Afiliación al Sistema de Pensiones
La afiliación al sistema de pensiones es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Esta relación genera los derechos y obligaciones establecidos por la ley, como el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
Se concreta mediante la incorporación del trabajador a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) específica.
Características de la Afiliación
- Única: Un trabajador solo puede estar afiliado a una AFP. No es posible estar afiliado simultáneamente al sistema de pensiones del DL 3500 y al sistema administrado por el ex INP (hoy IPS), con la excepción de los médicos del Hospital Militar.
- Permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, independientemente de si se cambia de AFP, o si ejerce una o más actividades simultáneas. Los ex imponentes del sistema antiguo que no tengan derecho a bono de reconocimiento pueden desafiliarse y volver al antiguo sistema.
- Voluntaria: Para todos los trabajadores independientes.
- Obligatoria: Para los trabajadores dependientes que iniciaron sus labores por primera vez a partir del 1 de enero de 1983.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP son sociedades anónimas abiertas cuyo objeto exclusivo es otorgar pensiones y los beneficios que señala la ley.
Su existencia se autoriza mediante una resolución de la Superintendencia de Pensiones, que aprueba sus estatutos sociales. Obtienen personalidad jurídica desde que la Superintendencia les otorga un certificado que da constancia de la resolución y un extracto de los estatutos.
Su razón social debe incluir la frase «Administradora de Fondos de Pensiones» o la sigla «AFP».
Operaciones Esenciales de las AFP
- Administración de los fondos de pensiones y otorgamiento de las prestaciones de seguridad social.
- Recaudación de las cotizaciones, abono a las cuentas individuales y la inversión de los montos recaudados.
- Mantención de un activo (encaje), constituido por recursos propios, equivalente al 1% del valor de cada fondo, para garantizar la rentabilidad mínima exigida.
Ingresos de las AFP
Los ingresos de las AFP provienen de las comisiones que la ley les autoriza a cobrar a sus afiliados. Estas comisiones son determinadas libremente por cada administradora y deben ser informadas previamente a la Superintendencia y al público. También se consideran ingresos los pagos de las cotizaciones obligatorias y las transferencias de saldo desde otras AFP.
Fondos de Pensiones
Las AFP deben mantener obligatoriamente cuatro fondos (B, C, D y E), y adicionalmente pueden tener un fondo A. La distinción entre estos fondos se basa en los límites exigidos o permitidos para la inversión en instrumentos de renta fija o variable.
- Instrumentos de renta fija: Títulos de inversión que entregan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de efectuar la inversión.
- Instrumentos de renta variable: Títulos representativos de propiedad o capital, como las acciones. Su rentabilidad depende de los resultados alcanzados por su emisor.
Si un fondo no alcanza la rentabilidad mínima, el Estado completa la diferencia y la AFP se disuelve por el solo ministerio de la ley.
Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones
La inversión de los recursos tiene como objetivo principal obtener una adecuada rentabilidad y seguridad. Solo se pueden invertir en títulos o transacciones indicadas en la ley, como acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos de empresas públicas y privadas, y depósitos a plazo.
Comisión Calificadora de Riesgo
Es una persona jurídica con patrimonio propio, integrada por los Superintendentes de Pensiones, Valores y Seguros, Bancos e Instituciones Financieras, y por un representante de todas las AFP.
Los títulos del fondo en que consten las inversiones que no estén en custodia deben emitirse con la cláusula “para el fondo de pensiones”.
Todas las transacciones de títulos efectuadas con los recursos de los fondos de pensiones deben realizarse en el mercado secundario formal, excepto cuando se autoriza la adquisición en el mercado primario formal.
- Mercado Secundario Formal Nacional: Aquel en que compradores y vendedores participan simultánea y públicamente en la determinación del precio de los títulos que se transan (bolsa de valores y corredores de bolsa).
- Mercado Secundario Formal Externo: Aquel en el que deben llevarse a cabo las transacciones de los instrumentos financieros en que se puede efectuar la inversión externa de los fondos de pensiones. No se pueden entregar títulos o firmar traspasos sin antes recibir el precio.
Obligación de Reserva en la Administración del Fondo de Pensiones
Los directores, gerentes, administradores y, en general, cualquier persona que, en razón de su cargo, tenga acceso a información sobre las inversiones de los fondos de pensiones que aún no haya sido divulgada al mercado, y que por su naturaleza pueda influir en dichas inversiones, debe guardar estricta reserva. No pueden utilizar esta información reservada, directa o indirectamente, para obtener ventajas en la compra o venta de valores, ya sea para sí mismos o para terceros.