Casos Prácticos Resueltos: IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades para Pymes
18. De acuerdo con la relación de gastos e ingresos de Tecnobien SA (empresa que presenta el IVA trimestralmente y deja a compensar las cantidades a su favor), para cada uno de los trimestres indicados se pide:
a. Cálculo del IVA Soportado (Cuarto Trimestre)
Está pendiente de contabilizar la única factura del cuarto trimestre que importa: compra de mercancía, 167.857,14 €; transporte, 20.000 €; embalajes, 5.000 €; seguros, 2.000 €; IVA=21%. Determina la base imponible del IVA, así como el soportado que corresponda.
167.857,14 + 20.000 + 5.000 + 2.000 = 194.857,14 x 21% = 40.920 €
b. Cálculo de Compras (Primer Trimestre)
Si el total de IVA soportado al 21% del primer trimestre ascendió a 20.500,20 €, ¿a cuánto ascendieron las compras de esta empresa durante dicho periodo?
20.500,20 x 100 = 2.050.020 / 21 = 97.620 €
c. Cantidad a Ingresar o Compensar por Trimestre
Determina la cantidad a ingresar o a compensar en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre.
1T | 2T | 3T | 4T | |
IVA Repercutido | 32.897,06 € | 37.690,93 € | 57.004,04 € | 41.900,62 € |
IVA Soportado | -20.500,20 € | -48.090,66 € | -50.909,12 € | -40.920 € |
Diferencia | 12.396,86 € | -10.399,73 € | 6.094,92 € | 980,62 € |
A Compensar | 0,00 € | -10.399,73 € | -4.304,81 € | -3.324,19 € |
Pendiente | 0,00 € | 0,00 € | -10.399,73 € | -4.304,81 € |
A Ingresar | 12.396,86 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Definiciones y Tipos Impositivos
19. Estimación Objetiva (EO) de IRPF
Determina el rendimiento o beneficio neto en función de unos parámetros fijados por el ministerio de hacienda para cada actividad. El beneficio de cada actividad es la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para la actividad en cuestión.
20. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Tipos
El IVA es un tributo indirecto que grava las entregas de bienes y servicios prestados por empresarios o profesionales. Actualmente hay tres tipos:
- Tipo superreducido del 4%: se aplica a artículos de primera necesidad (las verduras, leche, el pan…).
- Tipo reducido del 10%: se aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, viviendas…
- Tipo general del 21%: se aplica al resto de bienes y servicios.
*A la base imponible se le suma el importe del impuesto, y el resultado supone el total que se debe pagar por la compra o el servicio.
21. Impuesto de Sociedades para las PYMES
Para los primeros 120.202,41 € de base imponible, el tipo impositivo es del 25%.
Para el resto de la base imponible, el tipo impositivo es del 30%.
Si, además, las PYMES cumplen las características siguientes durante los periodos impositivos de los años 2009, 2010 y 2011, se les considera empresas de reducida dimensión y pagan un 20% para los primeros 120.202,41 € de base imponible y el resto al 25% para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011:
- Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 trabajadores.
- Mantenimiento de plantilla durante los 12 meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo, siempre que la plantilla media no sea inferior a la unidad ni tampoco a la existente con anterioridad a 2009.
Los tipos de deducciones son:
- Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
En general, es del 25% sobre el gasto total. La I+D+i constituye un área prioritaria para el gobierno de cualquier país. En España, las empresas sometidas al impuesto sobre sociedades que contratan a investigadores tienen rebajas de hasta un 40% en sus aportaciones a la seguridad social.
- Deducción por inversión en protección al medio ambiente.
10% sobre la inversión efectuada.
- Deducción por gastos por formación profesional.
5% sobre el gasto total.
22. Cálculo del IRPF: Las Tres Formas de Aplicación
EDN (Estimación Directa Normal): obligatoria si se factura > 600.000 €/año y voluntaria para quienes no superan dicha cuantía y hayan renunciado a la estimación directa simplificada.
EDS (Estimación Directa Simplificada): voluntario si se factura < 600.000 €/año y no hayan renunciado a esta modalidad de forma expresa.
EO (Estimación Objetiva): voluntario si se factura < 600.000 €/año y se trata de una actividad contemplada por la ley.
*La existencia de estos tres métodos de cálculo está justificada por la diferente capacidad económica y el tamaño de las actividades económicas.