Responsabilidad Empresarial y Formas Jurídicas: Guía Completa para Emprendedores

Tipos de Responsabilidad en la Empresa

Dentro del ámbito empresarial, existen diferentes tipos de responsabilidad que afectan a los socios y administradores. Es fundamental conocer estas modalidades para elegir la forma jurídica más adecuada y comprender las implicaciones legales de cada una.

Responsabilidad Solidaria

En este tipo de responsabilidad, las deudas pueden ser exigidas a todos y cada uno de los socios. Existen dos opciones principales:

  • Pedir a cada socio su parte proporcional de la deuda.
  • Reclamar el importe total de la deuda a uno de los socios, quien posteriormente podrá reclamar a los demás su parte correspondiente.

Responsabilidad Limitada

Los socios solo responden de las deudas de la empresa con el capital que aportaron inicialmente para la constitución de la compañía. Su patrimonio personal queda protegido.

Responsabilidad Subsidiaria

El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas. Sin embargo, si este no es suficiente, se recurre a las aportaciones de los socios para cubrir el resto de la deuda.

Responsabilidad Ilimitada

Los socios responden con sus propios bienes personales ante las deudas de la empresa. Es la modalidad de mayor riesgo para los socios.

La Sociedad Comanditaria: Tipos de Socios

La sociedad comanditaria se caracteriza por la coexistencia de dos tipos de socios, con diferentes niveles de responsabilidad y participación en la gestión:

  • Socios Colectivos: Gestionan la sociedad y responden de las deudas con sus bienes personales (Responsabilidad Ilimitada).
  • Socios Comanditarios: Aportan capital a la empresa, pero no participan en la gestión. Su responsabilidad se limita al capital aportado.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Cuentas, Documentación y Limitaciones

Cuentas Anuales

  • El ERL debe someter a auditoría contable las cuentas anuales de su actividad (salvo exenciones) y depositarlas en el Registro Mercantil.
  • Si transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas, el ERL perderá esta condición y responderá ilimitadamente de las deudas contraídas después de esa fecha.
  • Para empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos) en el IRPF, existe un modelo estandarizado para depositar sus cuentas anuales.

Documentación del Empresario

El emprendedor debe indicar en toda su documentación su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o las siglas «ERL». Las deudas anteriores al registro mantienen la responsabilidad ilimitada.

Limitaciones:

  • No podrá beneficiarse de esta limitación el deudor que actúe con fraude o negligencia grave, acreditado por sentencia firme o declarado culpable en concurso de acreedores.
  • La excepción de responsabilidad solo aplica a viviendas cuyo valor de registro no supere los 300.000€ (o 450.000€ en poblaciones con más de 1 millón de habitantes).

La Sociedad Civil

Tanto la comunidad de bienes como la sociedad civil son entidades sin personalidad jurídica propia; poseen la de sus socios.

Características de la Sociedad Civil

  • Es un contrato de colaboración entre varios socios que ponen en común bienes o dinero (socios capitalistas) o trabajo/industria (socios industriales), con el fin de repartirse las ganancias.
  • Se diferencia de la Comunidad de Bienes (C.B.) en su clara intención de obtener beneficio económico.
  • Si los pactos entre los socios son públicos y se registran en el Registro Mercantil, la sociedad civil adquiere personalidad jurídica propia.

Comunidad de Bienes

Características de la Comunidad de Bienes

  • Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o derecho pertenece de forma «indivisa» (no separable en partes) a varias personas (comuneros).
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga.
  • Cada socio tributa por IRPF por las ganancias obtenidas de la C.B.
  • Los trámites de constitución son más sencillos (no requiere escritura pública ni registro mercantil), pero los socios responden con sus bienes personales.

Servicios que Presta el Punto de Atención al Emprendedor (PAE)

  • Información y formularios necesarios.
  • Realización de trámites para la constitución e inicio de actividad, utilizando el sistema telemático CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).
  • Tramitación de bajas de actividad y cierre de empresa (desde 2016).
  • Seguimiento del estado de la tramitación y notificaciones.
  • Información sobre ayudas, subvenciones y apoyo financiero.
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la limitación de responsabilidad para los ERL.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada con peculiaridades y obligaciones para proteger a terceros.

Características de la SLFS

  • No existe capital social mínimo inicial. Hasta alcanzar 3.000€, se aplican las siguientes reglas:
    • Reserva legal: Al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
    • Reparto de dividendos: Solo si el patrimonio neto no es, o no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo (1.800€) tras el reparto.
  • La suma anual de retribuciones a socios y administradores no puede exceder del 20% del patrimonio neto.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado. En caso de liquidación, si el patrimonio es insuficiente, los socios/administradores responden solidariamente hasta 3.000€.
  • Pérdida de la calificación: Al alcanzar 3.000€ de capital, se convierte en Sociedad de Responsabilidad Limitada estándar.

Sociedades Laborales

Son sociedades donde la propiedad pertenece mayoritariamente a los trabajadores. Pueden ser:

  • Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)
  • Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

Funcionan como una S.L. o S.A., pero con particularidades:

  • Mínimo 3 socios, al menos 2 deben ser trabajadores.
  • Socios trabajadores:
    • En conjunto, deben poseer al menos el 51% del capital.
    • Ningún socio trabajador puede tener más del 33% del capital.
    • Contratación indefinida y a tiempo completo.
  • Socios no trabajadores: No pueden tener más del 49% del capital en conjunto.
  • Asalariados no socios: Limitaciones en horas trabajadas al año (15% o 25% de las horas trabajadas por los socios, según el tamaño de la sociedad). No se incluyen trabajadores temporales.

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