos íntegros menos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos.

Por último, en el caso de que el inmueble sea un local de negocios (negocios) entonces se practicará retención. 

1. SUPUESTOS

El supuesto central, es la relación entre el propietario y el arrendatario, comprendiendo tanto los urbanos como los rústicos.

2. INGRESOS Y GASTOS

Como ingresos íntegros se tomarán la suma de por todos los conceptos deba percibir el contribuyente en el año natural dejando fuera el IVA.

Los gastos que son considerados necesarios son los que están recogidos en el art. 13 Reglamento.

El esquema 1: servicios personales.

El esquema 2: primas de seguros relativos al inmueble.

3: tributos no estatales como el ibi.

4: gastos de reparación y conservación con un límite máximo.

5: intereses de capitales invertidos en el inmueble con un límite máximo.

6: gastos en concepto de amortización del inmueble. Se cuantifica en un 3% del valor de la construcción dejando fuera el valor del suelo.

7: agua, luz… Si que están a cargo

8: gastos de formalización del arriendo.

9: gastos por defensa jurídica del inmueble.

RENDIMIENTO INTREGO MENOS GASTOS DEDUCIBLES = RENDIMIENTO NETO.

RENDIMIENTO NETO PUEDE SER NEGATIVO. El rendimiento neto será llevado a la base general.

3. REDUCCIONES

En caso de arrendamiento con destino a vivienda se practicará deducción del 60% sobre el rendimiento neto.

En caso de vivienda en que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, además los ingresos del arrendatario sean superiores a determinado importe. Entonces, hay reducción del 100%, o sea exento. Art 23 reg.irpf

4. RETENCIÓN

En caso de que el inmueble alquilado se destina a lugar de negocio se debe practicar retención. El retenedor es el arrendatario, la base de la retención coincide con el cánon  arrendaticio. El tipo de la retención en el 2013 el 21%. La rentención se formaliza en el recibo del arrendamiento.

Conviene aclarar que el arrendador repercutirá el IVA mientras que, el arrendatario descontará la retención.

EJEMPLO

RCI

LOCAL DE NGOCIO

ALQUILER 1000

IVA   +210

RETENCIÓN   -210

= 1000

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS

2% DEL VALOR CATASTRAL.

1,1 % DEL VALOR CATASTRAL.

V.-RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS


1. SUPUESTO

Podemos distinguir 3 elementos:

  • Elemento objetivo. Ser titular de un inmueble urbano que NO genere rendimientos de capital inmobiliario y que, no esté destinado a una actividad empresarial. Dejando fuera la vivienda habitual y dejando fuera el suelo NO edificado.
  • Elemento subjetivo. La renta se imputa a quien sea titular del inmueble según las reglas del impuesto sobre patrimonio. En caso de usufructo, la renta se imputa al usufructuario. En caso de un inmueble que No sea susceptible de uso NO se imputa nada a nadie.
  • Elemento temporal. La imputación se realiza en proporción con el  con el Estado.

2. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS IMPUTADAS

Regla general: Se cuantifica en un 2% sobre el valor catastral del inmueble. En caso de, procedimientos de valoración colectiva que surtan efectos a partir de 1994 se cuantifica en un 1,1 % del valor catastral. Esta valoración se entiende referida al año.

Por último, cabe criticar que la renta inmobiliaria imputada no expresa un ingreso realmente percibido por el contribuyente.

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