Responsabilidad económica socios cooperativa transportes asociados

SOCIEDAD COOPERATIVA

Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos (excedentes, no beneficios) se imputan a los socios en función del trabajo aportado, una vez atendidos los fondos comunitarios. Crean un patrimonio común con limitaciones y sin ánimo de lucro. Sus carácterísticas son:

-La cooperativa puede ser de primer grado (número mínimo de socios 5, Andalucía 3) que normalmente son personas físicas; de segundo grado (2 socios) integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre. Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.

-La responsabilidad de los socios por las deudas queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones. Sin embargo los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.

-El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado un 25%.

-La determinación debe incluir de forma general la expresión S.Coop y según la comunidad autónoma (S.Coop.And.). Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada se especifica: S.Coop.And.Iltda.

Constitución: para que adquiera personalidad jurídica debe: redactar la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento de la escritura ante notario y la inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Órganos de la sociedad:


*Asamblea General: reuníón de los socios y de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.

*Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director.

*Comité de Recursos: este órgano solo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Tramitan y resuelven los recursos contra las sanciones de sus socios.

*Interventores: censuran las cuentas anuales. Deben ser entre 1 y 3 socios (personas físicas).                                         

Derechos de los socios:

*Participar en las actividades de la cooperativa.

*Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones:

*Asistir a las reuniones de la Asamblea Gral. Y de los demás órganos de los que formen parte.

*Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.

*Participar en las actividades de formación.


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad capitalista con el capital dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Este tipo es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. Existe la posibilidad de constituir sociedades unipersonales para limitar la responsabilidad de los empresarios individuales que actúan como personas físicas y responden de su actividad con todo su patrimonio personal.

La denominación no puede coincidir con ninguna otra y va acompañada de S.L o S.R.L. El número mínimo de socios es de uno o dos y no existe límite máximo. Para la constitución de la sociedad se requiere Escritura Pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil, quedando constituida legalmente y adquiriendo la personalidad jurídica.

El capital social mínimo no puede ser inferior a 3005,06 € y tiene que estar suscrito y desembolsado. Las participaciones representan cada fracción del capital social, llevan incorporadas para el socio casi los mismos derechos que las acciones en la S.A. Pero no pueden representarse por títulos o anotaciones en cuenta que faciliten su transmisión. Dicha transmisión no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, se precisa del consentimiento de la Junta Gral. De la Sociedad.

Las aportaciones pueden ser dinerarias, de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Órganos de la sociedad


:

**Junta Gral. : Órgano supremo de la sociedad donde están representados todos los socios que mediante su voto participan en la toma de decisiones importantes para la sociedad. (Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y forma de distribución del resultado; nombramiento y destitución de cargos; aumento y reducción del capital social; modificación de estatutos y todo lo relacionado con la transformación o disolución de la sociedad).

 **Los administradores: gestionan la sociedad y responden ante la Junta Gral. Puede ser: un administrador único, ser varios que actúen de forma solidaria o mancomunada, o constituir un Consejo de Administración.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Las actividades del objeto social general serán todas o algunas de las siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Hay una simplificación administrativa gracias al uso intensivo de las TIC que permite la construcción telemática de estas S.L en un plazo de 48h. Además se podrá convocar a la Junta Gral. Por procedimientos telemáticos.

Las carácterísticas principales son:

-El número de socios para su constitución puede ser uno solo y de 5 como máximo. Tienen responsabilidad limitada. Deben ser personas físicas, individuales, no conjunto de empresas.

-El capital social no puede ser inferior a 3012€ ni superior a 20202€ y la cifra del capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital se divide en participaciones.

-La denominación estará formada por los 2 apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico. Además de S.L.N.E.

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