Sistema de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto de la Provincia
Comisión de Preadjudicación
Integrada por un mínimo de tres (3) miembros. Emite una opinión no vinculante sobre la oferta más conveniente. Determina el orden de conveniencia entre todas las ofertas. La autoridad competente puede decidir en sentido contrario a la recomendación.
Rechazo de Ofertas
No se considerarán las ofertas que no cumplan con las siguientes exigencias:
- Falta de presentación de la Garantía de la oferta.
- Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares sin firma del representante legal y sin constancia de adquisición.
- Falta de presentación de la Constancia de presentación de los folletos ilustrativos con especificaciones técnicas del producto (cuando el pedido de cotización lo establezca).
- Sobre no cerrado herméticamente.
Concurso de Precios
Serán autorizados por los Directores de Administración de cada jurisdicción y adjudicados por las autoridades indicadas en el Art. 85° del área interesada en la contratación, según el monto.
Cuenta de Inversión
El Poder Ejecutivo debe presentarla anualmente a la Legislatura en mayo del año siguiente al que corresponda el documento, según el Art. 83 Inc. 9 de la Constitución Provincial. Contendrá, como mínimo:
- a) Estados de ejecución del presupuesto del sector público provincial a la fecha de cierre del ejercicio.
- b) Estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central (Activo Corriente y Deuda Flotante).
- c) Estado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.
- d) Estados contable-financieros de la administración central (Situación Patrimonial y Evolución del Patrimonio Neto).
- e) Esquema de ahorro, inversión y financiamiento.
Competencias de la Contaduría General de la Provincia (CGP)
- a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público provincial, prescribiendo la metodología contable, periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros.
- b) Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector público provincial en la implementación de las normas y metodologías.
- g) Formular y remitir al Tribunal de Cuentas de la Provincia la Cuenta de Inversión del ejercicio.
- h) Mantener el archivo informático de la información contable y financiera de la administración pública provincial.
Objeto del Sistema de Contabilidad
- a) Registrar las transacciones que afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades.
- b) Procesar y producir información financiera para la toma de decisiones.
- c) Presentar la información contable y la documentación de apoyo de forma ordenada para facilitar el control y la auditoría.
Características del Sistema de Contabilidad
- a) Aplicable a todos los organismos del sector público provincial.
- b) Permite integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad.
- c) Expone la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro, y las variaciones, composición y situación del patrimonio.
- d) Orientado a determinar los costos de las operaciones públicas.
- e) Basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables en el sector público provincial.
Servicios del Tesoro
Custodia y conservación del dinero del Estado, entre la recaudación y la erogación, y la distribución a los diversos órganos de la administración de las sumas a erogar, en base a las disponibilidades de caja.
Funciones de la Tesorería
Organismo que desarrolla su acción por medio de numerosos agentes, cuya dirección debe atender las funciones: De Caja, Financieras y Conexas.
Herramientas:
- Reserva de dinero para el pago de aguinaldos.
- Cuenta única del Tesoro.
- Letras del Tesoro, para desequilibrios durante el ejercicio.
Competencias de la Tesorería General de la Provincia (TGP)
- a) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera del sector público provincial.
- e) Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración provincial.
- f) Disponer los pagos o entrega de fondos basándose en los cronogramas establecidos; proponer medios de pago y evaluar alternativas de cancelación de obligaciones.
- g) Emitir Letras del Tesoro.
La TGP estará a cargo de un tesorero general asistido por un subtesorero general, que es su reemplazante. Ambos serán nombrados por el Gobernador. Para ser tesorero general se requerirá acuerdo del Senado y poseer título de Contador, debe ejercer sus funciones con exclusividad, experiencia de control de la administración pública no inferior a 5 años. Funcionará una en cada jurisdicción y entidad de la administración provincial.
Reglas del Presupuesto
- Generalidad: Debe ser único e incluir todos los gastos y recursos de la hacienda pública durante un ejercicio, sin compensación y sin afectación particular.
- Anualidad: La anualidad solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos, y no para los recursos, que dependen de leyes tributarias de vigencia permanente. Las autorizaciones para gastar caducan al finalizar el año financiero. El cálculo de los ingresos es una previsión.
- Equilibrio: Los ingresos y egresos públicos deben igualarse, tanto en el presupuesto preventivo como en la cuenta de inversión.
- Precedencia: La autorización preventiva de los gastos es un acto obligatorio para el Poder Legislativo. La no sanción de la ley de presupuesto puede paralizar los servicios o llevar al Poder Ejecutivo a disponer pagos ilegalmente (las leyes prevén la prórroga automática del presupuesto anterior).
- Exactitud: Las previsiones deben ser lo más exactas posible. No se debe aumentar deliberadamente los recursos si se sabe que el rendimiento será menor, ni disminuir los gastos si se sabe que serán insuficientes (o viceversa).
- Especificación: Debe existir un justo equilibrio en la especificación. Los créditos deben tener una designación clara, y la división de los créditos no debe llegar a la atomización conceptual.
- Publicidad: Debe ser un acto público, en su preparación, discusión, aprobación, ejecución y control. La población debe tener conocimiento del mismo.
- Claridad: Detalle de todos los gastos a realizar y del cálculo de los recursos para financiarlos.
- Uniformidad: Todos los gastos y recursos deben estar en un solo presupuesto.
Clasificación de los Recursos y Gastos
Recursos (Clasificación Económica)
- Recursos Corrientes: Entradas de dinero que no suponen contraprestación efectiva (impuestos, transferencias recibidas, venta de bienes, prestación de servicios, tasas, derechos, contribuciones a la seguridad social y rentas de la propiedad).
- Recursos de Capital: Se originan en la venta de activos, variación positiva de la depreciación y amortización, transferencias recibidas para gastos de capital, venta de participaciones accionarias y recuperación de préstamos.
- Fuentes Financieras: Medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento público.
Objetivos de la clasificación de recursos:
- Sirve como elemento de análisis de la estructura y evolución del sistema tributario.
- Se utiliza para el análisis macroeconómico.
- Permite determinar las fuentes de los ingresos públicos.
Gastos (Clasificación por Objeto del Gasto)
Ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el Sector Público aplica en sus actividades. Facilita el registro único de todas las transacciones con incidencia económica y financiera.
Objetivos de la clasificación de gastos:
- Permite identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias y las aplicaciones previstas.
- Facilita la programación de las adquisiciones, el manejo de inventarios y otras acciones relacionadas con la administración de bienes del Estado.
- Es un instrumento informativo para el análisis y seguimiento de la gestión financiera del Sector Público.
Dirección General de Presupuesto
Órgano rector de las etapas de formulación y evaluación del sistema presupuestario. Competencias:
- a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público provincial.
Presupuesto no Aprobado al Inicio del Ejercicio
Si al inicio del ejercicio no se encuentra aprobado el presupuesto, regirá el del año anterior, con los siguientes ajustes:
Cálculo de Recursos:
- a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
- b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
- c) Excluir los excedentes de ejercicios anteriores, si el presupuesto en ejecución preveía su utilización.
- d) Estimar los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
- e) Incluir los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea para el ejercicio.
Gastos:
- a) Eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse.
- b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas de compromisos derivados de convenios.
- c) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.
- d) Adecuar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a los recursos y créditos presupuestarios resultantes.
Libramientos de Pago y Entrega
- Libramientos de Pago: La TGP los emite a beneficiarios definitivos por compras, contrataciones u otros actos administrativos, debiendo ser acreedores del Estado Provincial por un monto superior al 10% del límite establecido por el Inc. 2) del Art. Nº 109° de la Ley Nº 5.571 (salvo operaciones no fraccionables).
- Libramientos de Entrega: La Tesorería General de la Provincia entrega a los Servicios Administrativos Centralizados, con cargo de rendición, los fondos asignados por autoridad competente para pagar por medio de sus Tesorerías Jurisdiccionales.
- Fondos Permanentes: Constitución, ampliación y reposición mediante Libramientos de Entrega emitidos contra la Tesorería General de la Provincia. No pueden superar el 8% de los créditos presupuestarios asignados para las partidas correspondientes.
- Cajas Chicas: Constitución, ampliación y reposición con disponibilidades extraídas de los Fondos Permanentes. No pueden superar el 20% de los Fondos Permanentes con cargo a los cuales se constituyeron.