Clases de empresa segun su tamaño o dimensión:
Según su tamaño pueden ser grandes, péquelas o medianas. Los criterios de clasificación son: -Criterio económico. Es el volumen de facturación, es decir, los ingresos obtenidos por las ventas. –Criterio técnico. Es el nivel tecnológico (innovación del capital)
. –Criterio patrimonial. Es el patrimonio que tiene (bienes, derechos y obligaciones). –Criterio organizativo. Se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización.
Según su actividad
-El sector primario comprende las empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales, como una granja de gallinas o una explotación agrícola o ganadera.
-El sector secundario incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales como por ejemplo una fábrica textil o metalúrgica.
-El sector terciario o de servicios incluye las empresas comerciales por ejemplo un hipermercado, una farmacia o una empresa mayorista que venda a otras empresas.
Las empresas del sector secundario contratan a empresas del sector terciario, externas a la empresa para algunos servicios como la limpieza, asesoría, mantenimiento de maquinaria. Este fenómeno se conoce con el nombre de terciarización.
Según la propiedad de su capital
La propiedad del capital de una empresa permite establecer tres tipos distintos:
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La empresa privada es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares. Por ejemplo el Corte Inglés.
-La empresa pública es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público, por ejemplo Correos.
-La empresa mixta es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y particulares, por ejemplo, Altadis ( antigua Tabacalera). A pesar de esto, cuando el capital es mayoritariamente del Estado, también se la llama empresa pública.
Según su forma jurídica
-Empresa individual, cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el dueño de la empresa es una sola persona física por ejemplo una pequeña pescadería donde el empresario es la misma persona que ha puesto el capital.
-Empresa de socios o sociedad, cuando tiene diversos propietarios es decir, diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común aportando cada uno un capital para su explotación por ejemplo IBM o BBVA.
Sociedad anonima:
Características generales: -El número de socios para la constitución puede ser de uno o más ya sean personas físicas o jurídicas, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales. –La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. –El capital social mínimo de constitución es de 60101,21 €, este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea ( se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o fundación sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). –La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima o las siglas SA. –La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. –Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la sociedad: -Junta General. Es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de votos presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas: -Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores. –Juntas Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo y deben estar convocadas por los administradores. –Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración. –Administradores los cuales deben cumplir una serie de requisitos; .No es necesario que sean accionistas salvo que digan lo contrario los estatutos. .Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio. .No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. .Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. –Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Los accionistas. Las acciones: -Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales. –Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. –Derecho de asistencia y voto en las juntas. –Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos. –Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto.