Sistema Tributario Español: Impuestos, IVA y Obligaciones Fiscales

El Sistema Tributario Español: Estructura, Impuestos y Obligaciones

Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias exigidas por la Administración Pública a los contribuyentes. Su finalidad principal es obtener los recursos necesarios para financiar los gastos públicos, permitiendo a las Administraciones Públicas proveer servicios a los ciudadanos.

Clases de Tributos

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece las siguientes clases de tributos:

  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación específica, que reflejan la capacidad económica del contribuyente. Se clasifican en:
  • Directos: Gravan directamente la renta o el patrimonio de las personas, considerando sus circunstancias personales y familiares. Ejemplos:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Indirectos: Gravan el consumo y no tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente. Ejemplos:
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
    • Impuestos Especiales (Alcohol, Hidrocarburos, Tabaco)

Los impuestos también pueden ser progresivos (el tipo impositivo aumenta con la base imponible, como el IRPF) o proporcionales (el tipo impositivo es constante, como el IS).

  • Tasas: Pagos por la realización de actividades por parte de las Administraciones Públicas. Ejemplos:
    • Derechos de matrícula
    • Expedición de títulos académicos
    • Expedición del DNI o carné de conducir
    • Recogida de basuras
  • Contribuciones especiales: Tributos por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes debido a obras o servicios públicos. Ejemplos:
    • Alumbrado público
    • Alcantarillado
    • Asfaltado de calles

Elementos de los Tributos

  • Hecho imponible: Circunstancia que genera la obligación tributaria (ej. obtener una renta).
  • Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
  • Sujeto pasivo: Persona física o jurídica obligada a ingresar la cuota tributaria (puede coincidir con el contribuyente).
  • Base imponible: Valoración monetaria del hecho imponible.
  • Reducciones: Cantidades deducibles de la base imponible (ej. discapacidad en el IRPF).
  • Base liquidable: Base imponible menos las reducciones.
  • Tipo de gravamen o tipo impositivo: Porcentaje aplicado a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
  • Cuota íntegra: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
  • Deducciones: Bonificaciones a la cuota íntegra.
  • Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones.
  • Retenciones y pagos a cuenta: Adelantos a cuenta del impuesto.
  • Cuota diferencial: Cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
  • Deuda tributaria: Cantidad a ingresar por el impuesto.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Lo paga el consumidor final, pero las empresas y profesionales gestionan su ingreso.

Concepto y Ámbito de Aplicación del IVA

El IVA grava:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (mercancía procedente de la UE).
  • Importaciones de bienes (compras a países no pertenecientes a la UE).

Conceptos relacionados:

  • Entregas intracomunitarias: Mercancía que sale de España hacia un Estado miembro de la UE.
  • Exportaciones: Ventas a países fuera de la UE.

Tipos de Operaciones en el IVA

  • Operaciones sujetas (constituyen el hecho imponible):
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresarios y profesionales.
    • Importaciones de bienes por empresarios, profesionales y particulares.
  • Operaciones no sujetas: No constituyen el hecho imponible del IVA. Ejemplos:
    • Transmisión de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma.
    • Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial.
    • Prestaciones de servicios gratuitos con fines de demostración.
    • Entregas de impresos u objetos publicitarios (sin superar 200 € anuales por destinatario).
    • Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.
    • Servicios prestados por socios a cooperativas de trabajo asociado.
    • Entregas de bienes y servicios por Administraciones Públicas sin contraprestación o con contraprestación tributaria.
    • Entregas de dinero como contraprestación o pago.
  • Operaciones exentas: Operaciones sujetas pero a las que no se aplica el impuesto.
    • Exención plena: No se repercute IVA, pero se puede deducir el IVA soportado. Aplica a:
      • Exportaciones.
      • Entregas intracomunitarias de bienes.
      • Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Exención limitada: No se repercute IVA ni se deduce el IVA soportado. Aplica a (Art. 20, Ley 37/1992):
      • Servicios públicos postales.
      • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
      • Enseñanza, servicios culturales y deportivos.
      • Loterías y apuestas del Estado.
      • Seguros.
      • Segundas y posteriores entregas de edificios.
      • Operaciones financieras.
      • Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes.
      • Servicios profesionales creativos (artistas, escritores, etc.).

Base Imponible del IVA

Es el importe de la contraprestación por los bienes o servicios. La cuota del IVA se obtiene aplicando el tipo impositivo a la base imponible.

Conceptos incluidos en la base imponible:

  • Gastos de comisiones, transportes, seguros.
  • Envases y embalajes.
  • Subvenciones vinculadas al precio.
  • Tributos y gravámenes sobre las operaciones.
  • En importaciones, derechos de importación y otros gravámenes.

Conceptos no incluidos en la base imponible:

  • Descuentos y bonificaciones.
  • Suplidos justificados (pagos en nombre del comprador).
  • Indemnizaciones.
  • Subvenciones no vinculadas al precio.

Modificaciones de la base imponible:

  • Devolución de envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones posteriores.
  • Devoluciones.
  • Operaciones que queden sin efecto, total o parcialmente.
  • Insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores (art. 80.3) o créditos incobrables (art. 80.4).

Liquidación del IVA

Periódicamente, se debe realizar una liquidación para determinar la cantidad a ingresar en Hacienda. Los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas devengadas a los clientes, las cuotas soportadas en sus adquisiciones.

Solo se podrán deducir:

  • Cuotas soportadas en bienes y servicios relacionados directa y exclusivamente con la actividad.
  • En operaciones sujetas y no sujetas, la deducción se hará en función de un criterio razonable.
  • Deducción parcial en bienes de inversión utilizados en la actividad económica y otras actividades.

No se podrán deducir las cuotas soportadas en:

  • Alimentos, bebidas y tabaco.
  • Espectáculos y servicios recreativos.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, etc.
  • Gastos de atención a clientes, trabajadores, etc.
  • Servicios de desplazamiento, hostelería y restauración (salvo gasto deducible en IRPF o IS).

Regímenes Especiales del IVA

Además del régimen general, existen regímenes especiales para facilitar el cumplimiento de obligaciones:

  • Obligatorios:
    • Régimen especial del recargo de equivalencia.
    • Régimen especial de las agencias de viajes.
    • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Voluntarios:
    • Régimen simplificado.
    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
    • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
    • Régimen especial del grupo de entidades.
    • Régimen especial del criterio de caja.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas. Los proveedores aplicarán, además del IVA, el recargo de equivalencia:

  • 21% -> 5,2%
  • 10% -> 1,4%
  • 4% -> 0,5%

Los comerciantes en este régimen no están obligados a:

  • Efectuar liquidaciones ni pagos del impuesto.
  • Llevar registros contables de IVA.
  • Emitir factura (salvo a empresarios, profesionales o si lo exige el particular).

El recargo de equivalencia lo declaran e ingresan los proveedores junto con el IVA.

Obligaciones Formales del Sujeto Pasivo del IVA

  • Presentar declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
  • Solicitar y comunicar el número de identificación fiscal (NIF).
  • Expedir y entregar factura de las operaciones sujetas y conservar un duplicado.
  • Presentar declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
  • Presentar información de operaciones económicas con terceras personas.
  • Llevar la contabilidad y los registros reglamentarios.

Libro Registro de Facturas Expedidas

Los empresarios o profesionales deben llevar un libro registro de las facturas expedidas, anotando:

  • Número y serie (si aplica), fecha de expedición y de realización de la operación (si es distinta).
  • Nombre, apellidos, razón social y NIF del destinatario.
  • Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
  • Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).

Información adicional para el sistema de suministro inmediato de información (SII):

  • Tipo de factura (completa, simplificada, expedida por terceros, etc.).
  • Identificación de rectificación registral (si aplica).
  • Descripción de las operaciones.
  • Facturas rectificativas: identificación y referencia a la factura rectificada o modificaciones.
  • Facturas sustitutivas o de canje: referencia a la factura original o especificaciones modificadas.
  • Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales.
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta al IVA (si aplica).
  • En regímenes especiales de bienes usados y agencias de viajes: importe total de la operación.

Se pueden realizar asientos resumen con:

  • Fecha de expedición.
  • Base imponible global por tipo impositivo.
  • Tipos impositivos.
  • Cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
  • Números inicial y final de las facturas.
  • Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).

Siempre que:

  • No sea preceptiva la identificación del destinatario.
  • El devengo se produzca en el mismo mes natural.

Las facturas rectificativas se anotarán por separado.

Libro Registro de Facturas Recibidas

Se deben numerar correlativamente las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas de bienes adquiridos o importados y servicios recibidos. Se pueden usar series separadas por razones objetivas.

Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y documentos, por orden de recepción, indicando:

  • Número de recepción.
  • Fecha de expedición y de la operación (si es diferente).
  • Nombre, apellidos o razón social y NIF del emisor.
  • Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
  • Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).

Información adicional para el sistema de suministro inmediato de información (SII):

  • Número y serie de la factura (sustituye al número de recepción).
  • Identificación de rectificación registral (si aplica).
  • Descripción de las operaciones.
  • Menciones legales en adquisiciones intracomunitarias.
  • Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales.
  • Cuota tributaria deducible en el período de liquidación.
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Fecha de contabilización y número de DUA (en importaciones).
  • En regímenes especiales de bienes usados y agencias de viajes: importe total.

Se puede hacer un asiento resumen global de facturas recibidas en la misma fecha, con:

  • Números inicial y final de las facturas.
  • Proveedor único.
  • Suma global de la base imponible por tipo impositivo.
  • Cuota impositiva global.
  • Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).

Siempre que:

  • El importe total conjunto (IVA no incluido) no exceda de 6.000 €.
  • El importe de cada operación (IVA no incluido) no supere 500 €.

Se puede anotar una factura en varios asientos si incluye operaciones con distintos tipos de IVA.

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