El Sistema Tributario Español: Estructura, Impuestos y Obligaciones
Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias exigidas por la Administración Pública a los contribuyentes. Su finalidad principal es obtener los recursos necesarios para financiar los gastos públicos, permitiendo a las Administraciones Públicas proveer servicios a los ciudadanos.
Clases de Tributos
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece las siguientes clases de tributos:
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación específica, que reflejan la capacidad económica del contribuyente. Se clasifican en:
- Directos: Gravan directamente la renta o el patrimonio de las personas, considerando sus circunstancias personales y familiares. Ejemplos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Indirectos: Gravan el consumo y no tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente. Ejemplos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Impuestos Especiales (Alcohol, Hidrocarburos, Tabaco)
Los impuestos también pueden ser progresivos (el tipo impositivo aumenta con la base imponible, como el IRPF) o proporcionales (el tipo impositivo es constante, como el IS).
- Tasas: Pagos por la realización de actividades por parte de las Administraciones Públicas. Ejemplos:
- Derechos de matrícula
- Expedición de títulos académicos
- Expedición del DNI o carné de conducir
- Recogida de basuras
- Contribuciones especiales: Tributos por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes debido a obras o servicios públicos. Ejemplos:
- Alumbrado público
- Alcantarillado
- Asfaltado de calles
Elementos de los Tributos
- Hecho imponible: Circunstancia que genera la obligación tributaria (ej. obtener una renta).
- Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
- Sujeto pasivo: Persona física o jurídica obligada a ingresar la cuota tributaria (puede coincidir con el contribuyente).
- Base imponible: Valoración monetaria del hecho imponible.
- Reducciones: Cantidades deducibles de la base imponible (ej. discapacidad en el IRPF).
- Base liquidable: Base imponible menos las reducciones.
- Tipo de gravamen o tipo impositivo: Porcentaje aplicado a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- Cuota íntegra: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Deducciones: Bonificaciones a la cuota íntegra.
- Cuota líquida: Cuota íntegra menos deducciones.
- Retenciones y pagos a cuenta: Adelantos a cuenta del impuesto.
- Cuota diferencial: Cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
- Deuda tributaria: Cantidad a ingresar por el impuesto.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Lo paga el consumidor final, pero las empresas y profesionales gestionan su ingreso.
Concepto y Ámbito de Aplicación del IVA
El IVA grava:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (mercancía procedente de la UE).
- Importaciones de bienes (compras a países no pertenecientes a la UE).
Conceptos relacionados:
- Entregas intracomunitarias: Mercancía que sale de España hacia un Estado miembro de la UE.
- Exportaciones: Ventas a países fuera de la UE.
Tipos de Operaciones en el IVA
- Operaciones sujetas (constituyen el hecho imponible):
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios y profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes por empresarios y profesionales.
- Importaciones de bienes por empresarios, profesionales y particulares.
- Operaciones no sujetas: No constituyen el hecho imponible del IVA. Ejemplos:
- Transmisión de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma.
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial.
- Prestaciones de servicios gratuitos con fines de demostración.
- Entregas de impresos u objetos publicitarios (sin superar 200 € anuales por destinatario).
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.
- Servicios prestados por socios a cooperativas de trabajo asociado.
- Entregas de bienes y servicios por Administraciones Públicas sin contraprestación o con contraprestación tributaria.
- Entregas de dinero como contraprestación o pago.
- Operaciones exentas: Operaciones sujetas pero a las que no se aplica el impuesto.
- Exención plena: No se repercute IVA, pero se puede deducir el IVA soportado. Aplica a:
- Exportaciones.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
- Exención limitada: No se repercute IVA ni se deduce el IVA soportado. Aplica a (Art. 20, Ley 37/1992):
- Servicios públicos postales.
- Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
- Enseñanza, servicios culturales y deportivos.
- Loterías y apuestas del Estado.
- Seguros.
- Segundas y posteriores entregas de edificios.
- Operaciones financieras.
- Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes.
- Servicios profesionales creativos (artistas, escritores, etc.).
- Exención plena: No se repercute IVA, pero se puede deducir el IVA soportado. Aplica a:
Base Imponible del IVA
Es el importe de la contraprestación por los bienes o servicios. La cuota del IVA se obtiene aplicando el tipo impositivo a la base imponible.
Conceptos incluidos en la base imponible:
- Gastos de comisiones, transportes, seguros.
- Envases y embalajes.
- Subvenciones vinculadas al precio.
- Tributos y gravámenes sobre las operaciones.
- En importaciones, derechos de importación y otros gravámenes.
Conceptos no incluidos en la base imponible:
- Descuentos y bonificaciones.
- Suplidos justificados (pagos en nombre del comprador).
- Indemnizaciones.
- Subvenciones no vinculadas al precio.
Modificaciones de la base imponible:
- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones posteriores.
- Devoluciones.
- Operaciones que queden sin efecto, total o parcialmente.
- Insolvencia del destinatario: Concurso de acreedores (art. 80.3) o créditos incobrables (art. 80.4).
Liquidación del IVA
Periódicamente, se debe realizar una liquidación para determinar la cantidad a ingresar en Hacienda. Los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas devengadas a los clientes, las cuotas soportadas en sus adquisiciones.
Solo se podrán deducir:
- Cuotas soportadas en bienes y servicios relacionados directa y exclusivamente con la actividad.
- En operaciones sujetas y no sujetas, la deducción se hará en función de un criterio razonable.
- Deducción parcial en bienes de inversión utilizados en la actividad económica y otras actividades.
No se podrán deducir las cuotas soportadas en:
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios recreativos.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, etc.
- Gastos de atención a clientes, trabajadores, etc.
- Servicios de desplazamiento, hostelería y restauración (salvo gasto deducible en IRPF o IS).
Regímenes Especiales del IVA
Además del régimen general, existen regímenes especiales para facilitar el cumplimiento de obligaciones:
- Obligatorios:
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Voluntarios:
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
- Régimen especial del grupo de entidades.
- Régimen especial del criterio de caja.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas. Los proveedores aplicarán, además del IVA, el recargo de equivalencia:
- 21% -> 5,2%
- 10% -> 1,4%
- 4% -> 0,5%
Los comerciantes en este régimen no están obligados a:
- Efectuar liquidaciones ni pagos del impuesto.
- Llevar registros contables de IVA.
- Emitir factura (salvo a empresarios, profesionales o si lo exige el particular).
El recargo de equivalencia lo declaran e ingresan los proveedores junto con el IVA.
Obligaciones Formales del Sujeto Pasivo del IVA
- Presentar declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
- Solicitar y comunicar el número de identificación fiscal (NIF).
- Expedir y entregar factura de las operaciones sujetas y conservar un duplicado.
- Presentar declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
- Presentar información de operaciones económicas con terceras personas.
- Llevar la contabilidad y los registros reglamentarios.
Libro Registro de Facturas Expedidas
Los empresarios o profesionales deben llevar un libro registro de las facturas expedidas, anotando:
- Número y serie (si aplica), fecha de expedición y de realización de la operación (si es distinta).
- Nombre, apellidos, razón social y NIF del destinatario.
- Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).
Información adicional para el sistema de suministro inmediato de información (SII):
- Tipo de factura (completa, simplificada, expedida por terceros, etc.).
- Identificación de rectificación registral (si aplica).
- Descripción de las operaciones.
- Facturas rectificativas: identificación y referencia a la factura rectificada o modificaciones.
- Facturas sustitutivas o de canje: referencia a la factura original o especificaciones modificadas.
- Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales.
- Período de liquidación de las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta al IVA (si aplica).
- En regímenes especiales de bienes usados y agencias de viajes: importe total de la operación.
Se pueden realizar asientos resumen con:
- Fecha de expedición.
- Base imponible global por tipo impositivo.
- Tipos impositivos.
- Cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.
- Números inicial y final de las facturas.
- Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).
Siempre que:
- No sea preceptiva la identificación del destinatario.
- El devengo se produzca en el mismo mes natural.
Las facturas rectificativas se anotarán por separado.
Libro Registro de Facturas Recibidas
Se deben numerar correlativamente las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas de bienes adquiridos o importados y servicios recibidos. Se pueden usar series separadas por razones objetivas.
Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y documentos, por orden de recepción, indicando:
- Número de recepción.
- Fecha de expedición y de la operación (si es diferente).
- Nombre, apellidos o razón social y NIF del emisor.
- Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).
Información adicional para el sistema de suministro inmediato de información (SII):
- Número y serie de la factura (sustituye al número de recepción).
- Identificación de rectificación registral (si aplica).
- Descripción de las operaciones.
- Menciones legales en adquisiciones intracomunitarias.
- Facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales.
- Cuota tributaria deducible en el período de liquidación.
- Período de liquidación de las operaciones.
- Fecha de contabilización y número de DUA (en importaciones).
- En regímenes especiales de bienes usados y agencias de viajes: importe total.
Se puede hacer un asiento resumen global de facturas recibidas en la misma fecha, con:
- Números inicial y final de las facturas.
- Proveedor único.
- Suma global de la base imponible por tipo impositivo.
- Cuota impositiva global.
- Indicación de aplicación del régimen especial del criterio de caja (si aplica).
Siempre que:
- El importe total conjunto (IVA no incluido) no exceda de 6.000 €.
- El importe de cada operación (IVA no incluido) no supere 500 €.
Se puede anotar una factura en varios asientos si incluye operaciones con distintos tipos de IVA.