IMPUESTO DE LAS RENTAS SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)
El IRPF está regulado en la Ley 35/2006 y su reglamento por El Real Decreto 439/2007. Es un tributo Directo de carácter personal, que grava según los principios de igualdad, Progresividad y generalidad la renta de Las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias. Se Aplica en todo el territorio español, aunque algunos aspectos están cedidos a Las CCAA (tarifas correspondientes al gravamen autonómico y deducciones contra Este último).
Hecho imponible:
Es la obtención
De renta por las personas físicas mediante:
Rendimientos del trabajo, Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, Rendimientos de actividades económicas, Aumentos y Disminuciones patrimoniales Y Rentas imputadas establecidas por ley
Obligación de declarar:
Tienen
Que presentar declaración cuando el rendimiento
Del trabajo sea mayor de 22.000€ si es un pagador (o son varios pero el 2º
Y restantes pagan menos de 1,500€)
y
12.600€ si son 2 o más pagadores.
También cuando los rendimientos del
Capital mobiliario y ganancias patrimoniales son más de 1.600€
Exenciones:
Indemnizaciones:
Públicas: Por actos de terrorismo, Privadas:
Por despido del trabajador
Prestaciones y pensiones: Públicas:
Reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
Prestaciones por desempleo si se perciben como pago único.
Privadas:
Anualidades por alimentos, premios…
Contribuyentes:
Son las personas
Físicas que tengan la residencia habitual en España. Son aquellos que:
Permanezcan más de 183 días en España, Tengan la base de sus Intereses económicos en España, Presunción de que resida en España si viven el Cónyuge o hijo menor.
También se considera como contribuyente en España a los que, Aun teniendo residencia habitual en el extranjero, pertenecen a oficinas Consulares, delegaciones internacionales…
Periodo impositivo:
Es el año
Natural, salvo en caso de fallecimiento
Declaración:
Se realiza mediante el modelo único 100.
Se podrá hacer de forma individual o conjunta.
La unidad
Familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos
Menores de edad y los mayores incapacitados judicialmente.
En caso de separación legal o que no exista matrimonio, la Unidad familiar la integrarán el padre o madre con todos los hijos que convivan Con él o ella. Los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad Familiar, pero pueden desgravar por descendiente si son menores de 25 años y no Reciben rentas anuales superiores a 8.000€
Rendimientos de trabajo:
Rendimientos íntegros – gastos
Judiciales = Rendimiento neto
Se incluirán todas las contraprestaciones
Dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente de la relación laboral.
Son rendimientos íntegros:
Sueldos y salarios, Prestación por desempleo, Gastos de Representación, Dietas y asignaciones para gestos de viaje, Aportaciones en Planes de pensiones (por parte de los promotores), Prestaciones como pensiones De la Seguridad Social, Pensiones compensatorias recibidas por el cónyuge.
Gastos deducibles:
Cotizaciones a
La Seguridad Social o Mutuas de Funcionarios, Cuotas a sindicatos o colegios
Profesionales, Gastos de asistencia jurídica relacionados con el empleo.
Con esto se obtiene el rendimiento Neto, al que se le pueden hacer Reducciones como:
Por rendimientos netos hasta 14.450€, Mayor reducción para Discapacitados, Se reducen un 30% en el caso de que los rendimientos se hayan Generado en más de 2 años y con un máximo de 300.000€
Rendimientos Del capital
Inmobiliario:
Sus
Rendimientos íntegros proceden del arrendamiento
De bienes inmuebles.
Gastos deducibles:
Intereses de
Capitales ajenos, Tributos (IBI…), Gastos de reparación y conservación, Primas
De seguros, Gastos de comunidad, Amortizaciones (3% del valor de adquisición –
Valor del suelo).
Con el rendimiento íntegro y los gastos deducibles se Obtendrá el Rendimiento Neto, que También tiene unas reducciones (30% Cuando se hayan generado en más de 2 años)
Mobiliario
Rendimientos íntegros:
Proceden de la participación en fondos propios o de otra entidad, como los
Derivados, participaciones o beneficios primas de asistencia a juntas y demás
Rendimientos por ser socio. También de rendimientos
Por la cesión a terceros de capitales, como intereses de cuentas,
Rendimientos de letras del Tesoro, bienes, obligaciones, etc…
Además, por rendimientos Procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y otros como el Arrendamiento de bienes muebles (coche) o rendimientos de propiedad industrial.
Gastos deducibles:
Son los gastos
De administración de valores mobiliarios. Con el rendimiento íntegro y los
Gastos deducibles se obtendrá el rendimiento
Neto.
Tiene reducciones como un
30% menos en el caso de que los rendimientos se obtengan en más de 2 años.
Rendimientos De las actividades económicas:
Recogen los rendimientos de las
Actividades económicas o empresariales cuando se trate de un empresario
Individual. Existen 2 tipos de estimación:
Estimación objetiva o módulos
Es un método que se Aplica a PYMES que no está basado en el resultado real, si no en la Aplicación de unos indicadores o módulos aplicados a determinadas variables (número de empleados, superficie, metros de barra…)
Para realizar este tipo de estimación, la actividad tiene
Que estar recogida en una orden, el rendimiento anual ha de ser menor de
250.000€, a excepción de inversiones.
Además, no deberá haber renunciado a este sistema, ya que es Optativo. En el IVA, deberá estar Recogido el régimen simplificado, Recargo de equivalencia o régimen especial de AGP.
Para calcular el rendimiento, el programa multiplica las Unidades de módulos por el rendimiento anual. A esto restaremos incentivos al Empleo y la inversión, amortizaciones, una reducción general del 5%, gastos extraordinarios… A esto se le sumarían algunas percepciones como subvenciones y se multiplicaría Por unos índices correctores.