I: Junta de Supervisión de Firmas de Contabilidad Pública (Public Company Accounting Oversight Board “PCAOB”)
La **Junta de Supervisión de Firmas de Contabilidad Pública** “PCAOB” fue establecida por la Ley con amplias facultades para regular las auditorías y a los auditores de las sociedades abiertas. Las responsabilidades de la Junta son las siguientes:
- Inspeccionar y registrar a las firmas de contabilidad pública (firmas registradas) que preparan informes de auditoría para los emisores.
- Establecer, adoptar o modificar normas de auditoría, control de calidad, ética, independencia y de otro tipo para las auditorías de sociedades abiertas.
- Reforzar el cumplimiento de la Ley, las reglas de la Junta, las normas profesionales y las leyes de valores relacionadas con la preparación y emisión de los informes de auditoría y las correspondientes obligaciones de los auditores.
- Imponer sanciones por las violaciones.
- Asegurar que los ejecutivos de la compañía estén conscientes de la información financiera emanada de un ambiente bien controlado.
II: Independencia de los Auditores
**Servicios fuera del alcance de la auditoría**: La compañía auditada no puede recibir de su mismo auditor, los siguientes servicios profesionales:
- Servicios de contabilidad (*outsourcing*)
- Servicios de nómina
- Contratación (búsqueda) de ejecutivos
- Preparación de informes sobre proyecciones
- Valuaciones
- Servicios actuariales
- Asesoría como director, funcionario o empleado
- Consejería legal (actuar como asesor en el área impositiva o laboral sí está permitido)
- Auditoría interna
- Intermediación financiera
- Servicios de banca de inversión
III: Responsabilidad Corporativa
Sección 302: Responsabilidad Corporativa por Informes Financieros
La administración debe implantar **controles internos** y procedimientos que aseguren que la información financiera es procesada, registrada y revelada de acuerdo a la normativa de la SEC. Estos controles reciben el nombre de “**Controles y Procedimientos de Revelación**”.
El CEO y el CFO son responsables de:
- Establecer y mantener los “**Controles y Procedimientos de Revelación**” para el emisor.
- Diseñar dichos “**Controles y Procedimientos de Revelación**” que aseguren que la información importante sea revelada, para el período en que emiten el informe.
- Evaluar la eficacia de los “**Controles y Procedimientos de Revelación**”.
- Presentar en su informe sus conclusiones respecto a la eficacia de los “**Controles y Procedimientos de Revelación**” basado en la evaluación de ellos.
Adicionalmente a la evaluación y certificación del CEO y CFO, los Auditores Externos deben emitir una opinión.
IV: Revelaciones Financieras Mejoradas
Sección 404: Evaluación Gerencial de los Controles Internos
Los Auditores Externos deben emitir una opinión sobre el **control interno**. Este informe:
- Señalará la responsabilidad de la administración de establecer y mantener una estructura y procedimientos adecuados de **control interno** para informes financieros.
- Incluirá una evaluación de la efectividad de la estructura y procedimientos de **control interno** del emisor para los informes financieros.
Además del cumplimiento de las secciones 302 y 404, existen otros cumplimientos determinados por la ley referente a:
- Gobiernos Corporativos
- Comité de Auditoría
- Auditores Externos
Para el cumplimiento de la sección 404 es necesario contar con un **Marco General de Control Interno** que entregue criterios objetivos para que sean medidos y evaluados. El Marco más utilizado por las empresas y recomendado por la SEC es el **Informe COSO**.
GOBIERNOS CORPORATIVOS
- Adopción de un código de ética
- Eliminar préstamos personales a ejecutivos
- Se recomienda que sea el CEO quien firme la declaración anual de impuesto a la renta
- Información más oportuna
- La ley establece responsabilidad corporativa y criminal por fraude.
**Gobierno Corporativo** es el conjunto de mecanismos que aseguran a los proveedores de recursos financieros un justo retorno de su inversión. Lo conforman el conjunto de normas que deben guiar el comportamiento de los accionistas controladores, directores y administradores de las compañías, a fin de maximizar el valor de ésta y que definen las obligaciones y responsabilidades de éstos.
COMITÉ DE AUDITORÍA
- Establecimiento formal del comité de auditoría
- Todos los miembros deben ser independientes
- Debe tener al menos un miembro experto en finanzas
- Todos los servicios de auditorías y no-auditorías permitidos deben ser pre-aprobados por el comité de auditoría.
La esencia del **Comité de Auditoría** es valorar los procesos de la compañía relacionados con sus riesgos y el ambiente de control, supervisar la presentación de información financiera y evaluar los procesos tanto de auditoría interna como de auditoría independiente.