Rendimientos negativos

IMPUESTO DE LAS RENTAS SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)


El IRPF está regulado en la Ley 35/2006 y su reglamento por El Real Decreto 439/2007. Es un tributo Directo de carácter personal, que grava según los principios de igualdad, Progresividad y generalidad la renta de Las personas físicas, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias. Se Aplica en todo el territorio español, aunque algunos aspectos están cedidos a Las CCAA (tarifas correspondientes al gravamen autonómico y deducciones contra Este último).

Hecho imponible:


Es la obtención De renta por las personas físicas mediante:

Rendimientos del trabajo, Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, Rendimientos de actividades económicas, Aumentos y Disminuciones patrimoniales Y Rentas imputadas establecidas por ley

Obligación de declarar:


Tienen Que presentar declaración cuando el rendimiento Del trabajo sea mayor de 22.000€ si es un pagador (o son varios pero el 2º Y restantes pagan menos de 1,500€)
y 12.600€ si son 2 o más pagadores.
También cuando los rendimientos del Capital mobiliario y ganancias patrimoniales son más de 1.600€

Exenciones:


Indemnizaciones:


Públicas: Por actos de terrorismo, Privadas: Por despido del trabajador

Prestaciones y pensiones: Públicas:


Reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, Prestaciones por desempleo si se perciben como pago único.

Privadas:

Anualidades por alimentos, premios…

Contribuyentes:


Son las personas Físicas que tengan la residencia habitual en España. Son aquellos que:

Permanezcan más de 183 días en España, Tengan la base de sus Intereses económicos en España, Presunción de que resida en España si viven el Cónyuge o hijo menor.

También se considera como contribuyente en España a los que, Aun teniendo residencia habitual en el extranjero, pertenecen a oficinas Consulares, delegaciones internacionales…

Periodo impositivo:


Es el año Natural, salvo en caso de fallecimiento

Declaración:


Se realiza mediante el modelo único 100.
Se podrá hacer de forma individual o conjunta.
La unidad Familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos Menores de edad y los mayores incapacitados judicialmente.

En caso de separación legal o que no exista matrimonio, la Unidad familiar la integrarán el padre o madre con todos los hijos que convivan Con él o ella. Los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad Familiar, pero pueden desgravar por descendiente si son menores de 25 años y no Reciben rentas anuales superiores a 8.000€

Rendimientos de trabajo:


Rendimientos íntegros – gastos Judiciales = Rendimiento neto

Se incluirán todas las contraprestaciones Dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente de la relación laboral.
Son rendimientos íntegros:

Sueldos y salarios, Prestación por desempleo, Gastos de Representación, Dietas y asignaciones para gestos de viaje, Aportaciones en Planes de pensiones (por parte de los promotores), Prestaciones como pensiones De la Seguridad Social, Pensiones compensatorias recibidas por el cónyuge.

Gastos deducibles:


Cotizaciones a La Seguridad Social o Mutuas de Funcionarios, Cuotas a sindicatos o colegios Profesionales, Gastos de asistencia jurídica relacionados con el empleo.

Con esto se obtiene el rendimiento Neto, al que se le pueden hacer Reducciones como:

Por rendimientos netos hasta 14.450€, Mayor reducción para Discapacitados, Se reducen un 30% en el caso de que los rendimientos se hayan Generado en más de 2 años y con un máximo de 300.000€

Rendimientos Del capital

Inmobiliario:


Sus Rendimientos íntegros proceden del arrendamiento De bienes inmuebles.

Gastos deducibles:


Intereses de Capitales ajenos, Tributos (IBI…), Gastos de reparación y conservación, Primas De seguros, Gastos de comunidad, Amortizaciones (3% del valor de adquisición – Valor del suelo).

Con el rendimiento íntegro y los gastos deducibles se Obtendrá el Rendimiento Neto, que También tiene unas reducciones (30% Cuando se hayan generado en más de 2 años)

Mobiliario

Rendimientos íntegros:


Proceden de la participación en fondos propios o de otra entidad, como los Derivados, participaciones o beneficios primas de asistencia a juntas y demás Rendimientos por ser socio. También de rendimientos Por la cesión a terceros de capitales, como intereses de cuentas, Rendimientos de letras del Tesoro, bienes, obligaciones, etc…

Además, por rendimientos Procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y otros como el Arrendamiento de bienes muebles (coche) o rendimientos de propiedad industrial.

Gastos deducibles:


Son los gastos De administración de valores mobiliarios. Con el rendimiento íntegro y los Gastos deducibles se obtendrá el rendimiento Neto.
Tiene reducciones como un 30% menos en el caso de que los rendimientos se obtengan en más de 2 años.

Rendimientos De las actividades económicas:


Recogen los rendimientos de las Actividades económicas o empresariales cuando se trate de un empresario Individual. Existen 2 tipos de estimación:

Estimación objetiva o módulos

Es un método que se Aplica a PYMES que no está basado en el resultado real, si no en la Aplicación de unos indicadores o módulos aplicados a determinadas variables (número de empleados, superficie, metros de barra…)

Para realizar este tipo de estimación, la actividad tiene Que estar recogida en una orden, el rendimiento anual ha de ser menor de
250.000€, a excepción de inversiones.

Además, no deberá haber renunciado a este sistema, ya que es Optativo. En el IVA, deberá estar Recogido el régimen simplificado, Recargo de equivalencia o régimen especial de AGP.

Para calcular el rendimiento, el programa multiplica las Unidades de módulos por el rendimiento anual. A esto restaremos incentivos al Empleo y la inversión, amortizaciones, una reducción general del 5%, gastos extraordinarios… A esto se le sumarían algunas percepciones como subvenciones y se multiplicaría Por unos índices correctores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *