Segun sus cualidades fisicas y juridicas cosas y bienes

Domicilio:


Lugar de residencia de una persona, donde residimos habitualmente, casa habitación.

Derechos de la Personalidad:


Prerrogativas que tenemos por el simple hecho de ser persona. Son derechos  que le son necesarios  para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.

Derechos humanos:


Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Derechos Fundamentales:


Son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. Va en función a lo que puede materializar. Limite al ejercicio de las autoridades públicas frente a los gobernados.

Características de los derechos fundamentales:


  • Derechos subjetivos privados:


    Se persigue el efectivo aseguramiento del goce físico y experimental de una persona.
  • Originales:


    Es del hombre, no hay distinciones.
  • Naturales:


    Desde la concepción, tenemos derechos.
  • Extrapatrimoniales:


    Están fuera del comercio, no son negociables.
  • Inalienables:


    no se pueden renunciar a ello.
  • Incomerciables:


    No se pueden vender.
  • Imprescriptibles:


    Nunca se pierden.
  • Irrenunciable:


    No se puede renunciar a ellos.
  • Individualizados:


    Derecho a la salud, a la vivienda, etc, están establecidos en ordenamientos legales por materia.
  • El estado garantiza que nuestros derechos sean cumplidos: da todas las facilidades para manifestarse por medio de instituciones.
  • El estado puede dar dinero a la cárcel y se demuestra tu inocencia.
  • Derecho objetivo:


    Es inherente a la persona como ser humano.

Patrimonio:


Es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es susceptible de estimación económica aunque también para utilizarse de manera simbólica.  

Patrimonio económico:


Es una universalidad de bienes pertenecientes a un titular, que incluye relaciones de derecho de significado económico patrimonial no solo sobre bienes materiales sino aun respecto de distintas relaciones de derecho apreciables económicamente radicadas en un titular de ellas.

Patrimonio Jurídico:


conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos.

Elementos del patrimonio:


  • Activo:


    Comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).
  • Pasivo:


    Recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la casa DE TODOS Y TENER UNA HERENCIA PERTENECIENTE.

Bien:


Cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas, se generan derechos que forman parte del patrimonio.

Bienes inmateriales:


Bienes que no tienen una presencia corpórea o física. Incluyen el trabajo, las prestaciones de servicios, los derechos y las obligaciones. También son denominados a veces bienes intangibles.

Derecho Intelectual:


La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo.

Derecho de crédito:


Facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de determinada obligación.

Derecho Real:


Relación inmediata entre una persona y una cosa.

Posesión:


Es una situación de hecho, consistente en estar, el poseedor, en contacto físico con el bien. Implica tener alguno de los atributos de la propiedad (usar, disfrutar, disponer).

Usufructo:


Derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Uso:


Derecho que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades de usuario y, en su caso, su familia.

Habitación:


Derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Servidumbre:


Tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Hipoteca:


Un INMUEBLE que actúa como garantía del pago de un crédito.

Prenda:


Algo que un deudor concede en garantía a su acreedor para que éste lo tenga en su poder hasta que la obligación de pago sea cumplida. Asegura al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito. BIEN MUEBLE.

Haber patrimonial:


Se compone por la cantidad de los bienes y derechos exceden el monto de las obligaciones, es el resultad de registrar el valor de las obligaciones del valor que tengan los bienes y derechos.

Déficit patrimonial:


Cantidad negativa que resulta cuando los gastos o débito son mayores que los ingresos o crédito.

Solvencia:


Capacidad para satisfacer deudas o carencia de deudas.

Insolvencia:


Incapacidad de pagar una deuda.

Patrimonio familiar:


Activos tangibles y/o intangibles que conforman a riqueza que posee una familia.

Fundo mercantil:


Aportación que da una persona a una organización y así es quien representa legalmente a una empresa.

Universalidad Jurídica:


Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pueden ser convertibles en dinero (estimación pecuniaria).

Universalidad de hecho:


Conjunto integrado por diversas cosas o bienes, pero que es factible de dividir, separar o sustituir con otras semejantes nuevas. (Todo lo que tienes pero clasificado)

Bienes muebles:


Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Bienes inmuebles:


Son aquellos que no pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro.

Bienes muebles fungibles:


Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. (celular)

Bienes muebles no fungibles:


Aquéllos muebles que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos. (pintura o perro)

Bien público:


Aquel Bien que puede ser consumido simultáneamente por todos los miembros de la comunidad. Pertenece o es provisto por el estado a cualquier nivel.

Bien privado:


Aquel Bien que no puede ser consumido por más de una persona a la vez, son excluyente y rivales a la vez.

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