IVA
El IVA es un impuesto indirecto, es decir, recae sobre el consumo y además es un impuesto que no tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos.
Hecho Imponible del IVA
Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tienen que cumplir: que se hagan por un empresario o profesional, a título oneroso, que se hagan dentro del territorio español. El HI del IVA tiene 3 categorías:
- Operaciones interiores: entregas de bienes (transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales) y prestaciones de servicios (ej. ejercicio de una profesión, alquiler de bienes, servicios de hostelería y transportes,…) que se hagan dentro del territorio español.
- Operaciones intracomunitarias: obtención de poder de disposición sobre un bien en un país de la UE y su posterior traslado a España.
- Importaciones: entrega de bienes que proceden de fuera de la UE, estas están sujetas a IVA, independientemente de quien las haga.
Operaciones Exentas de IVA
Educación, correos, actividades sin ánimo de lucro, financieras, de seguros, entrega de objetos personales,…
Operaciones No Sujetas a IVA
Entrega de mercancías con fines promocionales, prestaciones de servicios de demostración a título gratuito, servicios que se prestan por personas físicas cuando hay un contrato por cuenta ajena, autoconsumo de bienes y servicios.
Sujeto Pasivo del IVA
Es el empresario o profesional, que es el que entrega bienes o presta servicios.
Tipos Impositivos del IVA
- Tipo general (18%): se aplica por exclusión.
- Tipo reducido (8%): productos de nutrición humana y animal, transporte de viajeros, servicios de hostelería, servicios culturales, VPO.
- Tipo superreducido (4%): alimentos de primera necesidad, libros, periódicos, medicamentos, prótesis, VPO.
Base Imponible de IVA
Es la contraprestación total que se recibe por la entrega de un bien o prestación de servicio. Esto conlleva la suma de: precio, importe transportes, embalajes y seguros; el importe de los impuestos que recaiga sobre la operación, excepto el IVA; cálculo: IVA Repercutido (cobrado a clientes) – IVA Soportado (Pagado por empresario).
Regímenes Especiales del IVA
- Reg. Simplificado: para calcularlo se utilizan índices, signos o módulos.
- Reg. Especial Agr. Gan. y Pesca: el empresario no repercute IVA por unidad vendida, sino por el total de volumen de ventas; 8% si es agrícola y 7% si es ganadera.
- Reg. Especial de Bienes Usados, Colección y arte: la base del impuesto es el beneficio pero incluyendo el IVA.
- Reg. Especial Agencias de Viaje: la base imponible es la diferencia entre lo que la agencia cobra al cliente y lo que la agencia paga por organizar el viaje.
Gestión del Impuesto
El sujeto pasivo del IVA tiene la obligación de presentar la declaración-liquidación del impuesto, entregar factura al cliente y conservar duplicado, y tener los libros de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
Impuesto Sobre el Patrimonio
Características
Impuesto directo y personal.
Hecho Imponible Impuesto al Patrimonio
Es la tenencia, es decir, propiedad de bienes, derechos o acciones a día 31/12 de cada año.
Bienes Exentos del Impuesto al Patrimonio
Bienes que pertenezcan al patrimonio histórico español, objetos de arte y antigüedades cedidas a museos sin ánimo de lucro, obras propias del artista, derechos de la propiedad intelectual que pertenezcan a su autor.
Impuestos Especiales
Impuesto sobre la cerveza, sobre el alcohol y sus derivados, sobre el tabaco, sobre la electricidad.
IRPF
Rendimiento del Trabajo
- Sueldos
- Dietas:
- Locomoción (exento 0,19 €/km)
- Manutención (España/No 26,76 – Fuera/No 48,08 – España/Si 53,34 – Fuera/Si 91/35)
- Retribuciones Especiales:
- Uso Vivienda (10% No revisado, 5% Si revisado, 2,5% Valor Vivienda si no hay Valor Catastral)
- Uso Coche (Entrega coche- total + impuestos; Uso coche- 20% total+ impuestos)
- Aportaciones de la empresa a planes de pensiones,…
TODO ESTO SE SUMA; Y SE RESTA:
Deducciones
Cuota Seguridad Social, Colegio, Huérfanos; Cuotas Colegios Profesionales (máx 500€); Gastos Defensa Jurídica (Máx 300€)
Reducciones
- Si el rendimiento del trabajo es < 9180€ – 4080€
- Si es ≥ 13260€ – 2652€
- Si está entre 9180€ y 13260€ – 4080*[(rendimiento trabajo-9180)*0,35
Estas reducciones se duplican si el trabajador tiene + de 35 años o estaba en paro y ha cambiado de residencia para trabajar. En personas discapacitadas: +3264 >33% +7242 >65%
Impuesto de Sociedades
Características
Es un impuesto directo que recae sobre la renta, proporcional (los incrementos son proporcionales), subjetivo (tiene en cuenta las circunstancias de la sociedad), personal (el beneficio de la sociedad está relacionado directamente con alguien).
Sujeto Pasivo
Toda persona jurídica que pueda ser titular de derechos y obligaciones y que realice el hecho imponible; además, tiene que ser residente en España; para considerar una empresa española se tiene que dar: que se constituya según las leyes españolas, que tenga su domicilio en España, que tenga en España su sede de la dirección de negocios; el impuesto de sociedades va a tributar por toda su renta mundial.
Entidades Exentas Impuesto de Sociedades
Estado, CCAA, Corporaciones Locales, Banco de España, Seguridad Social, RTVE, Reales Academias, Universidades Públicas, las ONG están exentas parcialmente.
Base Imponible Impuesto de Sociedades
Ingresos Computables (Los que se derivan de la propia actividad + subvenciones + indemnizaciones + ingresos financieros) – Gastos Deducibles (de personal + amortizaciones + seguros + impuestos)
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones
Características
Es un impuesto directo, personal, y subjetivo, porque tiene en cuenta algunas circunstancias personales de los familiares y progresivo.
Sujeción del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones
- Sujeción personal: están sujetos los herederos, el beneficiario de un seguro de vida y el que recibe la donación; esto supone que pagan por todo lo que reciban independientemente de donde venga.
- Sujeción Real: no depende de la persona sino del lugar del que procede la cantidad heredada.
Devengo del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones
Como es un impuesto cedido a las CCAA, cada una fija su tipo de impuesto.
Sistema Tributario Español
Compuesto por 3 tipos:
Impuestos Estatales
Los más importantes son IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio; entre estos impuestos, hay que diferencias entre Directos e Indirectos.
- Criterio Administrativo: impuesto directo (se recauda a través de listas de periodos regulares y de forma constante); impuesto indirecto (cuando tenga capacidad de consumir IVA)
- Criterio de Traslación Impositiva: impuesto directo (cuando su pago no se puede repercutir en terceras personas) Impuesto Indirecto (cuando su pago sí repercute en un tercero)
- Criterio Económico: impuesto directo (cuando la administración conoce de forma directa la renta de los sujetos pasivos) impuesto indirecto (cuando la administración conoce de forma indirecta la renta a través del consumo y el patrimonio.
Impuestos Autonómicos
- Impuestos cedidos por el Estado (impuestos sobre los que las CCAA tienen capacidad de gestión de recaudación, ITP y AJD)
- Impuestos Propios: son los que cada CCAA establece para su territorio.
Impuestos Locales
- Impuestos Obligatorios (todas las corporaciones locales tienen que aplicarlos)
- Impuestos Potestativos (cada corporación local los puede aplicar o no)
Tasas
Son tributos que deben estar regulados por Ley, tiene que recaer sobre un servicio público, debe ser solicitada de forma obligatoria (tasa de basura, alcantarillado,…)
Contribuciones Especiales
Son tributos que se pagan cuando una persona se ve beneficiada de forma particular por una actividad de la administración (alumbrado, asfalto,…)
Elementos Esenciales de un Impuesto
Un impuesto es una obligación coactiva, es decir, si no la pago me sancionan, sin contraprestación directa, de pagar una cantidad al Estado para el sostenimiento de los gastos públicos.
- Sujeto Pasivo: es el que está obligado a pagar el impuesto; existen 2 casos: solidario (la administración puede solicitar el impuesto a un individuo de un grupo de personas) subsidiario (pagará el impuesto cuando no lo pague el sujeto pasivo)
- Sujeto Activo: el que cobra el impuesto (Estado, CCAA, corporaciones locales)
- Hecho imponible: es todo hecho de naturaleza jurídica o económica que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar un impuesto, puede ser un hecho económico (obtención de renta) o hecho jurídico (compra-venta)
- Base Imponible: la cuantificación del hecho imponible.
- Base Liquidable: es la base imponible menos la reducción establecida por Ley.
- Tipo de Gravamen: porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota.
- Cuota: en teoría la cuota sería la cantidad a pagar, pero no siempre es así, en ocasiones aparece otro concepto que es el de deuda tributaria; estos dos elementos pueden coincidir pero no coinciden en el caso de que exista una multa o recargos.