Sanciones de la CNMC a Empresas por Prácticas Anticompetitivas y Publicidad Irregular

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto diversas sanciones a empresas por infringir la normativa de competencia y publicidad. A continuación, se detallan algunos de los casos más relevantes:

Sanción a Empresas Fotográficas por Formación de Cártel

Varias empresas del sector fotográfico fueron sancionadas por la CNMC debido a su participación en un cártel. Estas empresas:

  • Se repartieron centros universitarios.
  • Fijaron los precios de las fotografías de grupo y orlas de los alumnos.

Una de las empresas implicadas denunció la existencia del cártel a través del Programa de Clemencia. Las prácticas anticompetitivas se prolongaron durante más de 15 años y afectaron a varias universidades españolas. Estos acuerdos de reparto de mercado y fijación de precios infringen el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Multa de 46.44 Millones de Euros a Empresas de Seguridad por Reparto de Mercado

La CNMC impuso una multa de 46.44 millones de euros a Prosegur Compañía de Seguridad, su filial Prosegur Servicios de Efectivo España, y a Loomis Spain, así como a sus directivos. La sanción se debe a una infracción única y continuada del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Las empresas involucradas:

  • Se repartieron el mercado.
  • Acordaron precios.
  • Intercambiaron información comercial sensible durante 7 años.

Estas acciones se realizaron en el sector del transporte y manipulación de fondos, un servicio que, según la normativa, debe ser realizado por empresas de seguridad privadas autorizadas.

Sanción de 5 Millones de Euros a Telefónica por Incumplimiento de la Oferta de Acceso

Telefónica fue sancionada con cinco millones de euros por incumplir la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado. La CNMC determinó que Telefónica consideró sistemáticamente, en una proporción elevada de casos, como «falsas averías» muchas incidencias de las líneas alquiladas a sus competidores. Esta práctica:

  • Pudo suponer pérdidas millonarias para otras compañías de telecomunicaciones.
  • Afectó a la imagen y credibilidad de sus competidores.

La CNMC consideró esta conducta como una infracción muy grave, tipificada en el Artículo 76.12 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Sanción a Orange por Irregularidades en Materia de Numeración

La CNMC sancionó a Orange por incumplir los derechos de uso de numeración mayorista. La empresa no llevó a cabo el control necesario para evitar el uso fraudulento de la numeración asignada. Esta conducta constituye una infracción administrativa grave de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones. El expediente sancionador se inició tras la tramitación de dos conflictos de interconexión interpuestos por Vodafone y Orange por el tráfico irregular generado desde sus redes hacia numeración asignada a Jazztel. Aunque la conducta infractora fue cometida por Jazztel, la sanción recae en Orange como compañía sucesora tras la absorción.

Sanción a la Cadena COPE por Publicidad Engañosa

La CNMC sancionó a la Cadena COPE por emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas que podrían fomentar su consumo inmoderado. La CNMC considera que la cadena COPE vulneró el Artículo 18.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La publicidad de bebidas alcohólicas, emitida durante la retransmisión de competiciones deportivas en forma de microespacios publicitarios, no habría respetado las condiciones establecidas.

Sanciones a CRTVE por Publicidad Encubierta y Exceso de Autopromociones

CRTVE ha sido sancionada en varias ocasiones por la CNMC:

  • Publicidad encubierta (108.711€): En el programa «La Mañana» se emitió publicidad encubierta de una franquicia de gimnasios, sin la debida identificación. Se promocionó la marca de forma reiterada, con una finalidad publicitaria clara, infringiendo el Artículo 18.2 de la LGCA.
  • Exceso de autopromociones: CRTVE superó el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones, establecido en el Artículo 13.2 de la LGCA (5 minutos por hora de reloj).
  • Publicidad encubierta (219.342€): En el programa «MasterChef», se emitió una comunicación comercial encubierta de la marca «Bodegas González Byass» y sus productos, constituyendo una infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Sanción a Atresmedia por Publicidad Encubierta

Atresmedia fue sancionada por publicidad encubierta en el programa «Objetivo Bienestar». Se emitió un espacio divulgativo e informativo que promovía el nombre y la actividad de la Clínica Baviera con propósito publicitario, infringiendo el Artículo 18.2 de la LGCA.

Sanción a Atresmedia y Mediaset por Superar el Límite de Publicidad

La CNMC sancionó a Atresmedia y Mediaset por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la LGCA. La ley establece un límite de 12 minutos para mensajes publicitarios y televenta, excluyendo patrocinio y emplazamiento.

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